Abortan el recurso contra el archivo de la causa de Isofotón
● La Audiencia de Sevilla señala en su dictamen que la decisión no es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo
La Audiencia de Sevilla cierra la puerta a la reapertura de la causa de Isofotón, tras el giro que dio a esta macrocausa en la que no se respetaron los plazos de la instrucción. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó ayer un auto en el que rechaza el anuncio de recurso de casación que la Fiscalía Anticorrupción había realizado con respecto a la decisión del tribunal de archivar la causa contra uno de los investigados, un ex alto cargo de IDEA, al concluir que dos de las ampliaciones de los plazos de Instrucción que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) se acordaron “extemporáneamente” y que su declaración como investigado “no fue válidamente acorada” y “carece de validez”. Esta decisión supuso un giro al caso, en el que todavía quedan por resolver
La defensa considera que en el caso se habían vulnerado los plazos procesales
varios recursos y que lleva camino de suponer el archivo definitivo.
Anticorrupción anunció recientemente a la Sala la preparación de un recurso de casación contra este auto de archivo, pero la Sección Primera, en un auto cuya ponencia ha correspondido al magistrado Enrique García López-corchado y al que ha tenido acceso este periódico, recuerda que solo podrán ser recurridos en casación por infracción de ley “los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”.
La Sala considera, no obstante, que en el caso de Isofotón no se encuentra “en ninguna de estas resoluciones recurribles en casación” y argumenta que en el auto que pretende recurrir el Ministerio Público “se descartaba expresamente que la consecuencia de la quiebra o crisis procesal provocada en las actuaciones por el vencimiento de los plazos de investigación fuera su sobreseimiento libre o provisional”, al no tener encaje la situación examinada en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 637 y 641 de la Lecrim, decretándose por ello “el archivo de las presentes actuaciones [...] en los estrictos términos acuñados por el Tribunal Supremo” en su sentencia 455/2021, de 27 de mayo, ampliamente citada en el auto dictado por esta Sala.
Por esto, añade, se acordó la estimación “parcial de la apelación formulada, pues el recurrente interesaba el sobreseimiento de la causa, que no fue acordado”, pero en cualquier caso al pie del auto “se advertía que contra el mismo no cabe recurso ordinario”.
Varias defensas habían planteado en 2020 una línea de actuación que puede dar al traste con la macrocausa relacionada con Isofotón, que recibió más de 80 millones de fondos públicos. Las defensas consideraban que este caso, en el que hay imputadas 38 personas, se han vulnerado los plazos procesales, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.
La Sección Primera estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado, que ejerce Juan Carlos Alférez, de Constitución 23, y revocó y dejó sin efecto dos autos del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigado y el del 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuaciones contra el recurrente.
La decisión puede extenderse al resto de los investigados y acabar con el archivo total de la causa. “Ningún pronunciamiento cabe realizar sobre las adhesiones al recurso interpuesto por la defensa” del investigado, zanja.