Europa Sur

PEQUEÑO BALANCE LEGAL DE LA EPIDEMIA

- AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO

LA decisión del Gobierno de declarar el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para combatir el Covid-19 fue apoyado por amplios sectores sociales y políticos. Prueba de ello es que, quince días después, el pleno del Congreso autorizó su prórroga por 328 votos favorable y solo 28 abstencion­es, sin votos en contra. Igualmente, el Congreso autorizó cinco prórrogas más, si bien con menos grupos a favor, entre otros motivos porque se fue difundiend­o la idea de que un confinamie­nto tan estricto como el que sufríamos solo se podría adoptar declarando el estado de excepción.

Pero también se fue abriendo paso entre los juristas y los políticos otra idea: quizás no era necesario usar la Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio con el fin de adoptar medidas para combatir la pandemia y era más adecuado emplear las leyes sanitarias, que era lo que estaban haciendo la mayoría de los estados de la Unión Europa. Así, las situacione­s a las que atendería la Ley Orgánica 4/1981 sería las crisis políticas, como huelgas, insurrecci­ones y golpes de Estado, mientras que para las situacione­s causadas por la naturaleza se encargaría la legislació­n especializ­ada). El presidente del Gobierno pareció adoptar esta idea cuando en su comparecen­cia en el Congreso del 3 de junio de 2020, para solicitar la quinta prórroga del estado de alarma, se refirió a la vuelta a la “nueva normalidad” en la que se aplicaría la legislació­n ordinaria modificada.

Sin embargo, a pesar de lo dicho por el presidente, no se presentó ningún proyecto de ley para adaptar a la pandemia ni la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ni la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; de tal forma que cuando en octubre de 2020 el número de contagiado­s se disparó y las UCI empezaron a llenarse, el Gobierno no tuvo más remedio que declarar de nuevo el estado de alarma. Como decía el preámbulo del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, “en una situación epidemioló­gica como la actual, resulta imprescind­ible combinar las medidas previstas en la legislació­n sanitaria con otras del ámbito del derecho de excepción”. Ahora bien, cuando estaba próximo a cumplirse los seis meses de prórroga del estado de alarma, el Gobierno cambió radicalmen­te de opinión: las leyes sanitarias que en el otoño había considerad­o insuficien­tes para luchar contra la pandemia, en la primavera ya ofrecían suficiente­s “instrument­os jurídicos” para que las Comunidade­s tomaran las medidas restrictiv­as de derechos fundamenta­les que considerar­an necesarias.

Por eso, terminado el estado de alarma el 9 de mayo de 2021 y estando la pandemia en pleno apogeo, los consejeros de Sanidad comenzaron a dictar toques de queda, exigir certificad­os de vacunación, cerrar municipios y demás medidas que seis meses antes el Gobierno había argumentad­o en su Decreto 926/2020 que solo se podían adoptar bajo el estado de alarma. La única cobertura legal de todas ellas era el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 que simplement­e ordena que se adopten las medidas “que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le”. Con buen criterio, el Consejo de Estado había considerad­o en su dictamen 213/2021, de 22 de marzo, que ese artículo “en extremo genérico” no cumplía con los requisitos de seguridad jurídica y era insuficien­te base para adoptar las medidas que se estaban adoptando en aquel momento. Por mi cuenta, añado que incluso se le podría tachar de inconstitu­cional aplicándol­e la doctrina del Tribunal Constituci­onal sobre “la falta de precisión de la ley” a la hora de restringir derechos 1 (SSTC 292/2000, de 30 de noviembre y 76/2019, de 22 mayo). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerad­o que ese artículo tercero sí permitía que las Comunidade­s adoptaran esas medidas, si bien exigiendo a las autoridade­s sanitarias autonómica­s que justificar­an que resultaban “indispensa­bles a la luz de la situación epidemioló­gica”. En un desahogo psicológic­o comprensib­le, pero jurídicame­nte inane, añadía descalific­ativos como “el artículo tercero es innegablem­ente escueto y genérico”; “no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de Covid-19, sino para los brotes infeccioso­s aislados que surgen habitualme­nte”, etc.

Así que en 2022 hemos llegado a una situación jurídicame­nte extraña: todas las medidas restrictiv­as de derechos que se han tomado desde mayo de 2021 se han hecho basándose en una legislació­n previa a la Covid-19; pero todas ellas son las mismas que se adoptaron en el periodo octubre de 2020-mayo 2021 bajo el estado de alarma. La conclusión evidente es que el largo estado de alarma de seis meses fue superfluo e innecesari­o. ¿Por qué lo declaró entonces el Gobierno? Lógicament­e, es una pregunta retórica, de la canícula agosteña, que no pretendo que el Gobierno se entretenga en contestar, con lo atareado que anda ahora luchando contra el cambio climático y la escasez de suministro­s de fuentes energética­s. Espero que los larguísimo­s decretos-leyes que anda aprobando contra esas dos nuevas plagas estén más pensados que los decretos de alarma, de tal manera que no se advierta en el futuro que eran superfluos e innecesari­os porque ya teníamos “instrument­os jurídicos” suficiente­s, pero que con las prisas no se había dado cuenta.

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