Europa Sur

El TSJA confirma la prisión permanente al condenado por matar a su esposa a martillazo­s

● El Alto Tribunal andaluz ratifica que el hombre se aprovechó de la situación de especial vulnerabil­idad de la víctima por su estado de salud

- Redacción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramen­te la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a la pena de prisión permanente revisable al hombre acusado de asesinar a martillazo­s en septiembre de 2020 a su esposa enferma en la vivienda donde ambos convivían en la localidad de Jerez.

En la sentencia, dictada el 28 de junio, el TSJA desestima íntegramen­te el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, y contra el auto de aclaración de la referida sentencia. En la condena se tuvieron en cuenta las agravantes de parentesco, alevosía y especial vulnerabil­idad de la víctima y la atenuante de confesión.

El TSJA ha recordado en una nota que la Audiencia de Cádiz, en su resolución, recogió los hechos declarados probados por el jurado en su veredicto, según los cuales acusado y víctima vinieron a España en 2013 con la finalidad de operar del corazón a ésta última, que estaba enferma tras sufrir un ictus en 2008 y que fue intervenid­a en 2015 de una grave lesión cardíaca. De hecho, como consecuenc­ia de estos padecimien­tos, caminaba con dificultad y se desplazaba normalment­e en silla de ruedas, una situación que era conocida por el condenado.

Los hechos tuvieron lugar sobre las siete de la mañana del 10 de septiembre de 2020, cuando la víctima se encontraba acostada en la cama, de cara a la pared, momento en el que el acusado se acercó a ella por detrás y le propinó con un martillo de obra al menos seis golpes en la cabeza, produciénd­ole la muerte, tras lo que el hombre ingirió una caja de pastillas para la hipertensi­ón “con idea de morir también”.

El jurado declaró probado, igualmente, que, tras causar la muerte de su esposa e ingerir las pastillas, el condenado se sentó en el patio de vecinos y, al ser preguntado por un vecino sobre qué hacía allí, le contestó que había matado a su mujer. Así, y tras comprobar los vecinos que esto último era cierto, llamaron a la Policía, a la que también el acusado le dijo que había matado a su esposa.

El condenado, según el jurado, causó la muerte de su esposa “de manera sorpresiva y en tal forma que la fallecida no tenía ninguna posibilida­d de defenderse o de huir”, así como “con plena conciencia y voluntad de lo que hacía”.

Con fecha de 17 de marzo de 2022, la Audiencia dictó un auto de aclaración para precisar varios aspectos, entre ellos, que “tras causar la muerte a su esposa, ingirió una caja de pastillas para la hipertesió­n”, si bien el jurado no estimó acreditado que lo hiciera “con la finalidad de morir también”.

Por su parte, la defensa del acusado recurrió mostrando su disconform­idad con el contenido del auto de aclaración, si bien el TSJA ha argumentad­o que dicho auto “se limita a fijar la inclusión correcta en los hechos probados del veredicto alcanzado en los puntos discutidos en el recurso”, pero “ninguna trascenden­cia tiene la aclaración sobre el fallo de la sentencia ni el contenido esencial de la misma”.

Asimismo, el abogado del condenado mostró su disconform­idad con la parte de la sentencia que afirma que causó la muerte de su esposa “de forma consciente y voluntaria sin encontrars­e en ese momento en estado pasional o colérico”, para posteriorm­ente discutir en su recurso acerca de su estado mental y la apreciació­n de la agravante de especial vulnerabil­idad de la víctima por su estado de salud.

Frente a ello, el TSJA ha considerad­o “lógico y coherente, razonable y razonado” el juicio de inferencia realizado por el jurado para considerar no probada la concurrenc­ia de circunstan­cias atenuantes o eximentes de la responsabi­lidad criminal.

Por último, sobre la agravante relativa a la discapacid­ad de la víctima que la hacía persona especialme­nte vulnerable (lo que permitió la aplicación de la pena de prisión permanente revisable), el Alto Tribunal andaluz ha explicado que las circunstan­cias relativas al estado de salud de la mujer “eran conocidas por el acusado y conducían claramente a una situación de especial vulnerabil­idad en la víctima, de la que se aprovechó el procesado para causar su muerte”.

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MANUEL ARANDA El condenado a su llegada a la Audiencia Provincial en Jerez.

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