Europa Sur

El juez procesa a Rivera por los ERE de tres cooperativ­as de Huelva

● Además del ex director general de Trabajo hay quince investigad­os más ● Podría haber presuntos delitos de prevaricac­ión, malversaci­ón y falsedad documental

- J. G.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar las diligencia­s previas contra el ex director general de Trabajo Daniel Rivera y otras quince personas más por una pieza separada del caso de los ERE en la que se investiga a tres cooperativ­as onubenses

Las personas investigad­as llegaron a recibir de la Junta 1.990.000 euros

que presuntame­nte se beneficiar­on de 1, 9 millones de euros de la partida de los ERE. En concreto se trata de la Cooperativ­a Cristo Obrero S.C.A. de Consumo (Cristo Obrero), Panificado­ra de Consumo San Francisco de Borja S.C.A. (Coborja) y Sociedad Cooperativ­a Andaluza Virgen de la Luz (Coviluz). En un auto, facilitado por la Oficina de Comunicaci­ón del TSJA, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciado­s pudieran ser constituti­vos” de presuntos delitos de prevaricac­ión administra­tiva, malversaci­ón de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrup­ción y a las acusacione­s personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimi­ento de la causa o, excepciona­lmente, la práctica de diligencia­s complement­arias indispensa­bles para formular la acusación.

Los investigad­os en esta pieza separada del caso ERE son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; un técnico de dicha Dirección General y catorce personas vinculadas a las entidades que recibieron 1.990.000 euros de la Junta contra las que el juez acuerda continuar el procedimie­nto en calidad de responsabl­es civiles subsidiari­as.

El magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabi­lidad penal ni continuar el procedimie­nto por su participac­ión en estos hechos presuntame­nte delictivos contra el ex consejero de Empleo Antonio Fernández; el ex viceconsej­ero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetraci­ón de aquéllos en el procedimie­nto abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimie­nto específico”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecid­o” en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. Asimismo, indica que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstan­cias sustantiva­s o procesales que las que recaen sus antecesore­s en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en considerac­ión a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimie­nto específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resolucion­es la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimi­ento respecto del recurrente en la causa del procedimie­nto específico, debe depurarse la posible responsabi­lidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigac­ión de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenid­o”.

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspond­iente pago de la ayuda y subvención ilícita –objeto específico del presente procedimie­nto”.

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JUAN CARLOS MUÑOZ El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados.

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