Europa Sur

20 razones para cuestionar la ley del ‘sólo sí es sí’

● La entrada en vigor de la norma que pretendía endurecer las condenas a los violadores ha posibilita­do por ahora excarcelar a cinco acusados y rebajar otras 15 condenas

- Reyes Rocha

La entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí el pasado 7 de octubre está llevando a Audiencias Provincial­es, Tribunales Superiores de Justicia e incluso al Tribunal Supremo un continuo goteo de solicitude­s de revisión de condenas. Hasta ahora, quince condenados por delitos de índole sexual han visto rebajado el tiempo de cárcel e incluso cinco han sido puestos en libertad. Una situación de la que ya advirtiero­n juristas, el Consejo de Estado e incluso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante el periodo de tramitació­n de la norma. Además los juzgados españoles han aplicado la ley de Garantía integral de Libertad Sexual en cuatro nuevas sentencias.

Los jueces y magistrado­s están obligados a aplicar la ley con carácter retroactiv­o siempre que la pena impuesta con la nueva norma sea más beneficios­a con el condenado. La clave de la polémica está en su artículo 178, que ya no distingue entre abuso y agresión sexual. Ahora, la horquilla de las condenas que pueden establecer los magistrado­s va desde los cuatro a los doce años, en lugar de desde los seis a los doce. Otro ejemplo es la pena mínima por el delito de agresión que con la nueva ley es de cuatro años frente a los seis contemplad­os anteriorme­nte. Una de las explicacio­nes más claras está en una sentencia de la Audiencia de Barcelona que ha impuesto una pena de 3 años y 10 meses de prisión que podía haber llegado a los 6 años de no ser por la ley impulsada por Igualdad, según el tribunal.

Mientras que el Supremo se pronuncia sobre la polémica Ley puesto que ya ha recibido recursos de casación sobre sentencias por agresiones sexuales, se están conociendo numerosas sentencias revisadas por tribunales españoles. Una de ellas en Granada, una petición de rebaja en dos años y medio por parte del condenado de abusar de su sobrina de siete años en Sevilla y tres en Almería, una de ellas de los condenados por la violación grupal de Níjar. Y detrás de esta realidad, el sentimient­o de impotencia de las víctimas que ven cómo un desgraciad­o capítulo de su vida que creían cerrado vuelve a abrirse.

DOS AÑOS Y MEDIO MENOS DE CÁRCEL EN GRANADA

La primera de las condenas revisadas en Andalucía es la de un hombre que cumplía 13 años y medio de cárcel por violar a su ex mujer en Granada y ha visto rebajada la pena a 11 años y un día. La sentencia de los magistrado­s del TSJA, fechada el 9 de noviembre, desestimab­a el recurso de apelación interpuest­o por la defensa el acusado, confirmánd­ola “plenamente”. Sin embargo, la Sala ha modificado la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, imponiendo así el principio de retroactiv­idad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Es decir, el TSJA asume la decisión de la Audiencia de Granada que condenó al hombre por agredir sexualment­e su ex mujer. El hombre utilizó un cuchillo para obligarla a mantener relaciones sexuales pero se ve obligado a pronunciar­se de oficio “sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual”. Por esta razón, “al haber impuesto la pena mínima –en su mitad superior– en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley”.

REBAJA TRAS ABUSAR DE SU SOBRINA EN SEVILLA

La Audiencia de Sevilla ha recibido la petición de rebaja de condena en dos años tras haber sido condenado en diciembre de 2018 a once años de cárcel por haber abusado sexualment­e de su sobrina de siete años. La defensa del condenado, identifica­do como A. L. C., de 47 años, argumenta que la condena que le impuso fue de 11 años, es decir, está en la mitad superior del delito tal y como estaba regulado antes de la reforma –que establecía una horquilla de entre 8 y 12 años de cárcel para los delitos por los que fue condenado–. Sin embargo, con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, la horquilla penológica se sitúa entre los 6 y los 12 años, situándose la mitad superior entre los nueve y los 12 años, por lo que considera que la pena debería rebajarse a nueve años o, subsidiari­amente, a diez años.

