Formación de Juntas de Beneficencias
● La Real Orden para el reparto de tierras y el procedimiento judicial perseguían durante el trienio liberal en Algeciras el mismo objetivo: el cumplimiento de la legalidad vigente
un tercio de aumento en fincas nombré mi representante en La Mancha donde existen mis bienes patrimoniales, pero habiendo transcurrido más del término del plazo, me asigno a otro intento sin que se haya realizado mi encargo”. Frustrado el intento de pago por Mestre para ocupar su nuevo cargo en nuestra ciudad, con toda la legitimidad administrativa que el nuevo Estado liberal imponía, éste busca entre los próceres locales una solución.
Y mientras el nuevo Contador de Aduanas soluciona “su problema” para acceder a tan importante cargo derivado del cada vez más relevante papel del puerto local, llega hasta las autoridades liberales algecireñas un histórico escrito remitido por las altas instancias del Estado: “Real Orden comunicada por el Ministerio de la Gobernación hecho presente al Rey reparto de terrenos prevenido por el decreto de las Cortes de 4 de Enero de 1813 y su adicional de 28 de Noviembre próximo pasado, ha resuelto S.M. se manifieste que no está en sus facultades el alterar el tenor de los decretos[...] y se remitan los expedientes conforme vayan concluyendo [...] presto obedecimiento a dicha Real Orden y seguidamente se llama á su atención á la necesidad y conveniencia de no dejar incultos los terrenos y sacar de ellos en la próxima sementera los aprovechamientos de que sean susceptibles en bien de los pueblos y adelantamiento de la Agricultura [...] se haga presente a los pueblos [...] la Real Orden que queda citada, previniéndoles por regla general lo siguiente: 1º.- Que todas las tierras comunes así de baldíos como realengas o de propios que los inteligentes hayan declarado útiles para labrantía se arrienden por el término de un año contando desde San Miguel del corriente hasta el del próximo venidero. 2º.que estos arriendos sean por el precio de uno por ciento sobre el avalúo y según las distintas calidades de los terrenos les hayan dado los mismos inteligentes. 3º.- Que el arrendamiento se haga por suerte de la cabida ó número de fanegas que los Ayuntamientos hubieren señalado según las diversas calidades de la tierra para el sorteo en propiedad cuando se verifique el repartimiento. 4º.- Que sean preferidos en estos arriendos los vecinos no propietarios de tierras trabajadores del campo...
Mientras “los inteligentes de la administración liberal local”, si
guen analizando el oficio remitido por Ministerio de la Gobernación, que incluye la citada R.O y lavado de manos real en el asunto Mestre, el sufrido nuevo Contador de Aduanas del puerto algecireño, parece que ha encontrado solución a su problema para el acceso y desempeño de su cargo, cuando: “Renato Bernard de este vecindario a quién el Sr. Juez recibió juramento que hizo á Dios y una cruz, conforme á derecho ofreció decir verdad por lo que preguntado y siéndolo por el tenor del escrito que obra por cabeza de este expediente y dijo: Sabe le consta y prueba que Dn Antonio Ordoñez, Coronel de Ynfantería, Capitán de la Compañía de Escopeteros de Getares de este Campo, vecino de esta Ciudad es dueño y legítimo poseedor de una Casa principal, situada en la calle de Riego [...] y su valor es mucho más de cien mil reales [...] presentándose fiador de Dn Benito Maestre”. Cuando todo apuntaba a que la fianza pedida desde Cádiz al citado contador estaba en vías de solución aún quedaba un asunto por comprobar. Aquel probo funcionario habría aún de esperar. No sería extraño que pensara, como cierto novelesco personaje galdosiano lo haría varias décadas más tarde al expresar: -Bienaventurados los brutos porque de ellos es el reino de la Administración (Miau 1888).
De vueltas a lo dispuesto en la R.O. para el repartimiento de tierras por los ayuntamientos de aquella España liberal, prosiguen los “inteligentes de cada consejo y cabildo” analizando las exigencias del poder central: “5º.-que no debiendo quedar a la elección de estos la suerte de tierras que les acomode se haga un sorteo entre todos los que la pretendan, para que la suerte y no otra voluntad ni disposición sea la que determine lo que habrá de dárseles. 6º.- Que si en los pueblos hubiese militares con licencia, sin notas ó con patentes, no propietarios que se hubieren establecido en ellos antes de la publicación de esta orden y pretendieren alguna suerte de tierras sean comprehendidos en igual preferencia con los vecinos del oficio del campo no propietarios de que habla el artículo cuarto. 7º.-que después de haberse llenado el arrendamiento de las tierras, que con preferencia á otras personas han de darse á las que quedan expresadas, e arrienden las que resulten sobrantes también, por suertes o por sorteos á los otros vecinos no propietarios de tierras que ejerzan otros oficios o profesiones que no sean del Campo por el mismo precio y plazo. 8º.que si después de estos arrendamientos resultaren todavía tierras sobrantes, se arrienden también por suerte y sorteo á todos los vecinos del pueblo, propietarios y no propietarios que lo pretendan, sin excluir aún aquellos mismos que hayan obtenido otro arriendo en los dos primeros sorteos, pues podrá convenirles labrar alguna mayor porción, como sucederá al que teniendo tierras propias solicite entrar en este tercer sorteo. 9º.que las tierras así comunes como de propios que se hallen arrendadas, se conserven en poder del arrendador si el tiempo del arriendo no hubiere cumplido, pues es muy justa la observancia y ejecución de los contratos mientras no queden disueltos por el acto del repartimiento de tierras cuando llegue el caso de verificarse. 10º.-si los arrendamientos anteriores hubieren vencidos, en este caso se conservarán las tierras por el solo año expresado, y sobre el uno por ciento del aprecio en poder del que las tenga actualmente con tal de que sea vecino no propietario de otras y trabajador del campo; pues en el caso de faltarle alguna de estas circunstancias deberá dejarla como que se haya cumplido su arriendo y se considerarán como parte de las que se han de arrendar por suerte y sorteo, según queda aplicado en los artículos anteriores.
Y mientras las sesudas mentes, ya doceañistas ya veinteañistas según su pertenencia al bando de moderados o exaltados, prosiguen el análisis de las reglas para el reparto de tierras, el juez de nuestra ciudad encargado del expediente de Benito Mestre, y para comprobar la veracidad de lo declarado bajo juramento por Renato Bernard, manda: “Que los Alarifes de la Pública denominación declaren el valor de la finca [...] los maestros públicos Alarifes de esta Ciudad de Albañilería y Carpintería, Dn Sebastián Puche y Dn Isidro Oliba [...] ofrecieron decir verdad en lo que fueran preguntados del valor que pueda tener la Casa de Dn Antonio Ordoñez vecino de esta Ciudad, situada en la calle de Riego siendo su valor excedente al de 5.000 pesos fuertes, mucho más valor que importa la fianza que se intenta dar en favor de Dn Benito Mestre”. Finalizando la declaración de los alarifes con la lapidaria frase: ”Y todo lo cual es así la verdad”. Tanto la exhaustiva R.O. como el meticuloso procedimiento judicial sobre Mestre bien perseguían un mismo objetivo: el cumplimiento con la legalidad vigente, pues como otro personaje de Galdós también décadas más tarde expresaría en su novela La incógnita (1889): La humanidad es un atajo de pillos.
Manuel Tapia Ledesma. Ex director del Archivo Histórico Notarial de Algeciras.