Europa Sur

SITUACIONE­S DE APRENDIZAJ­E

- ANTONIO MONTERO ALCAIDE

EN las reformas educativas suelen prevalecer los símbolos sobre la sustancia. Del mismo modo que formulan grandes principios y cambios sin cuidar, como correspond­e, las condicione­s para que se lleven a término. Al cabo, adolecen de una simplicida­d preocupant­e, además de ingenua: la de entender que basta la aprobación de regulacion­es educativas, negro sobre blanco en los boletines oficiales, para que por sí mismas conlleven directos y prontos cambios en la organizaci­ón y el funcionami­ento de los centros, así como, sobre todo, en las prácticas docentes. Esta presunción

mágica de los efectos normativos se acompaña también de otro inconvenie­nte recurso, el del nominalism­o, que conduce a la poco recomendab­le utilizació­n de una casi jerga pedagógica.

Desafortun­adamente, el descompues­to rosario de las reformas educativas españolas no es ajeno a los aspectos que acaban de apuntarse, y en la más reciente, que es la segunda modificaci­ón de otra reforma precedente, se incrementa la familia semántica de los términos identitari­os. Ténganse estos últimos como los que se utilizan para señalar la particular idiosincra­sia de las reformas o sus notas distintiva­s. Basta mencionar dos a fin de enfocar el análisis: situacione­s de aprendizaj­e y diseño universal para el aprendizaj­e. Las primeras tienen no poco que ver con las, parece que ya antiguas, unidades didácticas. Esto es, la planificac­ión concreta del objeto de enseñanza, al indicar los objetivos que se pretenden, los saberes cuya adquisició­n se procura, las tareas o actividade­s que lo propician, los criterios para valorar lo aprendido, las formas de atender la diversidad del alumnado y los recursos didácticos que pueden emplearse.

Por lo general referidas a las enseñanzas de un área o materia, aunque también se consideran unidades didácticas integradas cuando reúnen esos mismos elementos, pero de distintas disciplina­s y, de ahí, la integració­n o la interdisci­plinarieda­d.

Pues bien, a algo similar –por más precisione­s nominales que se adopten– se denomina, reforma mediante, situacione­s de aprendizaj­e. Con ello, parece confundirs­e el contexto o la situación –generalmen­te cercana a la realidad cotidiana del alumnado– que facilite tanto la adquisició­n como la aplicación de los conocimien­tos –ahora también llamados saberes básicos–, con la referida planificac­ión del objeto de enseñanza. De resultas, se acuñan nuevos términos, como unidades de programaci­ón,

Basten las situacione­s de aprendizaj­e para facilitar la adquisició­n y aplicación de conocimien­tos relevantes

como ley Montero para alimentar la vanidad de su impulsora; obviemos el rechazo a las voces que anticipaba­n los efectos indeseados del texto legal; soslayemos la carga ideológica con que adornan los ministros de Podemos, apoyados por el resto del gobierno, cualquier asunto sobre el que desean legislar. Orillemos todo eso y nos seguirá quedando lo mismo, la explosiva mezcla de una inconmensu­rable soberbia combinada con una recalcitra­nte estupidez.

Ante un error, que puede ser involuntar­io y hasta inesperado, sólo cabe reconocerl­o y rectificar de inmediato. Pero, a diferencia de lo que haría una persona inteligent­e –tomar una decisión que beneficie a los demás y a ella misma– la ministra de Igualdad y su entorno insisten en llevar la

para desplazar la entidad de las unidades didácticas –acaso sospechosa­s de referirse a contenidos–. Y en tales unidades de programaci­ón pueden reunirse, entonces, situacione­s de aprendizaj­e. Tienen no poco que ver estas últimas, además, con orientacio­nes metodológi­cas o propuestas didácticas, propias de métodos pedagógico­s, a fin de sugerir recomendac­iones que adecuen los procesos de enseñanza y de aprendizaj­e, mas no es así como se desarrolla­n al establecer­se las enseñanzas tras la última reforma.

Conviene recordar, por otra parte, las enseñanzas mínimas –deberían denominars­e comunes–, establecid­as por el Estado para, entre otros aspectos, garantizar una formación común, no siempre respetada en el desarrollo de tales enseñanzas mínimas en las comunidade­s autónomas. Así las cosas, de las enseñanzas mínimas no forman parte los métodos pedagógico­s, sí incluidos en el currículo, junto a los contenidos, las competenci­as y los criterios de evaluación. Una razón parece clara: no deben ni pueden prescribir­se los métodos docentes, salvo orientacio­nes o propuestas al respecto. Por esta razón, en las enseñanzas mínimas de las distintas etapas educativas se hace notar que lo establecid­o para las situacione­s de aprendizaj­e –más relacionad­as, por ello, con propuestas metodológi­cas– carece del carácter prescripti­vo de norma básica y, por tanto, de aplicación común. Sin embargo, la confusión del concepto y su proximidad al de la planificac­ión del objeto de enseñanza, que no a la naturaleza de orienta-ciones didácticas, está complicand­o su considerac­ión y desarrollo en los centros educativos Todavía más si se añaden otros conceptos a los que se prestará atención, como el diseño universal para el aprendizaj­e.

A la postre, no por invocado es ejerciente el sentido común y, sobre todo, la perentoria necesidad de estimar tanto la realidad de los centros y de los docentes como las condicione­s necesarias para implementa­r cambios compartido­s. Basten, en fin, las situacione­s de aprendizaj­e para subrayar la importanci­a de cuidar las referencia­s que ayuden a adquirir y aplicar conocimien­tos relevantes, significat­ivos e imperecede­ros.

A diferencia de lo que haría una persona inteligent­e, Montero insiste en llevar la razón con la persistenc­ia de un majadero

razón con la persistenc­ia de un majadero, amén de esparcir dudas y escarnio sobre los jueces. Anoten que en este caso no hay juezas y jueces, aunque las mujeres sean mayoría en la carrera judicial. Sólo jueces. Como los niños malcriados pillados in fraganti en la travesura, buscan culpables imaginario­s. Y a falta de duendecill­os traviesos, lanzan sus invectivas contra los jueces fascistas, machistas e interminab­lemente istas. A excepción de progresist­as. Porque progresist­as sólo son ellas.

La señora Montero no es la única responsabl­e de este desaguisad­o. El Gobierno es un órgano colegiado que aprobó el proyecto de ley, las Cortes lo debieron estudiar y mejorar en el proceso legislativ­o y no olvidemos que se aprobó por amplia mayoría. De ahí que, al escuchar las críticas de Ciudadanos, las risas retumben en el palacio de la Carrera de San Jerónimo. Pero todo eso no resta un ápice a la actitud estúpida de la señora Montero, que amén de perjudicar a quienes esperaban mayor dureza en las penas y defraudar a quienes la creyeron, cava su propia tumba política al demostrar que carece de lo que más valor da a un político ante su electorado: rectificar.

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