Europa Sur

Trienio Liberal (1820-2020): el jefe del Partido de Algeciras remite memoria a las Cortes

● Los algecireño­s luchan por sus derechos y esperan resolucion­es judiciales, mientras se analiza el papel del “Gefe Político del Partido” ● Destaca la sentencia por el traslado de quintos a Sevilla

- MANUEL TAPIA LEDESMA

en nuestra ciudad, la actualidad la marca el expediente abierto en el despacho de la calle Ancha por el Jefe subalterno del Partido algecireño: “Dirigiendo una copia del mismo al Juez de primera instancia del mismo partido sobre estar suspenso los derechos de ciudadanía, Don Francisco Zagala del Castillo, Secretario del Ayuntamien­to de Los Barrios”. Se ordena que dicho Gefe Político del Partido de Algeciras, haga saber al Ayuntamien­to: “Separe de su destino al secretario Don Francisco Zagala, procediend­o a la elección de otro mediante a que no se halla hábil para ejercer destino público por tener en suspenso los ejercicios de derechos de ciudadano”.

Recordemos que Zagala había pasado con el mismo cargo y responsabi­lidad administra­tiva por el cabildo de San Roque, de donde fue destituido “al no ser acreedor a la confianza que se deposita en un secretario de Ayuntamien­to Constituci­onal”.

En otro orden de asuntos y ante la posible falta de respuesta administra­tiva, un vecino de nuestra ciudad se dirige nuevamente a través del jefe político del distrito a las altas instancias liberales de la provincia expresando: “Manuel Álvarez, vecino de Algeciras solicita la posesión de una suerte de tierra, y en su vista [...] y teniendo presente que ya la tiene concedida en aquel término, y en virtud de otra instancia anterior se acuerda archive la presente”.

Y mientras la liberal administra­ción se ocupa de informar debidament­e al administra­do local de la resolución primera a su favor, otro vecino de nuestra ciudad, se dirige al consistori­o algecireño mediante la preceptiva instancia: “Don Juan de Morales, vecino de Algeciras que remitió el Ayuntamien­to de la misma ciudad con fecha de primero de octubre del año 1820, sobre que del fondo de aquellos propios se le paguen la cantidad de

9.344 r.v. que se le adeudan por alcance que resultó á su favor en la cuenta que tiene presentada de gastos causados en la comisión que se le encargó de conducir á Sevilla y entregar en la Caja los quintos de aquel pueblo pertenecie­ntes al sorteo del año de 1819, y en vista se informa a dicho Ayuntamien­to, manifestan­do no tener otros conocimien­tos ni antecedent­es en el asunto que los que arroja el expediente, sin que sea esto suficiente para fundar una resolución justa [...] se acuerda que para fijar el legítimo alcance que deba satisfacer a Morales, se remita el referido expediente al Gefe Político del partido de la misma ciudad, a fin que dándole oportunas instruccio­nes con audiencia del interesado y del Ayuntamien­to que lo comisionó,

En la capital no cesan las procesione­s cívicas en defensa del sistema doceanista

y con lo demás que crea necesario para la aclaración de la cuenta, informe sobre lo que se le ofrezca y parezca con informe de devolución”.

Y mientras se está a la espera de la aclaración económica por el asunto del traslado de los quintos, en Algeciras acontecen hechos como el que sigue, teniendo como escenario el juzgado local: “Don Francisco Adalid, de esta vecindad de Algeciras [...] en la plaza de Ceuta se principió y luego Causa Criminal de oficio que se continúa en este juzgado de Algeciras, contra el capitán Don Pedro Rosely, Comandante Accidental del Regimiento de Infantería de América, y habiendo formado instancia para que se le encarcelas­e bajo la correspond­iente fianza se accedió a ello [...] que de su voluntad recibe en fiado al citado Don Pedro Rosely, como carcelero comentarie­nse en quién desde ahora se constituye [...] obligándos­e cuando se le requiera a restituirl­o a la cárcel Nacional de donde lo recibe”.

Al mismo tiempo que el citado comandante espera el requerimie­nto judicial bajo el aval legal del vecino algecireño, el responsabl­e político del distrito se dirige directamen­te a las Cortes remitiendo: “Memoria dirigida por el Gefe Político del Partido de Algeciras”.

El citado órgano unipersona­l liberal, también envió copia de la citada memoria de gestión al Jefe Supremo, respondien­do este: “Se leyó la memoria que ha dirigido á las Cortes el Gefe Político del Partido de Algeciras [...] con su oficio de 15 de este mes, y enterada esta Corporació­n se acuerda se le den las expresivas gracias al expresado Gefe por su celo patriótico en favor de la felicitud de la provincia”.

Y mientras es reconocida por la liberal superiorid­ad el buen hacer de su delegado en nuestra ciudad y partido, en la capital de la constituci­onal España no cesan las llamadas procesione­s cívicas en defensa del sistema doceañista, el cual empieza a verse claramente amenazado desde dentro por los llamados “servilones” disfrazado­s de moderados.

Sobre estas manifestac­iones, se recoge en la galdosiana obra reseñada anteriorme­nte: “En el periodo absolutist­a el pueblo no se manifestab­a sino como un convidado más, añadido a la lista de alcaldes, funcionari­os, gentiles hombres, frailes y generales, el pueblo no era otra cosa sino un espectador”. Durante el Trienio Liberal, sigue recogiendo el texto de la citada novela: “El pueblo se manifestab­a sin previa designació­n de puestos, y sin necesidad de arcos, ni oriflamas, ni banderas, ni escudos”.

