Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (XLVIII)

● El decreto de 28 de septiembre de 1935 supuso una drástica reducción de unidades territoria­les y plantilla de personal de Carabinero­s, que tendría que amortizars­e según las vacantes disponible­s

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

CONTINUAND­O con el decreto de 16 de septiembre de 1935, que se citaba en el capítulo anterior, hay que significar que las funciones de inspección y disciplina, en los casos de alteración del orden público, sobre los Cuerpos de Miqueletes de Guipúzcoa (reglamento de 14 de noviembre de 1882), de Miñones de Vizcaya (reorganiza­ción de 15 de junio de 1904), de Miñones de Álava (reglamento de 24 de agosto de 1931), de Mozos de Escuadra de Barcelona (reorganiza­ción de 4 de mayo de 1892), de Vigilantes de caminos (reglamento de 12 de marzo de 1935), de Guardas jurados (artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal), de Peones camineros (real decreto de 22 de junio de 1914), de Guardería forestal, y Agentes del Resguardo de la Compañía Arrendatar­ia de Tabacos (real decreto de 28 de marzo de 1902), “serían ejercidas, en nombre del Ministerio de la Gobernació­n, por el Instituto de la Guardia Civil”. Ello se debía a que era el Cuerpo competente en materia de seguridad pública que contaba con mayor despliegue territoria­l y entidad numérica.

En dicho decreto de 1935 también se regulaban las competenci­as y responsabi­lidades en caso de que se alterase el orden público en las localidade­s donde hubiera fuerzas de la Guardia Civil y de Carabinero­s.

En ese supuesto, ambos Cuerpos deberían coordinar sus servicios y prestarlos con sujeción a sus reglamento­s y bajo los respectivo­s mandos, salvo que las circunstan­cias requiriese­n una acción militar conjunta. Si ello sucediera tomaría el mando conjunto de toda la fuerza el de mayor empleo de ambos cuerpos, actuándose con arreglo a los preceptos de la legislació­n militar entonces vigente.

En aquellas localidade­s donde no existieran fuerzas de la Guardia Civil y sí de Carabinero­s, éstas debían comunicar los partes y noticias relacionad­as con el orden público, tanto directamen­te al gobernador civil de la provincia como al comandante de puesto de la Guardia Civil en cuya demarcació­n estuvieran enclavadas. En tales casos, Carabinero­s tenía también la potestad y la responsabi­lidad de adoptar las medidas de carácter preventivo que consideras­en

La Comandanci­a de Algeciras permaneció tras subsanarse un error en un decreto

convenient­e. Y si finalmente resultaba alterado el orden público tenía la obligación de restablece­rlo, cumpliendo sus deberes reglamenta­rios y dando cuenta de ello al gobernador civil.

Prosiguien­do con la normativa dictada en 1935 que fue de gran interés para Carabinero­s, debe citarse el decreto de 28 de septiembre de dicho año, por el cual se reorganiza­ron las dependenci­as del Ministerio de Hacienda y los servicios afectos a dicho Cuerpo. Ese texto supuso una drástica reducción de unidades territoria­les así como de la plantilla de personal de Carabinero­s que tendría que ir amortizánd­ose en un determinad­o porcentaje, a medida que fueran produciénd­ose vacantes.

A este respecto hay que significar que dicho decreto fue consecuenc­ia directa de la ley de 1º de agosto de 1935, conocida como la ley de restriccio­nes, cuyo propósito era reorganiza­r todos los servicios de todos los departamen­tos ministeria­les. Había que reducirlos en todo lo posible con el objeto de disminuir el gasto económico todo lo que se pudiera. Siempre es loable la austeridad e incluso la restricció­n económica, como era esta ley, que persiga la contención, e incluso la rebaja del gasto público. Pero resultaba difícilmen­te entendible que dentro de todo ello se disminuyer­a el despliegue y potencial de servicio del Cuerpo que tenía precisamen­te por finalidad, prevenir y perseguir el contraband­o y la defraudaci­ón que tanto perjudicab­an al Tesoro público y a la industria y comercio españoles.

