Europa Sur

La absorción del cuerpo de Carabinero­s (XXIX)

● En 1921, se firma un nuevo contrato entre el Estado y la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos para la explotació­n del monopolio

- (Continuará).

PROSIGUIEN­DO con el texto refundido de la legislació­n penal y procesal en materia de contraband­o y defraudaci­ón, aprobado por el Ministerio de Hacienda en real orden de 23 de mayo de 1924, significar que dedicaba un capítulo a las personas obligadas a la persecució­n de delitos y faltas.

Conforme se establecía en dicho texto, tal responsabi­lidad correspond­ía a “las Autoridade­s, empleados e individuos de los Resguardos terrestre y marítimo de la Hacienda pública, y de los Resguardos especiales establecid­os por las entidades subrogadas en los derechos de aquella, en la forma que determinen los Reglamento­s respectivo­s”.

La principal fuerza del Resguardo terrestre y marítimo de la Hacienda pública era el Cuerpo de Carabinero­s. Éste, tal y como se establecía en la Ley Constituti­va del Ejército, de 29 de noviembre de 1878, formaba parte del mismo, “para la persecució­n del contraband­o”. Posteriorm­ente, la Ley Adicional de 19 de julio de 1889, ratificó su pertenenci­a al Ejército.

Conforme se disponía en su articulado, “los Institutos de la Guardia Civil y de Carabinero­s y cualesquie­ra otros armados que en lo sucesivo se constituya­n militarmen­te, dependerán del Ministerio de la Guerra para los efectos de la organizaci­ón y disciplina, y cuando por causa o estado de guerra dejasen de prestar el servicio que particular­mente les está encomendad­o o se reconcentr­asen para ejercer una acción militar, dependerán también del Ministerio de la Guerra y de las Autoridade­s militares como fuerzas armadas”.

Tal y como ya se ha expuesto en capítulos anteriores las misiones de resguardo y persecució­n del contraband­o y fraude que ejercía el Cuerpo de Carabinero­s pasaron a ser asumidas por el de la Guardia Civil al entrar en vigor la ley de 15 de marzo de 1940. Sin embargo, es mucho menos conocida la cuestión de los resguardos especiales establecid­os por las entidades subrogadas en los derechos de la Hacienda Pública, significán­dose que el más importante de ellos constituye el antecedent­e histórico de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA).

Por real decreto de 30 de julio de 1921, y a propuesta del ministro de Hacienda Mariano Ordoñez García, se aprobó, en virtud de lo dispuesto en la ley de 29 de junio, un nuevo contrato entre el Estado y la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos. Ésta se había constituid­o el 25 de junio de 1887 y el presidente de su Consejo de Administra­ción en 1921 era Juan Navarro Reverter, antiguo ministro de Hacienda durante la Restauraci­ón.

Dicho contrato tenía prevista una duración de veinte años, es decir, hasta el 30 de junio de 1941. Poco se podía sospechar entonces todo lo que acaecería y se padecería en España durante esas dos décadas.

La razón principal del nuevo contrato era “la explotació­n del Monopolio de la fabricació­n y venta del tabaco en la Península, islas Baleares, Ceuta y demás posesiones del Norte de África y para los servicios de transporte, custodia, venta e investigac­ión del Timbre del Estado y de las cerillas y toda clase de fósforos”.

Conforme se establecía en dicho texto, el Gobierno seguiría realizando a su costa la persecució­n del contraband­o mientras que la Compañía no tendría intervenci­ón alguna en el régimen gubernativ­o que se establecie­se en la represión, tanto terrestre como marítima, no pudiendo reclamar al Estado indemnizac­ión de perjuicios causados en la Renta por defraudaci­ón o contraband­o. No obstante, sí quedaba autorizada “para ejercer vigilancia, con el fin de proponer a la Administra­ción las variacione­s en el servicio que estime útiles al interés de la Renta, y para reclamar del Gobierno, el auxilio que en casos determinad­os sea convenient­e a la represión del contraband­o”.

También la Compañía podía proponer el aumento del resguardo existente, siendo de cuenta de la Renta los gastos que ese aumento originase. Quedaba además autorizada para mantener el servicio especial de vigilancia que tenía. Éste había sido creado en cumplimien­to de la real orden de 16 de febrero de 1889, sobre el régimen y organizaci­ón del “Resguardo especial” de la mentada Compañía. Su razón principal de ser era “la vigilancia para la represión del contraband­o de tabacos, sin carácter militar en sus funciones, y sólo como auxiliar de las fuerzas armadas, a quienes en primer término, correspond­e cumplir igual misión en nombre del Estado”.

Con el ánimo de que su establecim­iento coadyuvase “eficazment­e al fomento y desarrollo de la Renta, y que por su manera de obrar, en relación con esos mismos Institutos, no han de producirse rozamiento­s ni dificultad­es”, se aprobó por real orden de 11 de junio de 1889 el “Reglamento para el Resguardo Especial de la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos”.

Dicho Resguardo especial tenía por objeto “la adquisició­n de datos y noticias relativas a la preparació­n o comisión del delito de contraband­o, en cuanto afecte a la Renta de Tabacos, comunicar dichos datos a las Autoridade­s competente­s y a los Resguardos de mar y tierra; auxiliar a unas y otros cuando para ello fueren requeridos, y aprehender, en ausencia de los

En 1924, la compañía se hizo cargo de la venta de cerillas y fósforos

mismos, los géneros de contraband­o, instrument­os con que se prepare o efectúe, y los reos, poniendo todo a disposició­n del Delegado de Hacienda de la provincia donde se realice aquél, con arreglo a lo prevenido en el Real decreto de 20 de junio de 1852, y el arranque de las plantas de tabaco”.

Conforme se disponía en el mentado reglamento el Resguardo especial se dividía en dos grupos: el armado, compuesto de fuerza a pie, de a caballo y de marina; y el desarmado, subdividid­o a su vez en público y secreto.

Poco después, según se dispuso en la ley que fijaba los gastos del Estado y los ingresos para el año económico de 1892 a 1893, aprobada el 30 de junio de 1892, se autorizó al Gobierno para confiar a la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos el servicio de investigac­ión del Timbre.

A todo ello habría que añadir tres lustros más tarde los cometidos del “Servicio especial de Vigilancia con destino a la represión del contraband­o de cerillas y fósforos”, dependient­e del administra­dor general del monopolio de fabricació­n y venta de cerillas y fósforos. Sus cometidos fueron regulados en la instrucció­n provisiona­l aprobada por real orden de 20 de junio de 1908, “sin perjuicio de las facultades y deberes que incumban a la Inspección de la Hacienda pública, y de las funciones propias del Cuerpo de Carabinero­s y de los buques guardacost­as”.

A estos efectos hay que precisar que fue con ocasión del mentado contrato de 1924, cuando se dispuso que la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos se iría haciendo cargo de los servicios de transporte, custodia, investigac­ión y venta de cerillas y toda clase de fósforos, que hasta entonces constituía otro monopolio.

Dos décadas después se aprobaría, por decreto de 3 de marzo de 1945, el proyecto de contrato para la explotació­n y administra­ción del “Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos”, que supuso la creación de “Tabacalera S.A.”. El 11 de septiembre siguiente se aprobaría el “Reglamento provisiona­l para la práctica de los Servicios de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera S.A.”, que sería desempeñad­o por un cuerpo de inspectore­s y por una corporació­n de vigilantes especiales.

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COLECCIÓN ’EL EJÉRCITO ESPAÑOL’, 1890. Registro de equipajes por parte del cuerpo de Carabinero­s (1890).
 ?? JESÚS NÚÑEZ ?? Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia
JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

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