Europa Sur

El juez abre juicio oral a la presidenta del Parlamento catalán por corrupción

● El auto del TSJC da vía libre a la suspensión como diputada de Laura Borràs (Jxcat), como marca el reglamento del ‘Parlament’ ● Está acusada de favorecer a un amigo

- Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha enviado a juicio a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, por los delitos de prevaricac­ión y falsedad documental por fraccionar contratos de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) que dirigió hasta 2018 para adjudicárs­elos a un amigo.

En un auto que no puede ser recurrido, el juez del TSJC Carlos Ramos ha decretado la apertura de juicio oral contra Borràs, lo que traslada al Parlament el debate sobre su suspensión, en base a un artículo del reglamento que obliga a apartar a los diputados que estén a la espera de ser juzgados por corrupción.

El magistrado ha acordado enviar a Borràs a juicio, en una fecha todavía por fijar, después de que la Fiscalía presentara su escrito de acusación contra la presidenta del Parlament yde Jxcat, para quien pide una condena de 6 años de cárcel y 21 de inhabilita­ción por los delitos

continuado­s de prevaricac­ión y falsedad documental.

De esa forma, Borràs se sentará en el banquillo junto a los otros dos investigad­os a los que acusó la Fiscalía: su amigo Isaías H., adjudicata­rio de los contratos para quien el ministerio público pide la misma pena, y Andreu P., quien supuestame­nte elaboró facturas que permitiero­n enmascarar las irregulari­dades y afronta una condena de tres años de cárcel y diez de inhabilita­ción.

En su escrito, el magistrado recuerda que el auto de apertura de juicio no es un “acto de mera ordenación formal del proceso”, sino que se debe valorar la “consistenc­ia de la acusación con el fin de impedir imputacion­es infundadas”.

En ese sentido, Ramos mantiene que “existe una identidad esencial” entre el escrito de la Fiscalía y los hechos investigad­os en la causa, así como una “razonabili­dad y consistenc­ia” en sus planteamie­ntos, que

“responden a los indicios acopiados” durante la instrucció­n.

Según el magistrado, el escrito de la Fiscalía “se funda por el momento exclusivam­ente en indicios, de manera que no puede compromete­r todavía la presunción de inocencia de los acusados”, por lo que el auto de apertura de juicio oral “no puede contener ni contiene ninguna declaració­n de culpabilid­ad”.

“Ello no es óbice, sin embargo, para poder afirmar que sí existe una base indiciaria seria y consistent­e”, añade el juez, de que los acusados incurriero­n en los delito de prevaricac­ión y falsedad, con la agravante de prevalimie­nto de cargo público en el caso de Borràs.

Con la apertura del juicio oral, el TSJC da diez días a la defensas para que presenten sus escritos expresando su desacuerdo o su conformida­d con los hechos que la Fiscalía ve delictivos.

En concreto, el ministerio público acusa a Borràs de ponerse de acuerdo con Isaías H. para fraccionar de forma “ilegal” la contrataci­ón de la ILC para adjudicarl­e 18 contratos menores correspond­ientes a trabajos informátic­os, por un valor total de 335.700 euros, mediante “presupuest­os comparsa” elaborados “falazmente” por personas interpuest­as.

Según las fiscales del caso, entre marzo de 2013 y febrero de 2017, “con abuso de sus funciones” como directora de la ILC, Borràs aprobó el gasto y acordó la

El magistrado pide una condena de 6 años de cárcel y 21 de inhabilita­ción

adjudicaci­ón de estos 18 contratos menores “sin justificar que se tratara de la propuesta más ventajosa”, ya que “era plenamente conocedora” de que detrás de ellos “se escondía” su amigo.

La apertura de juicio oral contra Borràs permite activar el punto 4 del artículo 25 del reglamento del Parlament, que los partidos independen­tistas impulsaron en 2017 y obliga a la Mesa a apartar a los diputados que estén en puertas de juicio por delitos “vinculados a la corrupción”.

El reglamento establece que, una vez tenga conocimien­to de la existencia de un auto de apertura de juicio oral firme contra un diputado, la Mesa del Parlament

“debe acordar la suspensión de sus derechos y deberes parlamenta­rios de manera inmediata”.

“Si se plantean dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatib­ilidades aplicable a lo largo de la suspensión, es necesario el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados”, agrega el mismo punto del reglamento de la cámara catalana.

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MARTA PÉREZ / EFE Laura Borràs, en el Parlamento catalán la semana pasada.

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