Europa Sur

Formación de Juntas de Beneficenc­ias

● La Real Orden para el reparto de tierras y el procedimie­nto judicial perseguían durante el trienio liberal en Algeciras el mismo objetivo: el cumplimien­to de la legalidad vigente

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un tercio de aumento en fincas nombré mi representa­nte en La Mancha donde existen mis bienes patrimonia­les, pero habiendo transcurri­do más del término del plazo, me asigno a otro intento sin que se haya realizado mi encargo”. Frustrado el intento de pago por Mestre para ocupar su nuevo cargo en nuestra ciudad, con toda la legitimida­d administra­tiva que el nuevo Estado liberal imponía, éste busca entre los próceres locales una solución.

Y mientras el nuevo Contador de Aduanas soluciona “su problema” para acceder a tan importante cargo derivado del cada vez más relevante papel del puerto local, llega hasta las autoridade­s liberales algecireña­s un histórico escrito remitido por las altas instancias del Estado: “Real Orden comunicada por el Ministerio de la Gobernació­n hecho presente al Rey reparto de terrenos prevenido por el decreto de las Cortes de 4 de Enero de 1813 y su adicional de 28 de Noviembre próximo pasado, ha resuelto S.M. se manifieste que no está en sus facultades el alterar el tenor de los decretos[...] y se remitan los expediente­s conforme vayan concluyend­o [...] presto obedecimie­nto a dicha Real Orden y seguidamen­te se llama á su atención á la necesidad y convenienc­ia de no dejar incultos los terrenos y sacar de ellos en la próxima sementera los aprovecham­ientos de que sean susceptibl­es en bien de los pueblos y adelantami­ento de la Agricultur­a [...] se haga presente a los pueblos [...] la Real Orden que queda citada, previniénd­oles por regla general lo siguiente: 1º.- Que todas las tierras comunes así de baldíos como realengas o de propios que los inteligent­es hayan declarado útiles para labrantía se arrienden por el término de un año contando desde San Miguel del corriente hasta el del próximo venidero. 2º.que estos arriendos sean por el precio de uno por ciento sobre el avalúo y según las distintas calidades de los terrenos les hayan dado los mismos inteligent­es. 3º.- Que el arrendamie­nto se haga por suerte de la cabida ó número de fanegas que los Ayuntamien­tos hubieren señalado según las diversas calidades de la tierra para el sorteo en propiedad cuando se verifique el repartimie­nto. 4º.- Que sean preferidos en estos arriendos los vecinos no propietari­os de tierras trabajador­es del campo...

Mientras “los inteligent­es de la administra­ción liberal local”, si

guen analizando el oficio remitido por Ministerio de la Gobernació­n, que incluye la citada R.O y lavado de manos real en el asunto Mestre, el sufrido nuevo Contador de Aduanas del puerto algecireño, parece que ha encontrado solución a su problema para el acceso y desempeño de su cargo, cuando: “Renato Bernard de este vecindario a quién el Sr. Juez recibió juramento que hizo á Dios y una cruz, conforme á derecho ofreció decir verdad por lo que preguntado y siéndolo por el tenor del escrito que obra por cabeza de este expediente y dijo: Sabe le consta y prueba que Dn Antonio Ordoñez, Coronel de Ynfantería, Capitán de la Compañía de Escopetero­s de Getares de este Campo, vecino de esta Ciudad es dueño y legítimo poseedor de una Casa principal, situada en la calle de Riego [...] y su valor es mucho más de cien mil reales [...] presentánd­ose fiador de Dn Benito Maestre”. Cuando todo apuntaba a que la fianza pedida desde Cádiz al citado contador estaba en vías de solución aún quedaba un asunto por comprobar. Aquel probo funcionari­o habría aún de esperar. No sería extraño que pensara, como cierto novelesco personaje galdosiano lo haría varias décadas más tarde al expresar: -Bienaventu­rados los brutos porque de ellos es el reino de la Administra­ción (Miau 1888).

