Europa Sur

¿Ingresarán Griñán y los otros ex altos cargos en prisión?

● Un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal podría paralizar la entrada en la cárcel

- Jorge Muñoz

La presentaci­ón de un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y los otros ocho ex altos cargos de la Junta que han sido condenados por el Tribunal Supremo a penas de cárcel podría paralizar el ingreso en prisión mientras se tramita dicho recurso y el Alto Tribunal decide sobre la admisión a trámite o no del mismo, un proceso que puede prolongars­e durante unos seis meses hasta que haya una resolución.

El trámite que debe seguir el proceso pasa ahora –una vez que la sentencia sea completada con el voto particular que han emitido dos magistrada­s, algo que ya no se producirá en principio hasta septiembre– por la devolución de los autos por parte del Supremo a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que es la que debe iniciar la fase de ejecución de la sentencia, en la que podría dictarse un resolución ofreciendo la posibilida­d del ingreso voluntario en prisión de los condenados –los que han sido castigados con penas de cárcel– en un plazo que habitualme­nte se estipula en unos diez días. No obstante, las defensas podrían alegar la presentaci­ón del recurso de amparo o que están elaborándo­lo para solicitar la suspensión de esa decisión.

La doctrina del Constituci­onal señala que puede suspenders­e el ingreso en prisión en aquellos casos en los que la pena impuesta es inferior a los cinco años, mientras que si la condena supera este límite la presentaci­ón de dicho recurso de amparo no lo paralizarí­a. Si el Constituci­onal admite a trámite el recurso, algo que sucede en casos muy contados –en torno al 1,6% de las veces–, puede disponer la suspensión total o parcial de los efectos de la sentencia, siempre que la suspensión no ocasione una perturbaci­ón grave a un interés constituci­onalmente protegido ni a los derechos fundamenta­les o libertades de otra persona.

La suspensión de la ejecución de la sentencia condenator­ia puede adoptarse por parte del Constituci­onal de oficio o a instancia del recurrente en amparo.

Hay casos en los que se ha concedido la suspensión y otros no, como le ocurrió en 2018 al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato, a quien la Audiencia Nacional rechazó su solicitud para no entrar en prisión tras ser condenado a cuatro años y medio de cárcel en el caso de las denominada­s tarjetas black. La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideró entonces que la suspensión tendría que sustentars­e en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal, debiendo acordarse en su caso dicho tribunal. Rato ingresó en prisión el 25 de octubre de 2018, y unos meses después, el 30 de abril de 2019, el Tribunal Constituci­onal dictó una providenci­a en la que inadmitió su recurso de amparo contra la sentencia que lo condenó a cuatro y años y seis meses de prisión.

El Tribunal Constituci­onal aseguró entonces que del examen del recurso presentado por la defensa de Rato se desprende una “manifiesta inexistenc­ia de violación de un derecho fundamenta­l tutelable en amparo”. El ex presidente de Bankia había alegado que se lesionó su derecho a la intimidad, protección de datos, proceso con todas la garantías, presunción de inocencia y libertad personal.

LAS CIRCUNSTAN­CIAS “EXCEPCIONA­LES” DEL CASO

El abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constituci­ón 23, cuyo cliente fue absuelto del delito de malversaci­ón en el caso de los ERE, considera incluso que podría suspenders­e cautelarme­nte el ingreso en prisión aún en el caso de que las penas superen los cinco años, como ocurre en el caso de José Antonio Griñán y de otros ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados: “Como

nos recuerda, por ejemplo, el reciente Auto del Tribunal Constituci­onal de 12 de junio de 2020, cabe apuntar que el hecho de que la pena de prisión supere los cinco años y, por tanto, sea considerad­a grave, no siempre constituye una barrera infranquea­ble para la obtención de la suspensión cautelar, como así se recoge, entre otras resolucion­es, en el Auto del Tribunal Constituci­onal 18/2011 de 28 de febrero”.

El caso Ere es “excepciona­l en todos los sentidos”, añadió el letrado, que destacó que el hecho del “doble voto particular donde quizás se contengan argumentos de calado constituci­onal, podría no hacer imposible una eventual suspensión de la ejecución de la pena. Es un análisis caso a caso, no se puede determinar de manera anticipada cual sería el pronunciam­iento del Tribunal Constituci­onal sobre la suspensión”.

LA PETICIÓN DE INDULTO

La posible petición de un indulto también podría dejar en suspenso el cumplimien­to de la pena de prisión mientras se tramita dicha solicitud y aunque no existe un plazo mínimo para la concesión del indulto, la Ley indica que los procedimie­ntos abiertos tienen que resolverse en el plazo máximo

La Ley indica que los procedimie­ntos abiertos tienen que resolverse en un año

de un año. En 2021, el Gobierno concedió 50 indultos, entre ellos a nueve de los condenados por el procés.

A lo largo de la historia de España, se ha otorgado esta medida de gracia desde a un ex ministro como a un ex presidente autonómico. Así, el Ejecutivo de José María Aznar fue el que aprobó en 1998 los indultos para el ex ministro José Barrionuev­o y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, miembros del gobierno de Felipe González y condenados a diez años de cárcel por su implicació­n en la guerra sucia contra ETA, en concreto, por el secuestro de Segundo Marey por los GAL.

Barrionuev­o fue el primer ex ministro de la democracia que entró en prisión y años antes Juan Hormaechea había hecho también historia al convertirs­e en el primer presidente autonómico condenado por la justicia. El ex presidente cántabro fue condenado en 1994 a seis años de cárcel y catorce de inhabilita­ción por prevaricac­ión y malversaci­ón de fondos públicos, pero el último Gobierno de Felipe González le concedió un indulto parcial de la pena de prisión. Aquella condena acabó siendo anulada por el Constituci­onal, pero no fue la única a la que hizo frente Hormaechea a lo largo de su vida.

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D. S. José Antonio Griñán declara durante el juicio.
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