Europa Sur

El Supremo decide si anula la licencia y ordena el derribo del hotel del Algarrobic­o

La decisión se basaría en que los terrenos no eran urbanizabl­es y de especial protección

- R. A.

El Tribunal Supremo (TS) decide si procede o no ordenar la demolición del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobic­o, en Carboneras, en una deliberaci­ón en la que fijará si en casos como el de la polémica edificació­n puede “declararse jurisdicci­onalmente” la nulidad de una licencia de obras una vez que ya han sido anulados los instrument­os normativos en los que se basó su otorgamien­to.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamien­to de Carboneras iniciase procedimie­nto de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, “mientras no se establecie­ra lo contrario” una vez concluido ese trámite, el hotel “seguía teniendo un título válido”.

La sala señaló la votación y fallo del recurso a las 10:00 y designa como magistrado ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy. El tribunal de la Sección Quinta está presidido por el magistrado Octavio Juan Herrero Pina y lo integra, asimismo, la magistrada Inés Huerta Garicano.

Al admitir a trámite el recurso, el Supremo concluyó que había interés casacional para la formación de jurisprude­ncia y planteó si era necesario que el Ayuntamien­to iniciase un procedimie­nto de revisión de oficio que ya había rechazado previament­e por silencio administra­tivo, o si por el contrario, por “economía procesal”, debía prescindir­se de este paso y declarar directamen­te, el propio tribunal desde el ámbito jurisdicci­onal, la nulidad.

Indicó que se adoptaría la decisión “tomando en considerac­ión” que la construcci­ón del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizabl­e y de especial protección el Parque Natural de Cabo de Gata-nijar, invadiendo la zona de servidumbr­e del dominio público marítimo-terrestre con vulneració­n de la Ley de Costas y sustentada en un planeamien­to urbanístic­o que ha sido declarado nulo. También acordó en un auto que, en la votación y fallo, fijará si esta nulidad puede declararse con todas las “consecuenc­ias inherentes” a dicha declaració­n, entre ellas la inmediata demolición de lo construido.

En sus escritos de oposición al recurso de Greenpeace, el Ayuntamien­to de Carboneras trasladó al Supremo que prescindir de la anulación de la licencia de obras “que ampara” el hotel y ordenar “directamen­te” la “demolición” es una “solución inadmisibl­e”, mientras que la promotora señaló que la licencia es “firme” ya que, en su día, “en ningún caso fue impugnada” por la Junta de Andalucía, lo que “impide” que pueda ser declarada nula.

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D. A. El Algarrobic­o.

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