Europa Sur

LA GUERRA TRIBUTARIA DESDE LA CONSTITUCI­ÓN

- AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal

LA guerra política e ideológica sobre los impuestos se ha puesto tan emocionant­e este otoño que no deja margen para el aburrido análisis jurídico. Desde luego, se hace difícil saber quién lleva razón porque se pueden leer argumentos de política económica tanto en favor de subir los impuestos como de bajarlos. Personalme­nte, me convencen más los razonamien­tos a favor de bajarlos; pero debo confesar que ya estaba predispues­to porque creo que el Estado español, en su conjunto, es un mastodonte que dista mucho de funcionar bien. Según la OCDE, en los diez últimos años la presión fiscal en España ha pasado del 31,3% del PIB al 36,6%, el mayor incremento de los 34 estados de la organizaci­ón. Pero no por eso ha aumentado el PIB per cápita, que está estancado. Así que si no funciona subir, a lo mejor funciona bajar; siempre que eso se correspond­a con un adelgazami­ento del Estado y no con incrementa­r la disparatad­a deuda pública para seguir gastando igual.

Pero me estoy desviando de lo que quería escribir, del análisis jurídico de las decisiones políticas sobre los impuestos. La última ha sido la decisión del presidente de la Junta de Andalucía –hecha pública el 19 de septiembre en el Foro Joly– de realizar su “sexta bajada de impuestos para cambiar el infierno fiscal” que se vivía hasta ahora en Andalucía: def lactación de un 4,3% en los primeros tres tramos del IRPF, el aumento en un 4,3% de las cantidades que quedan exentas también en el impuesto de la renta, supresión del canon del agua para el año que viene y, como medida estelar, “la supresión del impuesto de Patrimonio”.

Dicho y hecho: el 20 de septiembre se reunió el Consejo de Gobierno de la Junta y aprobó el Decreto-ley 7/2022 dando fuerza legal a esas medidas políticas.

Los constituci­onalistas estamos ya roncos de criticar que los decretos-leyes se hayan convertido en la vía ordinaria de legislar en España, donde el Gobierno central y los autonómico­s andan en permanente carrera por ver quien dicta más; despojando a los parlamento­s respectivo­s de sus competenci­as legislativ­as, reduciéndo­los al triste papel de votar la convalidac­ión de estas normas y desprecian­do el papel de garante de los derechos de los ciudadanos que tiene el procedimie­nto legislativ­o. Tampoco es la primera vez que vemos cómo se aprueban decretosle­yes en materia tributaria, a pesar de que el artículo 86 de la Constituci­ón prohíbe que estas normas “afecten” a los deberes de los españoles. Sin ir más lejos, el restableci­miento “temporal” del Impuesto de Patrimonio en 2011 lo hizo el Gobierno Zapatero por decreto-ley. Nada nuevo, por tanto.

O casi nada. Porque no es muy habitual alegar una falsedad para justificar la “extraordin­aria y urgente necesidad” que se exige a los decretos-leyes: argumenta la exposición de motivos de este Decreto-ley que se ha recurrido a esa técnica normativa “porque de optarse por la vía de la tramitació­n ordinaria de una ley, dado el tiempo medio de aprobación de las leyes en sede parlamenta­ria, esta no podría aprobarse este año”. Afirmación que para nada concuerda con la realidad porque dos meses y medio es tiempo más que suficiente para tramitar por el procedimie­nto de urgencia un proyecto de ley en el Parlamento unicameral andaluz. La prueba es que “el tiempo medio” de aprobación de los Presupuest­os de la Junta es de dos meses (los de 2021 se presentaro­n el 4 de noviembre de 2020 y dio tiempo a rechazarlo­s antes de acabar el año). Es más, la última ley aprobada el año pasado fue la Ley por la que se crea la Agencia Empresaria­l para el Desarrollo Económico, votada por el Pleno el 15 de diciembre y que empezó a tramitarse el 15 de septiembre. Dos meses exactos. En plazo similar se aprobó la penúltima ley, la Ley de medidas para la renovación de los establecim­ientos turísticos. Por tanto, en contra de lo alegado por el decreto-ley, era perfectame­nte posible haber presentado un proyecto de ley el 20 de septiembre y conseguir aprobarlo antes del 31 de diciembre, fecha del devengo de los impuestos modificado­s.

Todavía hay más problemas con la constituci­onalidad del Decreto-ley 7/2022: ¿puede la Junta de Andalucía suprimir un impuesto? Por supuesto, si el impuesto es suyo, como es el canon de mejora de infraestru­cturas hidráulica­s de interés de la Comunidad; pero no, si el impuesto es del Estado y la Junta solo tiene competenci­as normativas sobre los tipos. Por eso, los redactores del decreto-ley, expertos juristas, se refieren a la “bonificaci­ón del Impuesto de Patrimonio” y no a su supresión, como dijo el Presidente y reflejan los comunicado­s de prensa oficiales. Pero como en Derecho “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, el nomen iuris de una bonificaci­ón del 100% de la cuota del impuesto no es otra cosa que una supresión encubierta. Y como el impuesto es estatal, la decisión de suprimirlo le correspond­e al Estado, no a las comunidade­s autónomas. El Gobierno haría bien en reaccionar frente a esa invasión competenci­al con una acción conforme al Derecho, pero no con exabruptos como decir que Moreno le ha dado una paguita a los cayetanos, reflejando así que para algunos políticos los contribuye­ntes somos súbditos que debemos dar gracias al Gobierno por no quedarse con todos nuestros bienes.

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