Los bares encuentran un hueco legal para bajar a 25 grados el aire acondicionado
● Los hosteleros confían en poder aplicar una norma de 1997 sobre seguridad y la salud en los lugares de trabajo
Los hosteleros confían en la vigencia de un Real Decreto de abril de 1997 y en concreto de un anexo del mismo que señala que cuando en los locales se realice un trabajo ligero, las temperaturas no podrán superar los 25 grados en el establecimiento.
Así lo explicó el presidente de la Asociación de Hostelería, Antonio Luque, que anunció esta medida en virtud del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En su artículo 7, el texto remite al anexo III, en el que se recogen las condiciones termohigrométricas que deben cumplirse en los locales cerrados:
Cuando se realicen trabajos sedentarios (oficinas y similares), la temperatura deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
En locales en que se realice un trabajo ligero, estará comprendida entre 14 y 25 grados.
A tenor de este artículo la temperatura en restaurantes, bares o cafeterías, en los que se realizaría –en palabras de la normativa– “un trabajo ligero”, no podrá superar los 25 grados. Interpretando esta normativa, deberá entenderse que ningún local de hostelería puede refrigerarse por debajo de los 25 grados. “Serán dos grados menos, pero van a ser muy importantes tanto para el cliente, que podrá almorzar o cenar con calidad; y para el trabajador, que podrá hacer un servicio digno y seguro”, señaló Luque.
El presidente de los hosteleros sevillanos añadió que han adoptado esta determinación después de haber consultado con el equipo jurídico de Hostelería de España, aunque este decreto de 1997, con sus casuísticas, está también recogido en el publicado el martes: “Estos dos grados van a aliviar mucho. Así podremos tener un trabajo digno y podremos seguir abriendo nuestros negocios”.
Los centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno, recogida en el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente
Hospitales, colegios, gimnasios y transportes, exentos del ahorro energético
el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania.
También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel sí se aplicaría.
La fecha de inicio de aplicación de la medida será a los siete días naturales desde el mismo día de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE, es decir, el próximo 9 de agosto y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22:00 se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).