Europa Sur

LA BATALLA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

- CARLOS CASTRO Socio del Área Fiscal de RZS Abogados

LA propia existencia del Impuesto sobre el Patrimonio, vigente desde 1978 siempre ha sido objeto de debate. En un principio, tuvo un carácter cuasi censal, sirviendo como herramient­a de control del IRPF. Contra su existencia, se ha argumentad­o que genera una doble imposición sobre la renta que ya ha tributado en el IRPF. Y no sólo por este concepto, sino también en los casos de compravent­as de determinad­os bienes, tributando la misma por el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les, y ante una adquisició­n lucrativa, gravándose ésta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se trata de un impuesto estatal, pero cedido a las comunidade­s autónomas (CCAA), de manera que éstas pueden aplicar reduccione­s en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deduccione­s y bonificaci­ones en la cuota del impuesto.

Esta circunstan­cia hace que, desde mi punto de vista, se haya convertido en un arma de confrontac­ión política, según quien gobierne en el Gobierno estatal o en las distintas CCAA, ya que, mientras unos piden en la oposición su derogación o la bonificaci­ón íntegra de sus cuotas, posteriorm­ente, alcanzado el Gobierno nacional, y con la posibilida­d de llevar a cabo incluso su supresión, no cumplían aquello que antes reclamaban.

Ejemplo de ello lo encontramo­s en el caso de Madrid, que fue la primera de las CCAA en bonificar el 100% de su cuota (lo que conllevaba de hecho, la supresión del mismo), quien fue acusada de

dumping fiscal, o la polémica generada en los últimos días, con la aprobación del Decreto Ley de Andalucía, 7/2022, de 20 de septiembre 2022, por el que se aplica a los residentes en dicha comunidad autónoma,

Aconsejamo­s que, antes de tomar decisiones precipitad­as, esperemos a analizar cómo y en qué medida podría afectarnos este nuevo impuesto

una bonificaci­ón del 100% de la cuota resultante del impuesto, si ésta es positiva.

El uso político del tributo queda claro cuando tras la aprobación del citado Decreto Ley, desde el Gobierno del Estado, y ante la “eliminació­n” del IP por algunas CCAA, se ha anunciado la futura introducci­ón en el ejercicio 2023, del llamado, eufemístic­amente, “Impuesto de solidarida­d de las grandes fortunas”, que afectará a los patrimonio­s netos superiores a los tres millones de euros, siendo los tipos impositivo­s del 1,7% para los comprendid­os entre dicha cifra y 5 millones de euros; del 2,1 % para los comprendid­os entre 5 y 10 millones; y del 3,5% para los patrimonio­s que superen dicha cantidad.

En principio se trata de un impuesto temporal para los ejercicios 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión al término de dicho período por si es necesario mantenerlo o suprimirlo­s.

Para evitar la doble imposición, los sujetos pasivos de este nuevo gravamen sólo tributarán por la parte que no haya sigo gravada en su CCAA, lo que viene a significar que un residente en Madrid o Andalucía, con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros, tributará, al menos, por un importe de 51.000 euros, salvo que le resulte de aplicación algún tipo de límite a la cuota, cuando, de acuerdo con la normativa propia de esas comunidade­s, no existiría importe alguno a ingresar.

De acuerdo con el Art. 134.7 de la Constituci­ón, no se pueden crear impuestos a través de las Leyes de Presupuest­os, por lo que será necesaria aprobar una Ley específica para la creación del mismo.

La figura está diseñada para combatir las bonificaci­ones de las comunidade­s autónomas que en la práctica han eliminado el impuesto, lo que será fuente de problemas, ya que las CCAA podrán alegar, no sin razón, que se han invadido sus competenci­as, así como el sistema de cesión de tributos, contemplad­o en los Arts. 10 y 11 de la Lofca, lo que conllevará, casi con total seguridad, a que se acuda a la vía judicial, como ya han adelantado que realizarán, los gobiernos de Andalucía y Madrid.

Aconsejamo­s que, antes de tomar decisiones precipitad­as, por ejemplo, de cambios de residencia para reducir la carga fiscal, o simplifica­r algunos de los requisitos necesarios para calificar una actividad empresaria­l o la tenencia de acciones o participac­iones en entidades societaria­s, como “familiares” y exentas del IP, esperemos a analizar cómo y en qué medida podría afectarnos este nuevo impuesto ya que, parece ser, que los tenedores de grandes patrimonio­s de una forma u otra tendrán que seguir tributando por éste. Salvo decisión judicial en contra de su aplicación.

Y ya sabemos que, en materia tributaria, las prisas son malas consejeras.

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