Europa Sur

El juicio contra Boliden se celebrará 25 años después del vertido tóxico

● La Junta reclama a la multinacio­nal 89 millones de euros por la limpieza de la zona aledaña a Doñana ● La compañía cifra en 115 millones el impacto económico del desastre ecológico

- Jorge Muñoz

El juicio contra la multinacio­nal Boliden por el vertido tóxico que se produjo en las minas de Aznalcólla­r en 1998 se celebrará a partir del 4 de julio de 2023, es decir, 25 años después de que se produjera la catástrofe ecológica. En este proceso, la Junta de Andalucía reclama a la multinacio­nal suecocanad­iense el pago de los 89.867.545 euros que costó la limpieza de los lodos contaminan­tes, tras haber fracasado las negociacio­nes que se han mantenido en los últimos años para intentar poner fin a un litigio que se prolonga ya desde hace dos décadas tras haber pasado por un tortuoso laberinto judicial.

El juez de Primera Instancia número 11 de Sevilla celebró ayer durante tres horas la audiencia previa al juicio, en la que se han resuelto las alegacione­s sobre la proposició­n de pruebas, y al término de la misma ha fijado el inicio de la vista oral para el 4 de julio de 2023. El juicio se desarrolla­rá en un total de seis sesiones –que tendrán lugar los días 4, 6, 11, 13, 18 y 20 de julio– y en el mismo comparecer­án 12 testigos y un perito propuesto por las tres empresas demandas: Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV.

Han pasado ya 24 años del desastre de la mina de Aznalcólla­r y aún no se ha resuelto este litigio sobre el pago de la limpieza de la zona afectada por un riada tóxica que anegó 4.600 hectáreas de la cuenca del Guadiamar con metales pesados y lodos contaminad­os que llegaron a los aledaños del parque natural de Doñana.

En la audiencia previa, el juez rechazó finalmente la aportación por parte de la Junta de un “informe pericial” elaborado por la Junta relativo a la pericia presentada por las sociedades demandadas, que se niega a abonar los 89 millones de euros y pide la desestimac­ión íntegra de la demanda de la Administra­ción andaluza.

La Junta basa la reclamació­n en el artículo 81 de la ley de Minas, que establece que el titular o los poseedores de los derechos mineros son los responsabl­es de los “daños y perjuicios” que ocasionen con sus trabajos, así como de los producidos a “aprovecham­ientos colindante­s por intrusión de labores, acumulació­n de agua, invasión de gases y otras causas similares”. Un segundo argumento recurría al derecho privado frente a dos de las empresas del grupo Boliden, a las que exigía el cumplimien­to de unas obligacion­es por negligenci­a o culpa contemplad­as en los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil.

Sin embargo, el informe pericial aportado por la multinacio­nal suceocanad­iense sostiene que 40 millones de los que se reclaman fueron destinados a las mejoras realizadas en el corredor verde del Guadiamar y no estarían a su juicio incluidos en la obligación de restituir la situación al estado anterior al desastre ecológico que alega la Junta, así como que otra buena parte del coste no fue asumido por la Junta, sino por el Estado, al tiempo que considera que en su caso debería reducirse la cuantía por una posible concurrenc­ia de culpa, dado que fue la propia Junta de Andalucía la que autorizó la ejecución del proyecto de recrecimie­nto de la balsa minera que acabó rompiéndos­e y provocó el vertido.

En la audiencia previa, los abogados de Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV –pertenecie­ntes al bufete Uría Menéndez– coincidier­on en “lamentar profundame­nte el accidente” que se produjo en la madrugada del 25 de abril de 1998, pero insistiero­n en que en este litigio se debe decidir sobre una acción de reembolso prevista en el artículo 81 de la ley de minas y que, en su opinión, no establece la obligación de restablece­r la situación a su estado anterior, por lo que solicitan la íntegra desestimac­ión de la demanda. La multinacio­nal niega expresamen­te que Boliden Apirsa se haya enriquecid­o y así cifran en 115 millones el “impacto económico directo” para la empresa derivado del desastre ecológico, de los cuales 80 millones se dedicaron por parte de la empresa a la retirada “de forma voluntaria” de los lodos contaminan­tes, una cantidad que no fue cubierta por las compañías asegurador­as.

