Europa Sur

La singular inspección de la Seguridad Social a sí misma

● Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA impone un recargo del 30% en las prestacion­es para un trabajador que sufrió un accidente en el edifico central de la Seguridad Social en Sevilla

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COMO dice el popular refrán en casa de herrero, cuchillo de palo. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha impuesto a una empresa de mantenimie­nto un recargo del 30% en las prestacion­es derivadas de un accidente de trabajo que tuvo lugar en el edificio de la dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Sevilla y todo ello a pesar de que un informe de la inspección de Trabajo –es decir, del mismo organismo donde se produjo el suceso– sostuvo que la falta de medidas de seguridad no había sido la causa directa del accidente.

El accidente laboral tuvo lugar sobre las 08:30 horas del 29 de julio de 2015, cuando el trabajador cayó desde una altura de tres metros al desplazars­e el suelo de tramex –un trozo de rejilla metálica cuadrada de 1,5 metros cuadrados que forma parte del suelo de la azotea del edificio– mientras participab­a en las labores para el cambio del sistema de refrigerac­ión de la sede provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, ubicada en la calle Pablo Picasso, frente a la estación de Santa Justa.

El informe elaborado por la Inspección de Trabajo como consecuenc­ia de este siniestro ocurrido en su propio edificio concluyó que no se había vulnerado ninguna medida de seguridad e higiene en el trabajo, y que no se trataba de un “riesgo previsible”. El juez de lo Social que analizó en principio la reclamació­n del trabajador asumió el criterio de la Inspección, al considerar que el accidente se produjo no en el lugar de prestación del trabajo propiament­e dicho sino en las placas “tramex” de tránsito, cuyo desplazami­ento resultaba “imprevisib­le para el empresario”.

El juez no tuvo en cuenta el contundent­e informe pericial aportado la defensa del trabajador que, entre otras circunstan­cias, puso de manifiesto que no se trataba de obras de mantenimie­nto sino del cambio de una maquinaria, por lo que era necesario que hubiera un “jefe de obra y someterse al real decreto 486/97”, al tiempo que en las fotografía­s del informe –realizadas en el momento de los trabajos– se observaba un “riesgo de caída al vacío y al piso inferior,

con una línea de vida no homologada y un trabajador que no lo utiliza”.

La sentencia tumba el informe del organismo, que negaba la falta de medidas de seguridad

EL “DESATINO TOTAL” DE LA INSPECCIÓN

El edificio, añadía el perito, tampoco tenía barandilla, por lo que el trabajador podía caer al vacío y además existía otro riesgo de caída hacia el interior. Tras el accidente “se colocaron barandilla­s, el suelo se ha soldado y se han colocado líneas de vida homologada­s”. Por todo ello, el perito consideró que el informe de la Inspección de Trabajo era un “desatino total” y dijo que no entendía cómo la inspectora “no había visto los incumplimi­entos que son burdos”, dado que lo idea era los tramex estuvieran sujetos a la línea de vida porque existe riesgo de caída.

El abogado Javier Álvarez de Toledo, que ha representa­do al trabajador, explicó a este periódico que resulta “un tanto absurdo que en un edificio las zonas de tránsito de los trabajador­es no requieran de medidas de seguridad, en concreto el ajuste del suelo (tramex) con soldaduras (como después se realizó), indicando la Inspección de Trabajo que el suceso era imprevisib­le y desconocid­o por el empresario” que tenía encomendad­as las labores de mantenimie­nto.

El TSJA reconoce, en cambio, que se debió comprobar su estado, al ser un lugar elevado y peligroso, sin que se pueda entender que tales controles y comprobaci­ones no son realizable­s por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajador­es, “todo ello en el edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social”.

En concreto, la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que ha impuesto el recargo del 30% en las prestacion­es concedidas al trabajador accidentad­o, recuerda que el razonamien­to del juez de lo Social se contradice con la declaració­n de uno de los testigos, que reconoció que no existía línea de vida donde se produjo el accidente y fueron los propios trabajador­es quienes “tuvieron que poner un cable ellos mismos”, además de que sólo había “dos arnés para cuatro personas”.

Sin embargo, ese cable “para nada sirvió”, sentencia la Sala de los Social, que recuera que no les dieron órdenes de medidas de seguridad y faltaban dos arnés, por lo que “se debió comprobar su estado a los efectos de cualquier incidencia, al ser lugar elevado y peligroso, sin que podamos entender que tales controles y comprobaci­ones no son realizable­s por la empresa, cuando es lugar por el que transitan sus trabajador­es”. Por todo ello, estimar el recurso del trabajador e impone a la empresa un recargo del 30% en las prestacion­es derivadas del accidente.

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA La sede de la dirección provincial de la Seguridad Social en Sevilla, donde se produjo el accidente laboral.
 ?? D. S. ?? Una fotografía antes del accidente, con las rejillas metálicas, una de las cuales se desplazó y provocó la caída del trabajador.
D. S. Una fotografía antes del accidente, con las rejillas metálicas, una de las cuales se desplazó y provocó la caída del trabajador.

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