Un fraude que la Justicia cifra en 680 millones de euros
● La Audiencia de Sevilla reprochaba a los condenados que al no publicarse las ayudas no podían acceder a las mismas "un importante número de trabajadores afectados por el desempleo”
Un fraude que la Audiencia de Sevilla cifró en 679.432.179,09 euros, la misma cantidad que al final del juicio estableció la Fiscalía
Anticorrupción en su escrito de conclusiones definitivas, pero en la sentencia de la Audiencia hispalense no se estableció ninguna responsabilidad civil porque el propio Ministerio Público renunció a la misma al “haberse reservado expresamente la representación procesal de la Junta de Andalucía el ejercicio de la acción civil”.
La sentencia de los ERE dictada en noviembre de 2019 señalaba en sus hechos probados que el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L que se dispuso año a año, en el periodo investigado (2000-2009), para las ayudas sociolaborales y a empresas ascendió a esos casi 680 millones de euros: en el ejercicio 2000 ascendió a 6.977.751 euros; 86.022.863 euros en 2001; 66.538.654 euros en 2002; 55.646.899 euros en 2003; 42.472.719 euros en 2004; 73.061.471 euros en 2005; 86.591.000 euros en 2006; 86.656.003 euros en 2007; 94.744.185,09 euros en 2008 y 80.720.634 euros en 2009.
Decía el tribunal con respecto a las ayudas sociolaborales que “al no haberse publicado unas bases reguladoras de estas ayudas, que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse su concesión, y no registrarse, como era obligado, en la Base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial”.
Los jueces indicaban además que “al no establecerse el más mínimo mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado, de las personas beneficiarias de las pólizas, personas que nunca han pertenecido al mismo, han percibido rentas de pólizas abonadas por la Consejería de Empleo”, en alusión a la aparición de los denominados “intrusos”.
Y la no exigencia de justificación alguna, ni de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, “permitió que un número de ellos siguiese percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado al mercado laboral”, añadía el fallo sobre el que ahora acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo.
En cuanto a las ayudas a empresas en crisis, “al no haberse efec