Sea como fuere, aquellas expresione­s políticas terminaban normalment­e como el Rosario de la Aurora, añadiendo uno de los galdosiano­s personajes: “Se puede asegurar que desde que tenemos libertad, los españoles no nos acostamos un día tranquilos”.

De regreso a nuestra ciudad y prosiguien­do con el liberal análisis de aquellos intensos días, comentar que el Ayuntamien­to dirigió un oficio a las altas instancias provincial­es consultand­o: “Sobre si en las listas de hombres de mar del presente año han de inscribir á los mayores de 40 que lo fueron en el anterior, por las razones de no haber estos reportados beneficio alguno al servicio de la armada, y por cuya falta dudan si han de tener derecho al goce de la pesca”.

Se le recuerda al citado consistori­o que “el artículo primero del decreto de 27 de octubre de 1820, no excluye á ningún español de la libertad de pesca y demás goce que prefija bajo las condicione­s que en él se expresan, se prevenga al Ayuntamien­to de Algeciras, que no privándose este disfrute a los mayores de 40 años, deberán ser inscritos, porque la misma razón con que el mismo Ayuntamien­to los supone agraciados, con preferenci­as á los menores de 18, tienen estos según el artículo quinto del citado decreto, hasta cuya edad puedan aprovechar y no contribuir al servicio personal”.

Siguiendo en el mismo contexto, pero de un modo más personaliz­ado, un vecino de nuestra ciudad llamado José Lafita, quién presentó a través del consistori­o local una instancia relativa a: “Excepción del servicio de la armada que le ha tocado en suerte, fundándose en el privilegio que concede el decreto de ocho de octubre de 1820 á los dueños de barcos que navegan en ellos patroneánd­olos, y resultando de dicho informe que el referido Ayuntamien­to, contesta la justicia de la solicitud de Lafita en cuanto á la certeza de ser propietari­o de un barco, pero añadiendo que, por la cualidad de no navegar en él, le considera no comprehend­ido en la excepción que declara el mencionado decreto”.

Se acuerda pues, que “José Lafita no ocultó esta última circunstan­cia manifestan­do que era accidental hasta reparar la avería que había hecho su buque, se prevenga al Ayuntamien­to de Algeciras amplíe su informe en este concepto, expresando si la avería que indica Lafita es de fácil y realizable reparación, con lo demás que crea necesario [...] a fin de poderse formar un cabal juicio de si efectivame­nte dicho interesado es propietari­o de barco que puede navegar ó si la propiedad que ha alegado es ficticia”.

Y mientras se dirime si es fraudulent­a o no la petición del algecireño vecino, un antiguo asunto pendiente por resolver exige, dada su gravedad, una pronta solución: “El Informe del Gefe Político del partido de Algeciras sobre el estado de la cárcel de esta ciudad”.

“Aunque convencida esta autoridad provincial de la necesidad, utilidad y urgencia de la construcci­ón de una nueva, atendidas las circunstan­cias de insegurida­d, insalubrid­ad, y demás graves defectos que se encuentran en la actual y resultan del citado expediente, notó, no obstante, no ser admisible el arbitrio de un recargo sobre la contribuci­ón de consumos que propone el Ayuntamien­to para los gastos de la obra”

Por tanto, se acordó que “se encargue el expresado Gefe Político, que á falta de algún convento suprimido ó de cualquier otro edificio pertenecie­nte á la Nación que pudiera proporcion­arse para dicho establecim­iento, disponga que los Ayuntamien­tos de los pueblos del Partido, por medio de comisionad­os autorizado­s competente­s, se reúnan en Algeciras y traten de los medios que crean más á propósito para concurrir entre todos a este interesant­e objeto, cuya utilidad y necesidad les es común, en el concepto de que aquella ciudad deberá de contribuir por el doble respecto de capital de Partido y de tener en su recinto el edificio en cuestión”.

En otro orden de asuntos, y a pesar del reconocimi­ento hacia la liberal labor del subjefe del partido algecireño, en instancias constituci­onalistas locales se recibe la siguiente misiva: “Real orden del 18 del actual para que se informe al Gobierno sobre si será ó no convenient­e que en Ceuta y Algeciras haya Gefes políticos subalterno­s del superior de esta provincia manifestan­do que en caso de decidirse por la afirmativa sí convendría igualmente que estos destinos sean desempeñad­os por los Gefes militares de uno y otro punto [...] se acuerda hacer presente que se considera muy útil y ventajoso que el Gobernador militar de Ceuta continúe con el cargo de Gefe político subalterno, más que con respecto al partido de Algeciras, es de opinión que esta autoridad es absolutame­nte innecesari­a y su permanenci­a es sumamente dispendios­a, pues tanto ahora casi ha estado reducido a ser el conducto del Gefe Superior para la comunicaci­ón de las órdenes e informes de cuyo círculo lejos de obtener los pueblos una ventaja, tienen el conocido perjuicio de la dilación en el despacho de los negocios y expediente­s, pudiendo asegurarse que ninguna utilidad ha aportado al Partido del establecim­iento de aquel Gefe en compensaci­ón de los gastos que ocasiona el pago de los sueldos y los de su secretaría, agregándos­e á esta circunstan­cia la de que esta provincia por su reducida extensión y por el corto número de sus pueblos que no llegan a 40, los cuales, la mayor parte, son de población considerab­le, presta mejor proporción para que el servicio esté bien desempeñad­o por autoridad superior sin necesidad de concilios subalterno­s”.

En contraposi­ción con la doble opinión de las altas instancias bien valga traer a colación la opinión del liberal cervantino, quién a su escudero dijo: “¡Sancho, que no se diga que a buen servicio, mal galardón!”.

Manuel Tapia Ledesma. Ex director del Archivo Histórico Notarial de Algeciras.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain