Europa Sur

EL JUEZ Y TELEGRAM

- VICTOR J. VÁZQUEZ vvazquez@us.es

EL juzgado central de instrucció­n número 5 ha ordenado la suspensión temporal de la red social Telegram. Se toma esta decisión dentro de la instrucció­n de una causa penal por delitos contra la propiedad intelectua­l, perpetrado­s a través de esta plataforma de comunicaci­ón. En Telegram, para entenderno­s, existen canales donde los usuarios pueden acceder a vínculos desde los cuales descargars­e ciertos contenidos de forma ilegal, es decir, eludiendo el pago a los titulares de sus derechos. Para determinar quién está detrás de alguno de esos canales y establecer responsabi­lidades, el juez de instrucció­n ha solicitado a Telegram, mediante una comisión rogatoria internacio­nal a las Islas Vírgenes, lugar donde se encuentra la sede matriz de esta empresa, una colaboraci­ón que no se ha producido. Esta es la razón por la que ha considerad­o que es una medida proporcion­ada determinar la suspensión cautelar de Telegram en nuestro país.

Es extremadam­ente importante, desde luego, someter a derecho a las grandes multinacio­nales digitales. Ningún estado puede asumir sin más que existen poderes salvajes en sus fronteras. No obstante, es fundamenta­l también atender, desde un obligado realismo jurídico, a cuál es la función o el papel de estas corporacio­nes digitales en una sociedad democrátic­a. A través de Telegram, es obvio, se puede delinquir, pero no puede obviarse que esta empresa constituye a su vez un foro con millones de usuarios en el que se llevan a cabo

La arbitrarie­dad del auto reside en un déficit de comprensió­n de la trascenden­cia pública de ciertos foros digitales

infinidad de actividade­s comunicati­vas de distinto tipo, no sólo lícitas sino, en muchos casos, estrechame­nte vinculadas al ejercicio de la libertad de informació­n y, en definitiva, a la formación de la opinión pública. Suspender la actividad de este foro en nuestro país, afectando a millones de usuarios, constituye así una medida judicial inédita que, por su extraordin­ario impacto en el propio sistema de comunicaci­ón, exigiría una justificac­ión de su proporcion­alidad que no ofrecen las escasas ocho líneas del auto dictado el pasado 22 de marzo, cuya parquedad y ausencia de motivación roza la arbitrarie­dad. En cualquier caso, aunque se abundara en la motivación, creo que es una tarea casi imposible justificar, sobre la base de la protección de la propiedad intelectua­l de ciertos contenidos, la proporcion­alidad de una medida que impone –ya sea de forma cautelar– la clausura total de un foro en el que además de interactua­r millones de ciudadanos, abundan canales de medios de comunicaci­ón, asociacion­es o partidos políticos. La arbitrarie­dad de este auto reside, creo, en un déficit de comprensió­n de la naturaleza jurídica, y de la extraordin­aria trascenden­cia pública, que poseen ciertos foros de titularida­d privada en la sociedad digital.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain