UN CATÁLOGO DE ÁRBOLES MONUMENTALES
EN el Portal Ambiental de Andalucía, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, podemos encontrar el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, donde aparecen numerosos árboles urbanos. En dicho catálogo se manifiesta que un árbol es considerado singular cuando destaca del resto de los ejemplares de su misma especie, bien por adoptar una forma poco habitual, tener avanzada edad, poseer dimensiones excepcionales, adquirir un alto valor paisajístico, localizarse en lugares poco habituales para su especie, por su historia o tradiciones populares o, sencillamente, por su rareza. La calificación de árbol monumental urbano en el siglo XXI se debe realizar con los criterios indicados, incluyendo algunos nuevos: algunos nuevos, como servicios ecosistémicos, papel en el mantenimiento de la biodiversidad, memoria histórica de barrio, sumidero de carbono excepcional y contribución a la salud urbana. En el excelente blog de José Elías Bonells existen numerosas citas detalladas de árboles monumentales en ciudades andaluzas. Lo que aquí se propone es que las ciudades andaluzas, las que no lo tengan aún, elaboren su Catálogo de Árboles Monumentales de forma urgente. Los árboles monumentales de las ciudades forman parte de lo que llamo Bienes de Interés Natural de las mismas. En el momento actual es preciso conocer el listado, ubicación, historia, sentir de la ciudadanía hacia ellos y funcionalidad de los árboles monumentales de cada ciudad de Andalucía, lo que conduciría al establecimiento de medidas de catalogación, gestión, cuidado y vigilancia de los mismos. Normalmente,
Andalucía debe proteger sus Bienes de Interés Cultural y también los Bienes de Interés Natural que representan los ejemplares de su arbolado urbano
un árbol monumental coincide con un árbol de avanzada edad y, por ello, precisa de cuidados especiales para su conservación y prevención de daños a bienes culturales y personas. El árbol monumental se ha ganado su derecho a vivir, pero este derecho debe ser compatible con otras cuestiones, como la seguridad de las personas o la conservación del patrimonio histórico. Cuando hay problemas en relación con un árbol monumental se deben hacer los pertinentes estudios, no podemos basarnos en impresiones o informes que pueden ser calificados de insuficientes. Los estudios que haya que realizar, ya que está en juego un Bien de Interés Natural, deben hacerlos contrastados expertos y ser públicos y objeto de debate antes de tomar cualquier decisión, que está en manos por supuesto de las municipalidades. En estos últimos tiempos se debate el futuro del Ficus
macrophylla de la Iglesia de San Jacinto, de la Orden Dominica, en el barrio de Triana de la ciudad de Sevilla. Constituye un buen ejemplo de qué problemas puede generar un árbol monumental, qué soluciones se pueden adoptar y cuál es el camino de la correcta gestión de dichos bienes de interés natural con funcionalidades diversas. Su origen en el lugar indicado, de acuerdo con la información publicada en este mismo medio, se remonta a 1910, cuando la Orden Dominica lo trae de Puerto Rico; podría tener por ello unos 120 años. En el año 2021 hubo caída de ramas con graves daños personales y, de acuerdo con estudios técnicos, sus raíces están afectando a la iglesia. La parroquia no cuenta con fondos para su mantenimiento y vigilancia y el Ayuntamiento considera que no es objeto de su gestión. Constituye un buen ejemplo sobre el que meditar y la solución que resulte, debidamente justificada, con la intervención de expertos en estabilidad estructural y crecimiento de árboles, es un buen precedente de modo de hacer en relación con un árbol monumental urbano. Aurora Baena, de la Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza (AMJA) me mostraba la contestación dada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía sobre el problema de los ejemplares de Washingtonia robusta ubicadas en el Parlamento de Andalucía en Sevilla, antiguo Hospital de las Cinco Llagas. El recinto esta declarado Bien de Interés Cultural y por ello cualquier modificación de su arbolado, elemento que forma parte esencial del citado Bien, está incluida en el régimen de autorizaciones de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Esto implica una forma de protección importante de los árboles monumentales que se encuentren en el marco de un Bien de Interés Cultural. Andalucía debe proteger sus Bienes de Interés Cultural y también los Bienes de Interés Natural que representan los ejemplares de su arbolado urbano.