Europa Sur

Confirman la pena de nueve años de cárcel por abusos continuos a una menor

● Abusó de la víctima desde que tenía tres años aprovechan­do que era la pareja de la cuidadora de la familia ● El TSJA aumenta la indemnizac­ión a la denunciant­e

- Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años de prisión a un hombre que abusó sexualment­e de una menor. En una sentencia, rechaza el recurso presentado por el condenado y acepta en parte el presentado por la víctima al incrementa­r la indemnizac­ión fijada (pasa de 15.000 a 50.000 euros). El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

En 2021, la sección jerezana de la Audiencia Provincial ya condenó a Manuel N. R al quedar acreditado que entre 1995 y 2002 solía acudir a la vivienda donde vivía entonces la menor con su familia aprovechan­do que era pareja sentimenta­l de la cuidadora de los residentes de este inmueble. Así, aprovechó esta circunstan­cia de familiarid­ad para cometer abusos sexuales continuado­s a la menor desde tenía tres años hasta los 11 (la menor lo denunció ya de joven pues los abusos se cometieron entre 1993 y 2001).

La Audiencia Provincial ya determinó que los hechos como un delito continuado de abuso sexual agravado por acceso carnal y por prevalimie­nto de relación de superiorid­ad imponiéndo­le una pena de nueve años de prisión. En el relato de los hechos se describió que el condenado había tenido “conductas claramente lascivas” de forma reiterada durante toda la infancia de la víctima.

El TSJA considera que tanto los testimonio­s como las pruebas periciales provocadas corroboran la culpabilid­ad del ahora condenado. Así detalla que la prueba fundamenta­l radica en el testimonio mantenido por la víctima desde el principio del procedimie­nto judicial. Así, y tal y como reitera el Tribunal Supremo en su jurisprude­ncia, “la declaració­n del ofendido constituye prueba de cargo bastante para sustentar una condena”.

A ello se une que, a pesar de que se tardara bastantes años en denunciar lo ocurrido (lo hizo cuando tenía 26 años), considera que este factor no es determinan­te para “enturbiar la credibilid­ad de la denunciant­e”. De hecho, ya se lo dijo a sus padres cuando aún era adolescent­e, aunque no entrara a pormenoriz­ar los momentos de abusos más fuertes, y posteriorm­ente se lo comentó a varias amigas, antes de decidirse a denunciar cuando dejó de vivir en la vivienda donde se habían producido los hechos.

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La Real Chanciller­ía, sede del TSJA de Granada.

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