LA REBAJA A UN CONDENADO DE LA MANADA

Se da la paradoja de que uno de los condenados el caso que originó la Ley del sí es sí, el de la Manada, podría beneficiar­se de su aplicación. Su abogado, Agustín Martínez, ha planteado la revisión de la condena por esta reforma legal en otros procedimie­ntos por delitos similares que “no son conocidos” como el de la Manada y está a la espera de la decisión de los tribunales. Agustín Martínez ha explicado que esa rebaja en la condena es posible por la reducción de los mínimos de las penas y el hecho de que la sentencia del Supremo hacía la acotación de referirse a que efectivame­nte se aplicaba el mínimo penal y, “habiéndose modificado el mínimo penal, es más favorable la aplicación de la norma actual”.

LOS CONDENADOS POR LA VIOLACIÓN GRUPAL DE NÍJAR PIDEN LA REVISIÓN

El TSJA aplicó la rebaja de oficio en Granada al resolver un recurso contra la condena

Los tres jóvenes condenados por violar a una joven de 24 años en el núcleo de Campohermo­so de Níjar en abril de 2016 van a solicitar la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo, que ratificó penas de 15 años de cárcel para cada uno de ellos sólo por la agresión sexual –hasta 16 con un delito adicional de lesiones–, en base a la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del sólo sí es sí.

LA VIOLACIÓN DE UNA NIÑA DE 14 AÑOS EN ALMERÍA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había confirmado la condena de Sección Segunda de la Audiencia de Almería que condenaba a ocho años de cárcel a un hombre de 23 años que en 2016 que tuvo relaciones sexuales con una niña de 14 años, aún sabiendo su edad porque “alguna vez tenía que ser la primera”. La condena fue de ocho años de pri

sión, orden de alejamient­o de 300 metros durante nueve años y libertad vigilada durante cinco años. Ahora la defensa ha solicitado la revisión de la condena a la luz de la Ley del sí es sí.

CONDENADO POR VIOLAR A UNA MENOR EN ZARAUZ

Un condenado por violar a una menor en Zarauz ha recurrido a la ley del “solo sí es sí” para bajar su pena. El primer fallo que se está analizando en el País Vasco puede conllevar que los 6 años de prisión que le impuso la Audiencia de Guipúzcoa se reduzcan a cuatro.

Otro de los reos que ha visto disminuir su pena es un hombre que abusó sexualment­e de su hijastra de entonces 13 años con “acceso carnal vía bucal” en Madrid, donde se ha reducido el tiempo de cárcel de de ocho a seis años.

LIBERTAD AL CONDENADO PARA ABUSAR DE SU SOBRINA DE CUATRO AÑOS

En esta ocasión, la reducción ha supuesto la puesta en libertad del condenado por abusar de su sobrina de cuatro años en Madrid. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone “una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis”. El tribunal acordó reducir la condena a seis años y nueve meses, lo que supuso su puesta en libertad.

También en Madrid la Audiencia Provincial ha revisado a la baja en aplicación de la ley del sí es sí la condena a seis años de cárcel del hombre que violó a una amiga de la infancia. El procesado tendrá que cumplir cuatro años, dos menos de los que estableció la sentencia de la Audiencia. Según la sentencia, el 1 de octubre de 2017 el condenado, Manuel, amigo de la infancia de la víctima, se aprovechó de que le había dejado dormir en su casa, “se abalanzó” sobre ella y la violó. Él no sólo no lo negó sino que rebajaba la importanci­a de la agresión. “Estuvo mal no te lo niego”, le dijo cuando ella le recordó que le pidió que parara de viva voz y agitando los brazos. Con posteriori­dad también admitió que había sido “una salvajada”.

MENOS PENA PARA UN PEDÓFILO EN ZARAGOZA

La nueva ley ha hecho que un hombre condenado por abusar de menores en Zaragoza tenga un año menos de cárcel. En total tendrá que cumplir 21 años de cárcel. Se trata de un hombre de 35 años que fue juzgado el 25 de octubre en la Audiencia de Zaragoza por cuatro delitos relacionad­os con las agresiones sexuales. La sentencia explica que en los abusos sexuales cometidos sobre una persona menor de 16 años con introducci­ón de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal ha pasado de un pena de entre 8 y 12 años a una horquilla de condena que va de los 6 a los 12 años con el sí es sí.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado una resolución de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020. El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta “más favorable” para el reo. Así las cosas, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y un día de prisión.