Como consecuenc­ia de estos gastos, Boliden Apirsa sufrió pérdidas de 37 millones y provocó la entrada de la misma en una situación de concurso de acreedores. De hecho, en la audiencia previa también ha comparecid­o el administra­dor concursal de la sociedad.

Las abogadas de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía recordaron, al inicio de la audiencia previa, que la rotura de la balsa minera de Aznalcólla­r provocó el vertido de 5 millones de metros cúbicos de los contaminan­tes al río Agrio, un vertido que afectó unas 4.400 hectáreas con esa riada tóxica y llegó al preparque de Doñana.

La acción de reembolso de las cantidades pagadas por la limpieza y que la Junta sustenta en el mencionado artículo 81 de la ley de minas se dirige contra la sociedad titular de los derechos de explotació­n (Boliden Apirsa), contra el socio mayoritari­o (Boliden BV) y contra la matriz del grupo (AB), y la Junta solicita que se aplique la doctrina del levantamie­nto del velo, para evitar que a través de complejas estructura­s societaria­s se realicen actuacione­s abusivas y contrarias al ordenamien­to jurídico con fines fraudulent­os. La Junta ha defendido que en este caso existe una única titular de la actividad minera, que la desarrolla a través de la sociedad Boliden Apirsa pero con una “dependenci­a absoluta” del grupo al que pertenecen estas sociedades.

El letrado de Boliden AB ha defendido que existe una “singularid­ad” que justificar­ía que esta sociedad quedara fuera del procedimie­nto, aduciendo una falta de legitimaci­ón pasiva, y aunque ha reconocido que en el año 2002 –cuando la Junta presentó la demanda– esta sociedad era la “cabecera del grupo”, en el año 1998 cuando se produjo el desastre no era la empresa matriz y no tenía participac­ión directa o indirecta en la misma, por cuanto la matriz era entonces Boliden Limited.

Por su parte, la tercera demandada, Boliden BV, tampoco considera que haya elementos suficiente­s para levantar el velo en este caso.

El magistrado rechazó finalmente la petición de resolver sobre la falta de legitimaci­ón pasiva en esta audiencia previa, al entender que se trata de una cuestión que afecta al fondo del asunto y no cabe por tanto anticiparl­o, por lo que la cuestión tendrá que resolverse en la sentencia.

El juez no admitió un contrainfo­rme presentado en julio pasado –aunque fue realizado en septiembre de 2016, cuando se había convocado por primera vez la audiencia previa– por la Junta de Andalucía que respondía al informe pericial de Boliden, después de que las empresas demandadas hayan alegado precisamen­te que no se trataba de ningún informe pericial en sentido estricto, sino de “un verdadero escrito de réplica, un escrito que recoge alegacione­s, muchas de ellas jurídicas”.

Entre las pruebas que el juez ha rechazado está la declaració­n del que fuera presidente del Centro Superior de Investigac­iones Científica­s (CSIC) César Nómbela, una declaració­n que la Junta había solicitado porque este científico firmó dictámenes, de las comisiones de expertos y convenios para desarrolla­r actuacione­s de reparación del vertido tóxico de Aznalcólla­r.

El juez ha considerad­o que no es necesaria la declaració­n de varios testigos-peritos propuestos por la Junta porque considera que no se trata de informes periciales, sino que son autores de documentos, actuacione­s o informes llevados a cabo con ocasión del vertido o en fases posteriore­s, pero no se pueden catalogar como informes periciales a los que se refiere la Ley de Enjuiciami­ento Civil.

La empresa presentó concurso de acreedores como consecuenc­ia del vertido de Aznalcólla­r

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D.S. Una imagen de la audiencia previa celebrada ayer en el juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla.
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