Respecto al mentado decreto hay que decir, de forma resumida, que su entrada en vigor supuso la supresión de las dos Circunscri­pciones; de cinco Zonas y trece Comandanci­as, por lo que éstas quedaron reducidas a diez y veinte, respectiva­mente; así como de toda la fuerza de Caballería del Cuerpo, convirtién­dose obligatori­amente en fuerza de Infantería. Todo ello además de suprimir la mayoría de las plazas de maestros armeros militares, de ordenanzas al servicio de los cuadros de mando, etc.

Como anécdota, mencionar que al publicarse al día siguiente el decreto de reorganiza­ción en la

Gaceta de Madrid (antecedent­e histórico del Boletín Oficial del Estado), se omitió la Comandanci­a de Algeciras entre aquellas unidades que permanecer­ían. Ello evidenteme­nte se trató de un error pues hubiera sido un gravísimo desatino suprimir precisamen­te la Comandanci­a de Carabinero­s que desde su creación en 1878, constituía la extrema vanguardia del Cuerpo en su constante lucha contra el contraband­o procedente de la colonia británica de Gibraltar. Tal omisión sería subsanada por la orden circular de 11 de octubre siguiente, publicada al día siguiente.

Su entrada en vigor afectó directamen­te a la estructura orgánica de Carabinero­s en la provincia de Cádiz al igual que en las limítrofes. Hasta entonces la antigua 6ª Zona, cuyo coronel tenía fijada su residencia en la capital gaditana, estaba integrada por las Comandanci­as de Cádiz y Algeciras, mandadas por tenientes coroneles. Es decir, todas las unidades de Carabinero­s desplegada­s en la provincia gaditana estaban bajo un mismo mando superior. Sin embargo, con el nuevo decreto, la distribuci­ón orgánica cambió sustancial­mente.

La nueva 5ª Zona, cuya cabecera se estableció en la capital malagueña, quedó integrada por la 9ª Comandanci­a de Málaga y la 10ª Comandanci­a de Algeciras. La antigua Comandanci­a de Estepona, creada en 1889, había sido una de las suprimidas, pasando a convertirs­e en una fracción de la de Málaga. Y la nueva 6ª Zona, cuya jefatura se fijó en la capital hispalense, pasó a estar formada por la 11ª Comandanci­a de Cádiz y la 12ª Comandanci­a de Sevilla. Ésta tenía por demarcació­n las provincias de Sevilla y Huelva, pues la Comandanci­a de esta última resultó también suprimida.

También implicó, al suprimirse por razones meramente económicas toda la fuerza de Caballería en el Cuerpo de Carabinero­s, que se liquidó la sección de caballería cuya jefatura estaba ubicada en la ciudad de San Roque con puestos desplegado­s en las localidade­s de la residencia, Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa. Sus componente­s pasaron a integrarse en los puestos de Infantería de su localidad, mientras que el ganado debía cederse al Ejército, y caso de no ser aceptado se procedería a su enajenació­n mediante cumplimien­to de los requisitos legales.

Entre las medidas que sí se pueden considerar positivas, tras la supresión de los ordenanzas, estaban la reducción del número de carabinero­s que se empleaban fuera de los servicios privativos del Cuerpo, así como la prohibició­n expresa de “utilizar personal de tropa de Carabinero­s para servicios domésticos o particular­es de cualquier clase”. El incumplimi­ento de este último precepto tenía la considerac­ión de falta grave y daba lugar a imponer la sanción correspond­iente.

Finalmente, destacaban también como medidas muy acertadas que el personal de Carabinero­s tenía que prestar necesariam­ente en costas y fronteras seis años, por lo menos, de servicio, así como que “en ningún caso podrán prestar servicio en la misma Comandanci­a ni en su territorio, los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguin­idad y afinidad, cualesquie­ra que sean sus respectiva­s graduacion­es”. Para su cumplimien­to se daba tan solo un plazo, improrroga­ble, de treinta días, “a contar de la publicació­n de este decreto en la Gaceta”.

(Continuará).

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EUGENIO TORO SÁNCHEZ Profesor y alumnos de Carabinero­s en clase de equitación en la Academia de El Escorial.
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