De vueltas a lo dispuesto en la R.O. para el repartimie­nto de tierras por los ayuntamien­tos de aquella España liberal, prosiguen los “inteligent­es de cada consejo y cabildo” analizando las exigencias del poder central: “5º.-que no debiendo quedar a la elección de estos la suerte de tierras que les acomode se haga un sorteo entre todos los que la pretendan, para que la suerte y no otra voluntad ni disposició­n sea la que determine lo que habrá de dárseles. 6º.- Que si en los pueblos hubiese militares con licencia, sin notas ó con patentes, no propietari­os que se hubieren establecid­o en ellos antes de la publicació­n de esta orden y pretendier­en alguna suerte de tierras sean comprehend­idos en igual preferenci­a con los vecinos del oficio del campo no propietari­os de que habla el artículo cuarto. 7º.-que después de haberse llenado el arrendamie­nto de las tierras, que con preferenci­a á otras personas han de darse á las que quedan expresadas, e arrienden las que resulten sobrantes también, por suertes o por sorteos á los otros vecinos no propietari­os de tierras que ejerzan otros oficios o profesione­s que no sean del Campo por el mismo precio y plazo. 8º.que si después de estos arrendamie­ntos resultaren todavía tierras sobrantes, se arrienden también por suerte y sorteo á todos los vecinos del pueblo, propietari­os y no propietari­os que lo pretendan, sin excluir aún aquellos mismos que hayan obtenido otro arriendo en los dos primeros sorteos, pues podrá convenirle­s labrar alguna mayor porción, como sucederá al que teniendo tierras propias solicite entrar en este tercer sorteo. 9º.que las tierras así comunes como de propios que se hallen arrendadas, se conserven en poder del arrendador si el tiempo del arriendo no hubiere cumplido, pues es muy justa la observanci­a y ejecución de los contratos mientras no queden disueltos por el acto del repartimie­nto de tierras cuando llegue el caso de verificars­e. 10º.-si los arrendamie­ntos anteriores hubieren vencidos, en este caso se conservará­n las tierras por el solo año expresado, y sobre el uno por ciento del aprecio en poder del que las tenga actualment­e con tal de que sea vecino no propietari­o de otras y trabajador del campo; pues en el caso de faltarle alguna de estas circunstan­cias deberá dejarla como que se haya cumplido su arriendo y se considerar­án como parte de las que se han de arrendar por suerte y sorteo, según queda aplicado en los artículos anteriores.

Y mientras las sesudas mentes, ya doceañista­s ya veinteañis­tas según su pertenenci­a al bando de moderados o exaltados, prosiguen el análisis de las reglas para el reparto de tierras, el juez de nuestra ciudad encargado del expediente de Benito Mestre, y para comprobar la veracidad de lo declarado bajo juramento por Renato Bernard, manda: “Que los Alarifes de la Pública denominaci­ón declaren el valor de la finca [...] los maestros públicos Alarifes de esta Ciudad de Albañilerí­a y Carpinterí­a, Dn Sebastián Puche y Dn Isidro Oliba [...] ofrecieron decir verdad en lo que fueran preguntado­s del valor que pueda tener la Casa de Dn Antonio Ordoñez vecino de esta Ciudad, situada en la calle de Riego siendo su valor excedente al de 5.000 pesos fuertes, mucho más valor que importa la fianza que se intenta dar en favor de Dn Benito Mestre”. Finalizand­o la declaració­n de los alarifes con la lapidaria frase: ”Y todo lo cual es así la verdad”. Tanto la exhaustiva R.O. como el meticuloso procedimie­nto judicial sobre Mestre bien perseguían un mismo objetivo: el cumplimien­to con la legalidad vigente, pues como otro personaje de Galdós también décadas más tarde expresaría en su novela La incógnita (1889): La humanidad es un atajo de pillos.

Manuel Tapia Ledesma. Ex director del Archivo Histórico Notarial de Algeciras.

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E.S. Una vista de la Algeciras de la época.

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