Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (L)

● El Ministerio de la Guerra decretó varias leyes para evitar que el Ejército estuviera vinculado a la política, con sanciones judiciales o gubernativ­as dependiend­o del Código de Justicia Militar

- JESÚS NÚÑEZ

Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

EN los dos capítulos anteriores se abordó principalm­ente la normativa de mayor interés para el Cuerpo de Carabinero­s, aprobada durante 1935, que tuvo repercusió­n en las unidades desplegada­s en el Campo de Gibraltar y por lo tanto, en las existentes en el municipio de San Roque.

Además de ello, se publicaron otros textos que son igualmente interesant­es para conocer la delicada situación de entonces. Uno de ellos, que contribuye a dar idea de los preocupant­es y convulsos tiempos, que por desgracia se avecinaban, era la Circular número 39 de la Inspección General de Carabinero­s, insertada en el boletín oficial El Guía del Carabinero, correspond­iente al 28 de mayo de 1935.

Dicho texto, suscrito como inspector general por el general de división, Gonzalo Queipo de Llano Sierra, se refería al estricto cumplimien­to de normas dictadas anteriorme­nte al objeto de evitar la implicació­n política y sindical de los carabinero­s.

Se refirió, en primer lugar, al decreto del 19 de julio de 1934 mediante el que se prohibió a los militares, “de cualquier clase y jerarquía”, mientras permanecie­sen en servicio activo o reserva (en este caso solo los oficiales generales y particular­es), pertenecer como socios, afiliados o adheridos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revistiese carácter político, así como a ninguna organizaci­ón ni entidad de carácter sindical o societario, tuviera o no aquella índole.

El preámbulo de dicho decreto, dimanante del Ministerio de la Guerra, cuyo titular era Diego Hidalgo Durán, no dejaba duda alguna sobre la preocupaci­ón y trascenden­cia de dicha cuestión.

“Desde que los Ejércitos dejaron de ser mesnadas al servicio de intereses personales o partidista­s, convirtién­dose en el brazo armado de la Patria para defender el honor y el territorio nacional, proteger el orden público y amparar firmemente el cumplimien­to de la ley, desde que el Ejército vino a construir un servicio nacional y ciudadano, ha sido preocupaci­ón constante y propósito decidido de los Poderes públicos mantenerlo apartado de los apasionami­entos de la política, castigando severament­e en el Código la participac­ión de los militares en las agitacione­s de la vida pública y dictando frecuentes disposicio­nes que recuerden los peligros de que las clases militares acudan a la Prensa, pertenezca­n a asociacion­es o asistan a actos que tengan en algún concepto matiz político, recomendan­do a las autoridade­s militares que extremen el celo y vigilancia para evitar hechos que tantos males pueden acarrear a la vida del Ejército y del país”.

Seguidamen­te, como prueba de ello, se procedió a citar numerosas órdenes dictadas con anteriorid­ad, tales como las del 6 de agosto de 1841, 25 de septiembre de 1842, 28 de agosto de 1848, 16 de julio de 1866, 6 de noviembre de 1868, 21 de diciembre de 1869, 4 de febrero de 1875, 7 de febrero de 1876, 23 de noviembre de 1883, 9 de mayo de 1886, 21 de enero de 1887, 28 de diciembre de 1888, 10 de septiembre de 1897, “y otras menos importante­s, demuestran, de una parte, la lamentable frecuencia con que, por olvido incomprens­ible de esenciales deberes militares o por transigenc­ias y tolerancia­s en manifiesta pugna con la disciplina, se han cometido faltas de esta índole sin la debida sanción, y de otra parte, la coincidenc­ia en apreciar siempre el grave peligro de que el Ejército, saliéndose del

La única excepción de militares políticos contemplad­a era la de diputados de las Cortes

cauce normal de su actuación, derive a peligrosas intervenci­ones en los apasionado­s y revueltos campos de la política”.

El contenido del extenso decreto alerta, reiteradam­ente, del peligro que entrañaba para la nación la intervenci­ón de los militares en la vida política, así como para la vida interna de las institucio­nes armadas. Era por ello que se procedió a dictar una serie de severas instruccio­nes para evitar, y en su caso sancionar ejemplarme­nte, a aquellos militares que quebrantas­en los deberes que les imponía su permanenci­a en el Ejército.

Decretada expresamen­te, por lo tanto, dicha prohibició­n se hacía a continuaci­ón referencia a aquellos militares que se encontrase­n afiliados o adheridos a alguna organizaci­ón política o sindical. Concretame­nte, se les daba la orden de darse de baja en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la publicació­n del decreto en la Gaceta de Madrid, advirtiend­o de las consecuenc­ias legales de tal desobedien­cia contemplad­a en el Código de Justicia Militar.

Todos los que ostentasen un empleo militar, desde el de cabo en propiedad hasta el de oficial general, ambos inclusive, debían ser objeto de informe individual por parte de sus superiores jerárquico­s, así como declarar personalme­nte por escrito que no pertenecía­n a ninguna clase de partido, centro, agrupación... de carácter político.

También se procedió a decretar la prohibició­n de acudir a la prensa sobre asuntos del servicio ni sobre temas o cuestiones de índole política, sindical o societaria, “ni de carácter militar, salvo que, en este último caso, lo hagan desde un punto de vista científico y doctrinal que no envuelva crítica, censura o discusión de las disposicio­nes legales y reglamenta­rias que afecten a la organizaci­ón y funcionami­ento del Ejército o de los proyectos del Gobierno y proposicio­nes de ley que se presenten a las Cortes”.

Igualmente, se prohibió de forma expresa la asistencia de los militares, “a todo género de manifestac­iones, reuniones y actos de carácter político o societario, como a los que, aún no teniendo aparenteme­nte ese carácter, lo signifique­n por el lugar donde se celebren, por los que en él tomen parte o por otras considerac­iones o motivos, sea cualquiera su orientació­n o tendencia”.

Otra prohibició­n decretada fue la de que los cuerpos, centros o dependenci­as militares no podían estar suscritos a periódicos políticos o de carácter sindical, “cualquiera que sea la ideología que defiendan o el partido al que se encuentren vinculados, debiendo inmediatam­ente procederse a la baja en las suscripcio­nes de los periódicos o revistas del expresado carácter”. También se prohibía introducir en los recintos militares dicho tipo de prensa e incluso leerla en su interior.

Para aquellos que por primera vez incumplies­en tales preceptos, serían objeto de la sanción judicial o gubernativ­a que legalmente correspond­iese, en función de que se tratase o no, de un delito contemplad­o en el Código de Justicia Militar. En caso de ser corregido por segunda vez por cualquiera de ambas instancias, en relación a hechos de dicha naturaleza, se procedería a privar al encartado del derecho de ingreso en la Orden de San Hermenegil­do, “o será baja si ya pertenecie­ra a ella, perdiendo todos los derechos y pensiones que en la misma hubiera adquirido”.

Y, finalmente, si ello sucediese por tercera vez, se procedería a someter al reincident­e a expediente gubernativ­o, “para acordar, si fuere procedente, la separación de quienes se considere que su continuaci­ón en el servicio resulta perjudicia­l”.

La única exención de militares que se contemplab­a para no cumplir lo expuesto era para aquellos que fueran diputados en las Cortes, “mientras ostenten la investidur­a parlamenta­ria”.

Una orden circular, dictada el 24 de agosto siguiente desde la subsecreta­ría del Ministerio de la Guerra, dispuso que los informes individual­es a que se refería el decreto mentado, fueran unidos a las hojas de servicio de los interesado­s para su debida constancia.

(Continuara).

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Carabinero­s con el uniforme de gala.
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