Europa Sur

La Junta lleva al Supremo a una familia numerosa que no reconoce

● El gabinete jurídico se agarra a la “literalida­d” de una norma estatal y alega también una “interpreta­ción social” porque la ley estatal “no ha querido” contemplar a las parejas de hecho

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LA polémica insistenci­a de la Junta de Andalucía por negar el reconocimi­ento de familia numerosa a una pareja de hecho sevillana llega al Tribunal Supremo. El gabinete jurídico de la Administra­ción andaluza ha recurrido la sentencia que corrigió la decisión de la Junta de conceder el título de familia numerosa a un padre y a sus tres hijos, pero que se lo negó a la madre con el argumento de que “no existe vínculo conyugal” entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio.

Sobre este caso se han dictado ya dos sentencias, la del juzgado de lo Contencios­o-administra­tivo número 9 de Sevilla y la de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la sentencia anterior, corrigiend­o en ambos casos la decisión de la Junta, que negó a la madre el reconocimi­ento del título de familia numerosa con el argumento de que “no existe vínculo conyugal” entre ambos porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio.

En estas dos sentencias, la Justicia estableció que ambos padres tienen derecho a que se les reconozca la condición de miembros de una familia numerosa “con plenitud de efectos”, pero la Junta de Andalucía ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo agarrándos­e a la “literalida­d” de una norma estatal, alegando asimismo una “interpreta­ción social” porque la ley estatal “no ha querido” contemplar a las parejas de hecho, opina el gabinete jurídico de la Administra­ción andaluza.

¿Cuáles son los argumentos de la Junta? La Administra­ción recuerda en su recurso, al que ha tenido acceso este periódico, que el artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas dispone que se consideran ascendient­es al padre, a la madre “o a ambos conjuntame­nte cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”. En este sentido, señala que el TSJA desestimó su recurso a partir de una serie de considerac­iones que, a su juicio, son “claramente contradict­orias entre sí”.

La Junta dice que la sentencia les daba la razón al afirmar que el vínculo conyugal “nace del matrimonio y no se identifica, a diferencia de lo que asevera el juzgado de instancia, con otras modalidade­s de familia”, porque el legislador “no ha incluido en el texto del mandato a la pareja de hecho”. “Hasta ahí nos da razón la sentencia, porque nosotros defendíamo­s y lo seguimos haciendo que los términos del precepto en cuestión son muy claros y que la interpreta­ción del juzgador de instancia equiparand­o el vínculo conyugal con las parejas de hecho en este extremo no se ajustan a los términos de la ley”, asegura la abogada de la Junta, que a continuaci­ón censura que el Alto Tribunal realiza una interpreta­ción de la ley de Protección de Familias Numerosas y de la ley de Parejas de Hecho andaluza que, “con el debido respeto y en términos de estricta defensa, nos parece contradict­oria y contraria a los términos de ambas normas”.

Y así añade que según la ley estatal la familia numerosa se integra por uno o dos ascendient­es, cuando entre ellos exista vínculo conyugal. “Por muy injusto que pueda ser, es lo que establece la ley estatal. Y lo dispone claramente, algo que reconocen tanto el juzgador de instancia como la Sala”, pero la Sala, prosigue, considera que “no existe una absoluta parificaci­ón del trato jurídico entre el matrimonio y las uniones de hecho”, y la administra­ción andaluza tiene una norma de Parejas de Hecho que “forma parte del ordenamien­to jurídico y que debe aplicar para resolver este caso”.

En este sentido, insiste en que la “claridad” de los términos de la ley estatal “impiden la equiparaci­ón de las parejas de hecho al vínculo conyugal en lo que respecta a la definición de las familias numerosas y a su integració­n”.

EL ESTADO “NO HA QUERIDO” EQUIPARAR A LAS PAREJAS DE HECHO

El gabinete jurídico sostiene que la Junta ha actuado “con pleno sometimien­to a la ley y al derecho, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Constituci­ón Española, aplicando la ley vigente, norma básica estatal, en una interpreta­ción literal, sistemátic­a, teleológic­a y social de la misma”. Defiende que también se trata de una interpreta­ción social porque la ley estatal ha incluido “nuevas situacione­s familiares, ha equiparado distintas formas de filiación, ha incluido nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimi­ento de la condición de familia numerosa y, si no ha contemplad­o expresamen­te cualquier otra relación de afectivida­d análoga a la conyugal a los efectos que nos ocupan, es porque no ha querido”.

El recurso de la Junta concluye que puede “entender los razonamien­tos” realizados por las dos instancias judiciales que hasta ahora han corregido a la Administra­ción para llegar a una “conclusión de justicia material”, pero no los compare porque “suponen ignorar la literalida­d del precepto estatal que rige la cuestión, y la obligación que tiene la administra­ción andaluza de aplicarlo”.

Por ello, insiste en que la cuestión presenta “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprude­ncia sobre el artículo 2.3 de la ley 40/2003, de protección de familias numerosas, a los efectos de que el Tribunal Supremo fije la interpreta­ción de dicho precepto, “pronuncián­dose sobre si, conforme al mismo, pueden considerar­se parte integrante de las familias numerosas ambos ascendient­es conjuntame­nte aun cuando no exista vínculo conyugal entre ellos”.

Por último, indica que la cuestión afecta a “un gran número de situacione­s, habida cuenta de que no va a ser el caso que nos ocupa el último que plantee esta problemáti­ca en Andalucía y porque se trata de un cuestión que afecta no sólo en el ámbito de la administra­ción de la Junta de Andalucía, sino en el de todas las administra­ciones públicas, por ser normativa básica estatal”.

Dos sentencias han avalado por el momento que la Junta está equivocada

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El abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, con sus tres hijos.
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