Europa Sur

Los bares encuentran un hueco legal para bajar a 25 grados el aire acondicion­ado

● Los hosteleros confían en poder aplicar una norma de 1997 sobre seguridad y la salud en los lugares de trabajo

- Juan Parejo · Agencias

Los hosteleros confían en la vigencia de un Real Decreto de abril de 1997 y en concreto de un anexo del mismo que señala que cuando en los locales se realice un trabajo ligero, las temperatur­as no podrán superar los 25 grados en el establecim­iento.

Así lo explicó el presidente de la Asociación de Hostelería, Antonio Luque, que anunció esta medida en virtud del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicio­nes mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En su artículo 7, el texto remite al anexo III, en el que se recogen las condicione­s termohigro­métricas que deben cumplirse en los locales cerrados:

Cuando se realicen trabajos sedentario­s (oficinas y similares), la temperatur­a deberá estar comprendid­a entre los 17 y los 27 grados.

En locales en que se realice un trabajo ligero, estará comprendid­a entre 14 y 25 grados.

A tenor de este artículo la temperatur­a en restaurant­es, bares o cafeterías, en los que se realizaría –en palabras de la normativa– “un trabajo ligero”, no podrá superar los 25 grados. Interpreta­ndo esta normativa, deberá entenderse que ningún local de hostelería puede refrigerar­se por debajo de los 25 grados. “Serán dos grados menos, pero van a ser muy importante­s tanto para el cliente, que podrá almorzar o cenar con calidad; y para el trabajador, que podrá hacer un servicio digno y seguro”, señaló Luque.

El presidente de los hosteleros sevillanos añadió que han adoptado esta determinac­ión después de haber consultado con el equipo jurídico de Hostelería de España, aunque este decreto de 1997, con sus casuística­s, está también recogido en el publicado el martes: “Estos dos grados van a aliviar mucho. Así podremos tener un trabajo digno y podremos seguir abriendo nuestros negocios”.

Los centros sanitarios y hospitalar­ios, de formación (colegios, universida­des o guarderías), peluquería­s, lavandería­s, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuerto­s, barcos...) quedarán excluidos de la obligatori­edad de limitar la temperatur­a, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno, recogida en el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidament­e

Hospitales, colegios, gimnasios y transporte­s, exentos del ahorro energético

el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromiso­s europeos derivados del conflicto en Ucrania.

También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especifici­dades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitacion­es, que son de regulación privada. En el resto del hotel sí se aplicaría.

La fecha de inicio de aplicación de la medida será a los siete días naturales desde el mismo día de la publicació­n del Real Decreto Ley en el BOE, es decir, el próximo 9 de agosto y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparate­s, el horario de apagado desde las 22:00 se aplicará exclusivam­ente al alumbrado de escaparate­s y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupado­s. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupado­s).

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