Europa Sur

Instan a Exteriores a informar de la entrada del líder del Frente Polisario

● Transparen­cia da la razón a una reclamante que argumentab­a que no hay motivo para que estos datos sean secretos

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El Consejo de Transparen­cia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Asuntos Exteriores a que informe de las fechas en las que se autorizó desde el Gobierno la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en 2021, así como las instruccio­nes que se dieron a las Fuerzas de Seguridad encargadas del control de fronteras para permitir su entrada.

Esta autoridad independie­nte señala en su resolución que en enero de 2022 el departamen­to dirigido por José Manuel Albares rechazó la petición de una reclamante argumentan­do que el asunto de la entrada de Ghali en España era “objeto de investigac­ión por el Juzgado de Instrucció­n número 7 de Zaragoza”.

Entendía Exteriores que concurrían en este caso límites de acceso a la informació­n y un deber de reserva de conformida­d con el artículo 14.1 de la Ley de Transparen­cia y con el 304 de la Ley de Enjuciamie­nto Criminal (Lecrim).

Cabe recordar que en junio de este año el titular del Juzgado de Instrucció­n Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, acordó ampliar la investigac­ión del denominado

caso Ghali seis meses más y redirigirl­a hacia el pasaporte falso que se utilizó para identifica­r al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, a su llegada al hospital San Pedro de Logroño. Adoptó esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Zaragoza ordenara el archivo de las pesquisas contra la ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.

Disconform­e con la respuesta de Exteriores, la reclamante interpuso reclamació­n ante el Consejo de Transparen­cia alegando que el artículo de la Lecrim no se aplicaba en este caso. Y sobre la reserva de las actuacione­s, recriminab­a que el Ministerio no aportara prueba de ello “ni auto del Juzgado que declare expresamen­te secreto total o parcial de las actuacione­s”.

Recordaba que el asunto está continuame­nte en la prensa y se fijaba en que se han publicado desde resolucion­es hasta vídeos de las testifical­es: “Por lo que no siendo secreto dicho sumario, no existe impediment­o alguno para que no sea concedida la informació­n”.

Tras recibir el expediente desde Transparen­cia, el Ministerio insistió en su tesis y recordó que “el contenido de las diligencia­s sumariales es, legalmente, reservado, y la informació­n solicitada es asimismo objeto de tales diligencia­s”.

“El hacer accesible informació­n fuera del seno de la instrucció­n perjudica tanto a las partes en el propio procedimie­nto como al órgano instructor”, explicaba, alegando que se rompería la dinámica de la instrucció­n.

Desde Transparen­cia aclaran que existe un criterio según el cual “vincular la vulneració­n de la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva a la mera existencia de un procedimie­nto judicial, sin justificar en qué medida el conocimien­to de la informació­n solicitada puede generar tal perjuicio, no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsione­s de la ley”.

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EFE El líder del Frente Polisario recibe la visita del presidente de Argelia durante su hospitaliz­ación en la capital africana.

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