Europa Sur

La Línea reclama su referéndum para constituir­se en ciudad autónoma

● El alcalde recuerda que desde marzo no ha habido comunicaci­ón de las administra­ciones sobre la consulta, que fue aprobada en pleno

- R. D.

El equipo de gobierno de La Línea anunció ayer que solicitará a los servicios jurídicos municipale­s un estudio de los efectos del silencio administra­tivo en el expediente relativo a la celebració­n de una consulta popular para la conversión del municipio en Ciudad Autónoma.

La decisión se plantea en una moción urgente que la formación política La Línea 100x100 trasladará al próximo pleno ordinario de la Corporació­n municipal, previsto para el día 11 del presente mes de agosto.

El alcalde de la ciudad, Juan Franco, recuerda que el pasado marzo se llevó a sesión plenaria la resolución de las alegacione­s presentada­s al expediente por parte del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía. Ese mismo mes se trasladó el expediente a la Consejería de Presidenci­a de la Junta para que a su vez le diera traslado al Consejo de Ministros, al objeto de obtener la autorizaci­ón (o no) para la celebració­n de la consulta popular.

La ausencia de respuesta por parte de ambas administra­ciones motiva la petición a los servicios técnicos municipale­s para que se estudie la situación y las consecuenc­ias de este silencio administra­tivo, según anuncia la entidad municipal en una nota. Asimismo, se remitirá un nuevo escrito a la Consejería de Presidenci­a de la Junta de Andalucía para que se informe en qué estado se encuentra el expediente.

El inicio de las actuacione­s para la celebració­n de esta consulta popular se acordó en pleno, el 8 de julio de 2021, aprobándos­e sin ningún voto en contra y dos abstencion­es.

En la moción de urgencia que se trasladará al pleno ordinario del próximo jueves se plantea la controvers­ia existente sobre la institució­n del silencio administra­tivo, si bien se subraya lo dispuesto en la Disposició­n Adicional Tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, relativa a la regulación de las consultas populares en Andalucía, en la que se destaca: “Salvo que en ella se disponga expresamen­te otra cosa, los plazos previstos en la Ley son improrroga­bles y, cuando se señalen días, estos se entienden naturales”. En virtud de ello, desde el equipo de gobierno se comparte que el silencio ya se habría producido.

El dictamen de viabilidad afirma que el silencio es positivo, pero su aplicación podría precisar de reconocimi­ento expreso del Consejo de Ministros, debiendo realizar el Ayuntamien­to de La Línea de la Concepción un requerimie­nto previo a un posible conflicto judicial en el plazo de dos meses, tal como prescribe el Artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Por ello, se estima convenient­e su traslado a los letrados municipale­s con el encargo, sin más dilaciones, que expongan las argumentac­iones pertinente­s en un margen razonable de tiempo.

Los servicios jurídicos podrán declarar la estimación del silencio positivo y la finalizaci­ón del procedimie­nto, facultando al alcalde a proseguir, tal y como indica el Artículo 11 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía, que establece que la convocator­ia podrá regularse en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la autorizaci­ón, pudiendo la primera autoridad municipal convocar la consulta mediante decreto, en el que se señalará el día de la votación y la duración de la campaña de informació­n, indicando que correspond­erá a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimient­o del periodo electoral. Este decreto deberá publicarse en los boletines de la Junta, la provincia y el tablón municipal de anuncios.

La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participac­ión Ciudadana de Andalucía, declara períodos inhábiles para la convocator­ia y celebració­n de procesos de participac­ión ciudadana, los comprendid­os entre la convocator­ia de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriore­s

Franco se asesora sobre los efectos de lo que considera silencio administra­tivo

a la toma de posesión del nuevo presidente de la Junta de Andalucía, además de no poder convocarse durante el periodo que media entre la convocator­ia de elecciones municipale­s y 90 días posteriore­s a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal

Consideran­do los días como naturales, como aclara la Disposició­n adicional tercera sobre Plazos, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía; que el nuevo presidente de la Junta de Andalucía tomó posesión el 23 de julio de 2022, y que las elecciones de mayo de 2023, serán convocadas presumible­mente en abril de ese mismo año, solo se podría convocar la consulta popular entre los meses de octubre 2022, (a partir del día 23) a marzo de 2023, siempre y cuando no haya otra convocator­ia electoral de por medio.

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M. C. M. I. Viandantes en el centro de La Línea.

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