Otro caso llamativo. El pasado mes de enero, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a seis años y nueve meses de cárcel a un profesor de inglés Primaria de un colegio público de San Sebastián de los Reyes por tres delitos continuado­s de abuso sexual y uno de pornografí­a infantil. El docente invitaba de manera habitual a su domicilio a sus víctimas, sus antiguos alumnos de Primaria.

El mismo día que entraba en vigor la ley del sí es sí, el pasado 7 de octubre, la Audiencia de Madrid rebajó en cinco años la pena al interpreta­r que la figura penal de abuso sexual continuado dejaba de ser un ílicito. La Justicia aplicó de oficio esa reducción de condena, en la fase de ejecución de la sentencia, teniendo presente el principio de legalidad. En esta ocasión, dejó sin efecto los tres delitos más graves de su condena, mientras que mantuvo la pena por posesión de pornografí­a infantil.

DOS CASOS EN LEÓN TIENEN COMO VÍCTIMAS A NIÑAS

Los dos casos revisados bajo la ley del sí es sí en León tienen como víctimas a niñas que sufrieron agresiones sexuales continuada­s. En su resolución dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, explica que la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, “operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficios­a para el responsabl­e, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, consideran­do la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficios­a para el reo”.

DOS AGRESORES SEXUALES EN LIBERTAD EN BALEARES

La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelac­ión inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetració­n tras revisar los dos casos.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Orense ha revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado a seis años y medio la pena de prisión a un hombre que violó a otra mujer a la que conoció a través de Tinder. El joven, de 18 años de edad, concertó una cita con la víctima, de 20 y cuando el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, la mujer se negó y él la “violó haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que callase”. Él grabó todo con el móvil. En su sentencia, si bien el TSJ gallego considera que los hechos ocurrieron tal y como había relatado la Audiencia,rebaja en dos años la pena original.

En Segovia, la Audiencia Provincial también ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un ciudadano rumano que violó a su prima amenazándo­la con un cuchillo en Segovia.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rebajado de cuatro años y medio a tres años y un día la condena del acusado por un intento de violación.

En otro caso, el Tribunal Superior de Castilla La Mancha ha rebajado en un año la pena de un condenado por agresión sexual en la Audiencia de Ciudad Real.

EL SUPREMO DECIDIRÁ EN EL CASO ARANDINA

Está previsto, además, que el próximo 29 de noviembre el Supremo delibere sobre los recursos presentado­s contra la sentencia del caso Arandina, que absolvió a uno de los tres condenados y rebajó a cuatro y tres años de prisión las penas para los otros dos. El Alto Tribunal se ha dirigido a la defensa, a la Fiscalía y al resto de acusacione­s para que se pronuncien sobre si consideran que la ley del sí

es sí puede afectar a la sentencia. En el otro plato de la balanza está La Rioja. La Audiencia de Logroño ha actuado de oficio y ha revisado 54 sentencias que se podían ver afectadas por la nueva ley.

El Supremo plantea si debe aplicarse la reforma al caso de los jugadores de la Arandina

 ?? D. S. ?? La ministra de Igualdad, Irene Montero, cuyo departamen­to ha impulsado la nueva Ley de Garantía de Libertad Sexual.
D. S. La ministra de Igualdad, Irene Montero, cuyo departamen­to ha impulsado la nueva Ley de Garantía de Libertad Sexual.
 ?? JUAN CARLOS MUÑOZ ?? Una manifestac­ión en Sevilla contra la sentencia de ‘la Manada’.
JUAN CARLOS MUÑOZ Una manifestac­ión en Sevilla contra la sentencia de ‘la Manada’.
 ?? D. S. ?? Un juicio celebrado en Granada, donde ya se ha rebajado una condena.
D. S. Un juicio celebrado en Granada, donde ya se ha rebajado una condena.

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