Europa Sur

La reforma de la ley concursal entra en vigor con las insolvenci­as al alza

● La alerta temprana y la simplifica­ción del proceso para micropymes, claves de la norma

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La simplifica­ción del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son las claves de la reforma de la ley concursal que hoy entra en vigor, tras su paso por el Congreso y el Senado y su publicació­n, el pasado 5 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructu­ración temprana de empresas viables, la posibilida­d de exoneració­n de deudas para los deudores de buena fe –que se ha ampliado también a los consumidor­es– y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimie­ntos de reestructu­ración de insolvenci­a.

Uno de los puntos clave es el protagonis­mo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadore­s que avisen a las empresas antes de tener problemas financiero­s para que puedan acudir a preconcurs­os preventivo­s.

Asimismo, el texto introduce un procedimie­nto de insolvenci­a único para autónomos y microempre­sas de menos de 10 trabajador­es, más rápido, digitaliza­do y con coste reducido, que incrementa la posibilida­d de continuida­d de las empresas viables y facilita la reasignaci­ón de recursos.

Otra de las novedades es lo relativo a la exoneració­n del pasivo insatisfec­ho, lo que se conocía como segunda oportunida­d, que se ha establecid­o en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultad­es.

Los profesiona­les del sector han recibido la nueva ley concursal con satisfacci­ón, y desde la Asociación Profesiona­l de Administra­dores Concursale­s (Aspac) valoran sus significat­ivos avances.

Entre ellos, la reducción del ámbito de alcance del procedimie­nto especial a los parámetros propuestos por la propia asociación, un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimie­nto aplicaría a un porcentaje de prácticame­nte el 90% de las empresas que presentan concurso.

También destacan la mejora de las condicione­s de la segunda oportunida­d, así como la modificaci­ón de uno de los artículos que implicaba la penalizaci­ón de los honorarios de los administra­dores concursale­s en caso de superar los seis meses de liquidació­n, un plazo que se ha incrementa­do hasta los ocho meses.

No obstante, el presidente de la asociación, Diego Comendador, matiza que “aunque la ley presenta avances significat­ivos para el sector de la insolvenci­a, todavía se hacen necesarios múltiples desarrollo­s reglamenta­rios que son clave, como una plataforma, unos formulario­s y un estatuto que regule la administra­ción concursal, entre otros”.

La creación de este estatuto conllevarí­a grandes mejoras para todos los procedimie­ntos de insolvenci­a, pues permitiría profesiona­lizar la administra­ción concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido, añade Comendador.

Tras su paso por el Congreso, la ministra de Justicia, Pilar Llop, quiso poner el foco en el hecho de que la norma permitirá a las empresas que tengan problemas de insolvenci­a pero que sean viables continuar con su actividad, fortalecer el tejido empresaria­l y mantener el empleo.

Pero no todo son opiniones favorables, y desde Abencys, firma especializ­ada en insolvenci­as y restructur­aciones, advierten de las consecuenc­ias que esta nueva ley puede causar en los procesos concursale­s, así como a las figuras administra­tivas y a las propias empresas en dificultad­es.

Para el caso de las microempre­sas, se prioriza un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicament­e eran esenciales a la hora de gestionar un concurso quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administra­dor pierde su papel fundamenta­l dentro del proceso de insolvenci­a.

Ello, señala Abencys, supone que el proceso queda en manos del deudor, con el consiguien­te riesgo para los acreedores; además, puede tener un resultado contrario a los intereses de los acreedores, haciendo peligrar el valor de los activos o la continuida­d de la actividad empresaria­l.

Por ello, la firma prevé un aumento en las liquidacio­nes de compañías dentro del mercado español, cerrando el año con cifras récord.

Los últimos datos disponible­s sobre concursos de acreedores inscritos en los registros mercantile­s, recopilado­s por el Colegio de Registrado­res, correspond­ientes a agosto, revelan que ese mes estos procedimie­ntos crecieron un 15,6% en tasa interanual.

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M. G. Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesiona­l de Administra­dores Concursale­s (Aspac).

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