El abogado general del TJUE abre el camino para la entrega de Puigdemont
● Considera que la Justicia belga no puede negarse a extraditar a los encausados en el ‘procés’
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el procés reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes. El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al ex Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
El abogado europeo Jean Richard de la Tour recuerda en su dictamen el “principio de confianza mutua” entre los estados miembros que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento “de importancia capital” que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para “luchar contra la impunidad”.
Por ello, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan “deficiencias sistémicas o generalizadas” en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden “no sería sino la expresión de una desconfianza contraria” a las reglas de la UE sobre euroórdenes. Asimismo, certifica que no existe un problema sistémico para el Estado de Derecho en España. En cuanto a las competencias del Supremo para reclamar la entrega, el abogado señala que la decisión marco que fija las reglas de las euroórdenes no permite a los tribunales belgas decidir si una autoridad judicial emisora es competente o no.
Lo contrario contravendría el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad
judicial competente para dictar las OEDE y el principio de reconocimiento mutuo, que es la “piedra angular” de la cooperación judicial entre los países de la UE.
Con esta cuestión prejudicial, Llarena quiso aclarar el alcance de las euroórodenes antes de que la Justicia belga se pronunciara sobre los expedientes de Puigdemont y los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Además, la Justicia europea debe resolver otro recurso sobre la inmunidad como eurodiputados de Puigdemont, Comín y Ponsatí antes de que los Tribunales belgas reactiven sus casos.