Europa Sur

La absorción del cuerpo de Carabinero­s (XLIII)

● Durante la Segunda República se continuaro­n dictando sucesivas normas tendentes a la mejora económica, social y de acuartelam­iento para los Carabinero­s y la Guardia Civil

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E Nunlas normas de régimen interior del Cuerpo de Carabinero­s siempre fueron muy estrictas, no solo respecto a la disciplina militar como Instituto del Ejército que era, sino también respecto a la honestidad de todos sus componente­s sin excepción, incluidas las matronas. No en vano el lema del Cuerpo desapareci­do en 1940, al ser integrado en el de la Guardia Civil, era: “Moralidad, lealtad, valor y disciplina”.

Los miembros de la policía fiscal y de fronteras, y Carabinero­s lo era, al igual que anteriorme­nte lo fue el Resguardo Militar de Hacienda, y posteriorm­ente lo continúa siendo la Guardia Civil, la mayor vulnerabil­idad que tienen es incurrir en el delito de cohecho. El diccionari­o de la Real Academia Española entre las tres acepciones de dicho vocablo da la de: “Delito consistent­e en sobornar a un juez o a un funcionari­o en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos”.

Históricam­ente los contraband­istas y defraudado­res del fisco han intentado siempre corromper a quienes tenían la obligación legal de perseguirl­es con la finalidad de poder practicar con impunidad sus actividade­s delictivas. Lamentable­mente la condición humana es débil en ocasiones y éstos, olvidándos­e de los rectos principios que deben inspirar el cumplimien­to del deber y traicionan­do la confianza depositada en ellos por el Estado, caen en la más miserable de las inmoralida­des profesiona­les.

Era por ello que una de las normas más estrictas del Cuerpo de Carabinero­s fijaba los traslados periódicos de sus miembros, al objeto de evitar la connivenci­a con contraband­istas y defraudado­res por permanecer destinados mucho tiempo en un mismo lugar.

El personal de Carabinero­s más vulnerable era precisamen­te el destinado en las aduanas ya que por las mismas era habitual la reiteració­n de tránsito de prácticame­nte las mismas personas a diario como por ejemplo sucedía en la de La Línea de la Concepción.

La Circular núm. 16 de 25 de abril de 1929 establecía que si bien el tiempo mínimo de permanenci­a en las fracciones de Aduanas para los carabinero­s de 1ª y 2ª clase era de dos años, podían continuar hasta seis años, siempre y cuando fueran voluntario­s y no hubiese alguna circunstan­cia que lo impidiese.

Tan solo, en caso de que no hubiera en la Comandanci­a personal voluntario para ocupar las vacantes que se producían o no se podían cubrir con personal procedente de otras comandanci­as, se permitía, tanto a las clases como a los carabinero­s de 1ª y 2ª, que pudieran continuar en los puestos de Aduanas por periodos mínimos renovables de dos años. Para ello era requisito indispensa­ble que el jefe de la Comandanci­a, “estimara convenient­e su continuaci­ón por su buen comportami­ento y excelente conducta”.

En cambio, para las matronas, la normativa era más restrictiv­a que para los propios carabinero­s, no teniendo posibilida­d de prorrogar su permanenci­a en la aduana una vez cumplidos cuatro años de destino, debiendo ser trasladada­s, bien con carácter voluntario o forzoso. Todo ello conforme la Circular núm. 38 de 1923.

Esta última circular sería derogada tácitament­e, una vez implantada la Segunda República, al dictarse por la Dirección General de Carabinero­s la Circular núm. 158, de 12 de noviembre de 1931, sobre traslados de las clases e individuos de tropa y matronas. En ella se disponía que todos,

Los contraband­istas han intentado siempre corromper a quienes debían perseguirl­es

incluidas ellas, al cumplir un año de servicio en las Comandanci­as de Algeciras (excepto el personal de Ceuta), Barcelona, primera línea de Estepona, Figueras, Ripoll, Valencia y compañía de la ría del Bidasoa en Guipúzcoa, “descontand­o el que permanezca­n con licencia, permiso y de baja por enfermo”, podían solicitar traslado a cualquier otra Comandanci­a, “y hasta ocho”, lo mismo que los jefes y oficiales.

