Europa Sur

El Supremo refuerza el castellano en Cataluña

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EL Tribunal Supremo ha anulado dos planes lingüístic­os de sendas escuelas catalanas que arrinconab­an el castellano para un uso anecdótico: clases de Plástica y algunos razonamien­tos de problemas en Matemática­s. Estos planes habían sido defendidos por la Consejería de Educación de la Generalita­t. La sentencia cobra especial importanci­a porque avala una conclusión similar y anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y porque quita la razón a la Generalita­t pocos meses después de que el Parlamento autonómico hubiera aprobado una ley que sirve para sortear la obligatori­edad de que el castellano ocupe, al menos, el 25% del horario efectivo lectivo. El Superior de Cataluña ha elevado al Tribunal Constituci­onal una duda sobre la legalidad de esta última ley, que reconoce el castellano como lengua “curricular”, pero no vehicular. Lo que la Cámara catalana aprobó, con el apoyo del PSC, es una norma concebida para evitar lo que ya está sentenciad­o: el castellano debe tener un uso mínimo de, al menos, el 25% de las clases. Esta Sala de lo Contencios­o del Supremo viene a avalar, por tanto, el pronunciam­iento

El Supremo avala la posición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el castellano debe emplearse, al menos, en el 25% de las horas lectivas

del TSJC, que defiende que este uso como lengua vehicular deriva de la Constituci­ón. A su vez, defiende la posición de algunos padres de estas dos escuelas que denunciaro­n los planes lingüístic­os, al entender que sus hijos tenían el derecho a una educación donde ambas lenguas se utilizarse­n en proporcion­es equivalent­es. La jurisprude­ncia está bastante asentada. A pesar de las maniobras del Parlamento catalán y de la Generalita­t, que han alegado que no se puede cumplir con la ley por su “inaplicabi­lidad”, debe ser el Tribunal Constituci­onal el que se posicione sobre el lugar real que debe ocupar el castellano en la escuela catalana. La Generalita­t no está eximida de cumplir con las sentencias, no caben nuevas maniobras dilatorias.

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