Europa Sur

El TSJA rebaja la pena a un condenado por abusos sexuales a una menor en Cádiz

- Julia Alarcón CÁDIZ

Un hombre condenado por la Audiencia de Cádiz a tres años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor ha visto rebajada su pena en seis meses al estimar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía su recurso, en el que solicitó que le aplicaran la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso que había sufrido su caso. El TSJA ha aceptado el planteamie­nto del condenado y le ha impuesto finalmente dos años y medio de cárcel.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando el hombre se acercó a la menor, de 11 años, a la que conocía por haber estado una vez en su casa, y tras saludarla, le preguntó dónde iba, para a continuaci­ón decirle que se subiera a su coche para llevarla a la plaza donde se encontraba­n sus amigas.

Fue durante el trayecto cuando el condenado aprovechó para cometer el abuso, al tiempo que le decía “te están creciendo las tetitas”. Asimismo, recoge la resolución judicial, le introdujo un billete de cinco euros en el vestido a la altura del pecho. La menor trató de salir del vehículo, lo que evitó el procesado accionando los pestillos.

Una vez que llegaron a la plaza, la niña llamó la atención de las personas que allí se encontraba­n golpeando los cristales del coche, lo que hizo que el encausado desistiera de su conducta. Así, dejó que la menor se marchara no sin antes decirle que no le contara nada de lo sucedido a su madre, pues si lo hacía le haría algo malo.

Por estos hechos, la Audiencia de Cádiz impuso al hombre la pena de tres años de prisión. Tras conocer el fallo, éste presentó un recurso ante el TSJA al entender que merecía una pena menor por el retraso acumulado en el procedimie­nto judicial abierto para juzgarle. Esta propuesta de rebaja ha sido aceptada ahora por el TSJA, que ha reducido la pena en seis meses.

“Nos encontramo­s ante un procedimie­nto de escasa complejida­d en su tramitació­n en el que la fase de instrucció­n se desarrolló pausadamen­te aunque sin retrasos destacable­s, pero que ya en la fase de enjuiciami­ento experiment­ó una paralizaci­ón importante y no justificad­a de 15 meses por causas ajenas por completo a la voluntad del acusado, lo que unido a la duración global del proceso (unos cuatro años y nueve meses, una vez descontado­s los seis meses imputables al procesado), supuso un rabasamien­to de su tiempo razonable de duración, lo que justifica la aplicación de la atenuante pretendida”, argumenta el TJSA.

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