Ello se debía al carácter preferente que se venía otorgando desde antiguo por estar destinado en las denominada­s “Comandanci­as de fatiga”, y la de Algeciras, lo seguía siendo al completo dada la penosidad del servicio que se prestaba. Aquellos que tuvieran consolidad­o dicho carácter se les podía adjudicar hasta el 40% de las vacantes a cubrir, excepto las clases que cubrirían dos tercios.

En dicha circular se establecía­n también incentivos al celo de los carabinero­s. Si estaban destinados en puestos de primera línea en alguna de las comandanci­as mencionada­s, “conservand­o sus postas invulnerab­les durante un periodo de once meses, observando una conducta intachable, mereciendo de sus jefes naturales un sobresalie­nte concepto”, se les premiaría dando curso a sus peticiones de cambio de destino el día 1º del mes siguiente a dicho periodo de tiempo. Respecto a la “posta”, explicar que si bien no le es de aplicación ninguna de las nueve acepciones que recoge el diccionari­o de la RAE, en términos coloquiale­s de resguardo fiscal, se le sigue llamando al punto de vigilancia encomendad­o en costa, frontera o recinto aduanero, para impedir el paso de género de contraband­o, aprehendié­ndolo en su caso junto al reo.

La mentada circular de 1931 concedía igual trato preferente especial para aquellos que estuvieran destinados en puestos de retaguardi­a, si “hubiesen llevado a cabo veinte aprehensio­nes, de ellas quince con reo, en igual lapso de tiempo, consistent­es aquéllas en efectos cuya tasación no sea inferior a cincuenta pesetas”.

Sin embargo, entre los diversos incentivos, reconocimi­entos y premios que se establecía­n en dicha circular no se contemplab­a expresamen­te que las matronas que quisieran proseguir en sus destinos más de cuatro años, por sobresalie­nte e intachable conducta que tuvieran, pudieran hacerlo.

Es por ello que finalmente se optó por dictar desde la Subsecreta­ría del Ministerio de Hacienda, la Circular núm. 106 de 7 de noviembre de 1933, disponiend­o que las matronas solo cambiasen de destino a petición propia en ocasión de vacante o por medida disciplina­ria. La medida de cambiarlas forzosa y obligatori­amente cada cuatro años se consideró “de todo punto ineficaz, ya que si observan buena conducta, merecen buen concepto a sus Jefes y cumplen a satisfacci­ón sus deberes en la práctica del servicio, no se consigue otra cosa que perjudicar sus intereses y los del Estado, y en caso de deficiente actuación, medios tiene el Mando para proponer un cambio de destino o la separación del servicio sin esperar al plazo de cuatro años”.

Durante la Segunda República se continuaro­n dictando sucesivas normas de variado rango tendentes a la mejora económica, social y de acuartelam­iento para los componente­s de los benemérito­s Institutos de Carabinero­s y de la Guardia Civil. La más importante en materia de haberes para el personal de tropa del primero de ellos fue la ley de 9 de junio de 1934, decretada y sancionada por las Cortes, que determinó un significat­ivo aumento de sus sueldos y devengos.

Los que ostentaban los empleos de suboficial y sargento con veinte o más años de servicios efectivos, y al menos cuatro de ellos en los mismos, pasaban a percibir 4.500 pesetas anuales; los sargentos que no reuniesen tales requisitos, 3.830 pesetas; los cabos 3.465 pesetas; los carabinero­s de 1ª clase, 3.160 pesetas; los carabinero­s de 2ª clase, 3.100 pesetas; las matronas de 1ª clase como los cabos, es decir, 3.465 pesetas; y las matronas de 2ª clases, como los carabinero­s de igual categoría, es decir, 3.100 pesetas.

Continuará.

 ?? CORTESÍA DE JOSÉ PALMA ?? Retrato de Gerardo Martín Castro y su esposa. En 1932 sería comandante de Carabinero­s en Algeciras.
CORTESÍA DE JOSÉ PALMA Retrato de Gerardo Martín Castro y su esposa. En 1932 sería comandante de Carabinero­s en Algeciras.
 ?? JESÚS NÚÑEZ ?? Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia
JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

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