Instan a Exteriores a informar de la entrada del líder del Frente Polisario
● Transparencia da la razón a una reclamante que argumentaba que no hay motivo para que estos datos sean secretos
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Asuntos Exteriores a que informe de las fechas en las que se autorizó desde el Gobierno la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, en 2021, así como las instrucciones que se dieron a las Fuerzas de Seguridad encargadas del control de fronteras para permitir su entrada.
Esta autoridad independiente señala en su resolución que en enero de 2022 el departamento dirigido por José Manuel Albares rechazó la petición de una reclamante argumentando que el asunto de la entrada de Ghali en España era “objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza”.
Entendía Exteriores que concurrían en este caso límites de acceso a la información y un deber de reserva de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley de Transparencia y con el 304 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (Lecrim).
Cabe recordar que en junio de este año el titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, acordó ampliar la investigación del denominado
caso Ghali seis meses más y redirigirla hacia el pasaporte falso que se utilizó para identificar al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, a su llegada al hospital San Pedro de Logroño. Adoptó esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Zaragoza ordenara el archivo de las pesquisas contra la ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.
Disconforme con la respuesta de Exteriores, la reclamante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia alegando que el artículo de la Lecrim no se aplicaba en este caso. Y sobre la reserva de las actuaciones, recriminaba que el Ministerio no aportara prueba de ello “ni auto del Juzgado que declare expresamente secreto total o parcial de las actuaciones”.
Recordaba que el asunto está continuamente en la prensa y se fijaba en que se han publicado desde resoluciones hasta vídeos de las testificales: “Por lo que no siendo secreto dicho sumario, no existe impedimento alguno para que no sea concedida la información”.
Tras recibir el expediente desde Transparencia, el Ministerio insistió en su tesis y recordó que “el contenido de las diligencias sumariales es, legalmente, reservado, y la información solicitada es asimismo objeto de tales diligencias”.
“El hacer accesible información fuera del seno de la instrucción perjudica tanto a las partes en el propio procedimiento como al órgano instructor”, explicaba, alegando que se rompería la dinámica de la instrucción.
Desde Transparencia aclaran que existe un criterio según el cual “vincular la vulneración de la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva a la mera existencia de un procedimiento judicial, sin justificar en qué medida el conocimiento de la información solicitada puede generar tal perjuicio, no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsiones de la ley”.