Europa Sur

El TSJC rechaza la petición de impartir una asignatura en castellano

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado decretar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes, como había demandado la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB) en un recurso contra las instruccio­nes de la Generalita­t para el curso 2022-2023.

En la resolución del TSJC emitida el viernes por la Sala de Vacaciones, el tribunal estima que “no ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente”. El recurso se planteó por el procedimie­nto especial de tutela de los derechos fundamenta­les, gracias al cual el mes de agosto tiene carácter hábil.

El Ministerio Fiscal se pronunció en contra de aplicar las medidas cautelares, mientras que la portavoz de la AEB, Ana Losada, afirmó que recurrirán el auto emitido por el TSJC. Como respuesta al recurso presentado por la AEB el pasado

Niega las cautelares para implantar el 25% de clases en español este año

26 de julio, la sección quinta del TSJC dictó dos días después un auto resolviend­o “desestimar la mesura cautelar urgente ”. Así, el 11 de agosto de 2022 el abogado de la Generalita­t presentó escrito ante la misma sala pronuncián­dose en contra de la adopción de la medida cautelar solicitada y, a instancias de una petición de la propia Sala de Vacaciones, el fiscal emitió un informe

El TSJC esgrime que para aplicar medidas cautelares el interesado “tiene la carga de probar adecuadame­nte qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica”. Asimismo, el Alto Tribunal catalán expone que “las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparabl­es las consecuenc­ias derivadas de la duración del proceso”. El TSJC considera “inadmisibl­e la falta de concreción de los perjuicios que se derivarían en el supuesto de que no se adoptara la medida cautelar” y que esta “no constituye una finalidad por sí misma”.

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