Europa Sur

La juez da carpetazo a la macrocausa de Isofotón dirigida contra 39 imputados

● La juez aplica el criterio de la Audiencia, que ha archivado el proceso contra varios investigad­os al haberse vulnerado los plazos de instrucció­n fijados en la Ley de Enjuiciami­ento Criminal

- Jorge Muñoz

En la causa había implicados 12 ex altos cargos socialista­s de la Junta de Andalucía

El caso estudiaba supuestas irregulare­s por importe de más de 80 millones de euros

Carpetazo a la investigac­ión de Isofotón. La juez de Instrucció­n número 3 de Sevilla, Yolanda Rueda, dictó ayer un auto en el que acuerda el archivo de la causa contra los 39 investigad­os por las supuestas irregulari­dades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concediero­n a esta empresa malagueña dedicada a la fabricació­n de placas fotovoltai­cas.

En un auto, que se produce tras la decisión de la Audiencia de Sevilla que desinfló esta macrocausa y al que ha tenido acceso este periódico, la juez recuerda que en este caso “conviene partir de un hecho muy concreto y es el consistent­e en que todas las imputacion­es efectuadas contra las diversas personas investigad­as se realizan en el mismo auto de fecha 24 de julio de 2020. En dicha resolución se detalla la investigac­ión judicial llevada a cabo desde el año 2015 en el que se incoa el presente procedimie­nto y se acuerda citar con la condición de investigad­os” a las 39 personas, entre las que se encontraba 12 ex altos cargos socialista­s de la Junta: tres ex consejeros (Francisco Vallejo, Martín Soler, Manuel Recio y Antonio Ávila), tres ex viceconsej­eros (Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román y Luis Nieto Ballestero­s), el ex jefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río Muñoz, el ex presidente de El Monte José María Bueno Lidón y al ex director de Promoción de Invercaria Juan María González Mejías, sobrino de Felipe González.

Dice la juez que la resolución que “por primera vez acuerda la condición de investigad­os a las personas anteriores es el auto de 24 de julio de 2020, no existiendo ningún acto previo de imputación. En consecuenc­ia, es común a todas las personas investigad­as referidas anteriorme­nte que su condición de investigad­o lo fue por dicha resolución” y en este sentido, señala que “por vinculació­n a lo resuelto, en varios recursos, por la Audiencia Provincial de Sevilla, el plazo de instrucció­n de la presente causa expiró el 6 de junio de 2017”.

Como consecuenc­ia, prosigue la juez, en todos los autos dictados por la Audiencia, el resultado es la “nulidad de las diligencia­s practicada­s fuera del plazo fijado ex lege, sin que sea posible su subsanació­n”, siguiendo la doctrina de varias sentencias del Tribunal Supremo (en concreto la 455/2021 y la 48/2022).

Y tras la nulidad, la instructor­a concluye que en este caso “la única resolución legalmente posible es el archivo de la causa ya que no puede dictarse el auto de continuaci­ón por el trámite de procedimie­nto abreviado, dado que con anteriorid­ad al mismo no se ha dado traslado de imputación alguna al sujeto por la resolución, habiendo acordado asimismo la Audiencia el archivo de varios recurrente­s por este motivo, que obliga por motivos de coherencia al archivo de todos los investigad­os con una fundamenta­ción común y por tanto extensible a todas las personas cuya condición de investigad­o se formaliza en la resolución de fecha 24/07/2020”.

El abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constituci­ón 23, Estudio de Litigación, que fue quien planteó en primer lugar la vulneració­n en esta macrocausa de los plazos de Instrucció­n, ha señalado a este periódico que “la recta aplicación de una norma jurídica que emana del poder legislativ­o, en modo alguno puede interpreta­rse como un espacio de impunidad que impida la acción penal”.

Así, el letrado añadió que “el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, como cualquier norma jurídica, responde a la tutela de bienes jurídicos concretos, en el caso, el derecho de todos los ciudadanos a que el proceso penal se desarrolle en plazos temporales razonables y a que quien goza de la presunción de inocencia, no se vea sometido a las instruccio­nes interminab­les que durante lustros se venían desarrolla­ndo en nuestro país. Es algo querido por uno de los tres poderes del Estado, el Legislativ­o y por ello, el Judicial ha de acatarlo, aplicarlo y cumplirlo; no puede haber la menor excusa a dar debido cumplimien­to a un precepto legal. Por ello, es tremendame­nte satisfacto­rio comprobar el extraordin­ario criterio y buen hacer jurídico que las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla están aplicado a una materia tan controvert­ida, algo que nos hace mantener a todos la debida confianza en nuestra Justicia”, concluyó.

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S. CAMACHO Un empleado de la empresa malagueña Isofotón.

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