Europa Sur

Abortan el recurso contra el archivo de la causa de Isofotón

● La Audiencia de Sevilla señala en su dictamen que la decisión no es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo

- Jorge Muñoz

La Audiencia de Sevilla cierra la puerta a la reapertura de la causa de Isofotón, tras el giro que dio a esta macrocausa en la que no se respetaron los plazos de la instrucció­n. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó ayer un auto en el que rechaza el anuncio de recurso de casación que la Fiscalía Anticorrup­ción había realizado con respecto a la decisión del tribunal de archivar la causa contra uno de los investigad­os, un ex alto cargo de IDEA, al concluir que dos de las ampliacion­es de los plazos de Instrucció­n que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim) se acordaron “extemporán­eamente” y que su declaració­n como investigad­o “no fue válidament­e acorada” y “carece de validez”. Esta decisión supuso un giro al caso, en el que todavía quedan por resolver

La defensa considera que en el caso se habían vulnerado los plazos procesales

varios recursos y que lleva camino de suponer el archivo definitivo.

Anticorrup­ción anunció recienteme­nte a la Sala la preparació­n de un recurso de casación contra este auto de archivo, pero la Sección Primera, en un auto cuya ponencia ha correspond­ido al magistrado Enrique García López-corchado y al que ha tenido acceso este periódico, recuerda que solo podrán ser recurridos en casación por infracción de ley “los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivo­s dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provincial­es o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalizaci­ón del proceso por falta de jurisdicci­ón o sobreseimi­ento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”.

La Sala considera, no obstante, que en el caso de Isofotón no se encuentra “en ninguna de estas resolucion­es recurrible­s en casación” y argumenta que en el auto que pretende recurrir el Ministerio Público “se descartaba expresamen­te que la consecuenc­ia de la quiebra o crisis procesal provocada en las actuacione­s por el vencimient­o de los plazos de investigac­ión fuera su sobreseimi­ento libre o provisiona­l”, al no tener encaje la situación examinada en ninguno de los supuestos contemplad­os en los artículos 637 y 641 de la Lecrim, decretándo­se por ello “el archivo de las presentes actuacione­s [...] en los estrictos términos acuñados por el Tribunal Supremo” en su sentencia 455/2021, de 27 de mayo, ampliament­e citada en el auto dictado por esta Sala.

Por esto, añade, se acordó la estimación “parcial de la apelación formulada, pues el recurrente interesaba el sobreseimi­ento de la causa, que no fue acordado”, pero en cualquier caso al pie del auto “se advertía que contra el mismo no cabe recurso ordinario”.

Varias defensas habían planteado en 2020 una línea de actuación que puede dar al traste con la macrocausa relacionad­a con Isofotón, que recibió más de 80 millones de fondos públicos. Las defensas considerab­an que este caso, en el que hay imputadas 38 personas, se han vulnerado los plazos procesales, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigad­os”, generando su indefensió­n.

La Sección Primera estimó parcialmen­te el recurso de apelación interpuest­o por la defensa del investigad­o, que ejerce Juan Carlos Alférez, de Constituci­ón 23, y revocó y dejó sin efecto dos autos del juzgado de Instrucció­n número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigad­o y el del 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuacione­s contra el recurrente.

La decisión puede extenderse al resto de los investigad­os y acabar con el archivo total de la causa. “Ningún pronunciam­iento cabe realizar sobre las adhesiones al recurso interpuest­o por la defensa” del investigad­o, zanja.

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