Europa Sur

La víctima de ‘la Manada’ rechaza rebajar la pena por el ‘sólo sí es sí’

● El Ayuntamien­to de Pamplona y la comunidad foral de Navarra también se oponen a la reducción de condena

- Jorge Muñoz

La víctima de la violación de los Sanfermine­s de 2016, el Ayuntamien­to de Pamplona y la comunidad foral de Navarra se han opuesto a la petición de Ángel Boza, uno de los miembros de la

Manada de rebajar en un año y tres meses de cárcel la condena de 15 años impuesta en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducid­os por la conocida como ley del sólo sí es sí.

En un escrito remitido a la Audiencia de Navarra, la abogada de la víctima argumenta que los hechos por los que ha sido condenado Ángel Boza son “muy graves y la actitud posterior de los acusados que se describe en la sentencia aumenta la culpabilid­ad del injusto, o la antijuridi­cidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal previsto”.

En este sentido, la letrada recuerda que el Tribunal Supremo –que aumentó la condena de nueve a 15 años al estimar que los hechos eran constituti­vos de una agresión sexual y no de abusos– ya valoró que esta pena era “proporcion­ada a las circunstan­cias personales de los acusados y a la gravedad del hecho, con arreglo a la descripció­n que se contiene en el factum de la sentencia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad la conducta de los reos posterior a la realizació­n del delito, en orden a su colaboraci­ón procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilid­ad, por ser posteriore­s al hecho, sino a la punibilida­d”.

Es más, esta acusación sostiene que con la nueva regulación introducid­a por la ley de garantía integral de la libertad sexual la pena que podría imponerse “es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior regulación”, dado que con la nueva normativa la pena asignada “es de siete a 15 años, pero al concurrir dos subtipos agravados de los establecid­os en el número 1 y 2 del mismo artículo (por las agravantes de trato degradante o vejatorio y por la actuación conjunta de dos o más personas) obliga a imponer esa pena en su mitad superior”.

Dice esta acusación que “la extensión de la pena impuesta de 15 años no se encuentra próxima al mínimo legal de la norma ahora vigente, pena de siete a cinco años, cuando la misma ha de imponerse en este caso en su mitad superior por la concurrenc­ia de dos agravantes genéricas”, por lo que “la pena sería igualmente imponible en abstracto, habiendo razón que justifique la diferente individual­ización concreta dentro del tramo legal”.

A la misma conclusión llegan las acusacione­s que ejercen el Ayuntamien­to de Pamplona y la comunidad foral de Navarra.

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D. S. Ángel Boza, en una de sus comparecen­cias en los juzgados de Sevilla.

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