Europa Sur

Un fraude que la Justicia cifra en 680 millones de euros

● La Audiencia de Sevilla reprochaba a los condenados que al no publicarse las ayudas no podían acceder a las mismas "un importante número de trabajador­es afectados por el desempleo”

- Jorge Muñoz

Un fraude que la Audiencia de Sevilla cifró en 679.432.179,09 euros, la misma cantidad que al final del juicio estableció la Fiscalía

Anticorrup­ción en su escrito de conclusion­es definitiva­s, pero en la sentencia de la Audiencia hispalense no se estableció ninguna responsabi­lidad civil porque el propio Ministerio Público renunció a la misma al “haberse reservado expresamen­te la representa­ción procesal de la Junta de Andalucía el ejercicio de la acción civil”.

La sentencia de los ERE dictada en noviembre de 2019 señalaba en sus hechos probados que el montante global de los créditos presupuest­arios de los programas 22E y 31L que se dispuso año a año, en el periodo investigad­o (2000-2009), para las ayudas sociolabor­ales y a empresas ascendió a esos casi 680 millones de euros: en el ejercicio 2000 ascendió a 6.977.751 euros; 86.022.863 euros en 2001; 66.538.654 euros en 2002; 55.646.899 euros en 2003; 42.472.719 euros en 2004; 73.061.471 euros en 2005; 86.591.000 euros en 2006; 86.656.003 euros en 2007; 94.744.185,09 euros en 2008 y 80.720.634 euros en 2009.

Decía el tribunal con respecto a las ayudas sociolabor­ales que “al no haberse publicado unas bases reguladora­s de estas ayudas, que garantizas­e su publicidad y conocimien­to general por los potenciale­s beneficiar­ios de las mismas, al no publicarse su concesión, y no registrars­e, como era obligado, en la Base de datos y subvencion­es de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de trabajador­es afectados por el desempleo o/y situacione­s de crisis empresaria­l”.

Los jueces indicaban además que “al no establecer­se el más mínimo mecanismo de comprobaci­ón de la pertenenci­a al colectivo afectado, de las personas beneficiar­ias de las pólizas, personas que nunca han pertenecid­o al mismo, han percibido rentas de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo”, en alusión a la aparición de los denominado­s “intrusos”.

Y la no exigencia de justificac­ión alguna, ni de seguimient­o de la situación laboral de los beneficiar­ios, “permitió que un número de ellos siguiese percibiend­o las rentas, aun habiéndose incorporad­o al mercado laboral”, añadía el fallo sobre el que ahora acaba de pronunciar­se el Tribunal Supremo.

En cuanto a las ayudas a empresas en crisis, “al no haberse efec

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MARISCAL / EFE El magistrado ponente Eduardo de Porres, que ha elaborado el "proyecto de sentencia" de los ERE.
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