Europa Sur

Una viuda rica, un viudo generoso y unos propietari­os cívicos

El alcalde de Algeciras Manuel Juliá solicita tres meses de licencia al Gobernador Civil En aquellos años se promovía la construcci­ón de la carretera provincial de Medina a Los Barrios

-

SIGUIENDO con la acción judicial recogida en la anterior entrega del conservado­r diputado Duarte Giménez para que quedara muy al vivo su linaje: “En la Ciudad de Algeciras á veinte y dos de Febrero de mil ochociento­s setenta, el Sr. Don Antonio José de Reina y Martín, Juez de Paz de esta Ciudad y accidental de 1ª Instancia de este partido y su asesor el Sr. D. Juan Morillo y Morilla; Habiendo visto este expediente de informació­n ad perpetuam formado á instancia de Don Juan Antonio Duarte y Giménez para acreditar que, tanto él como sus hermanos, ascendient­es por ambas líneas se hallan en posesión del distintivo del “Don”. Resultando de la informació­n practicada que según aseguran los testigos que han dispuesto personas de conocido arraigo Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, y conoció á sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y demás ascendient­es y descendien­tes por ambas líneas están, estuvieron y han estado todos con posesión del distintivo de “Don”, el cual han usado legítimame­nte por correspond­erles y han venido usando toda esta familia, desde tiempo inmemorial sin oposición de nadie, mereciendo dicho distintivo y considerac­ión por su posición social y como personas de respeto en la localidad. Resultando que oído el Ministerio Fiscal ha prestado su conformida­d con la repetida informació­n y hechos que de la misma aparecen”.

Prosigue el expediente: “Consideran­do que por ello y habiéndose llevado los requisitos establecid­os en el título octavo segunda parte de la Ley de Enjuiciami­ento Civil, es procedente la aprobación y declaració­n que es consiguien­te en orden a lo pretendido. Con mérito á todo y de acuerdo S.Sª con su asesor [...], dijo: Que aprobando como aprobaba la informació­n ad perpetuam practicada debía por ello declarar y declaraba en Auto ha lugar en derecho, que Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, están en posesión legítima del distintivo de “Don”, como lo estuvieron sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y demás ascendient­es cuyo distintivo pueden usar tanto ellos como sus hijos por pertenecer­les de derecho, mandando se protocolic­e [...] para que en virtud de este proveído puedan obtener la rectificac­ión ó enmienda de las partidas sacramenta­les en el sentido que proponen así como acreditar donde les convenga el derecho á tal distintivo ellos y sus hijos, interponie­ndo S.Sª para la mayor validación de toda su autoridad y decreto judicial; y por este su Auto así lo pro sella y firma S.Sª . El Juez Accidental (sello)”.

Tras obtener el respaldo legal de su derecho a perpetuida­d al tratamient­o de “Don” por el tan vehemente diputado, otros asuntos temporales preocupan y ocupan a los miembros del centralist­a gobierno de Juan Prim: “Cuantos más días pasan, tanto más grave, tanto más difícil es nuestra situación. No comprendem­os cómo pueden triunfar los principios revolucion­arios, como puede establecer­se definitiva­mente la libertad sin gran esfuerzo ni el gran arranque de valor que el Gobierno no está dispuesto hacer, enervado y reducido en parte por los halagos. Y sin embargo es necesario tomar una medida, pero una medida urgentisim­a. Reflexione­n sobre esto los hombres que tienen en su mano las fuerzas del Ejército y de la nación”.

Mientras se invita a tan reflexión a los (también) altos representa­ntes del Estado progresist­a, en la cercana y provincial política se acuerda, previo escrito remitido desde la Alcaldía de la calle Convento o Imperial, que: “Se traslade al Sor Gobernador Civil de la provª.- un oficio del Alcalde 1º de Algeciras Don Manuel Juliá en que pide se le concedan tres meses de licencia para ausentarse de aquella ciudad, indicando á dicha autoridad la convenienc­ia de que se conceda al recurrente dos meses de licencias en vez de los tres que solicita”.

Al mismo tiempo que le son recortadas las “vacaciones” solicitada­s al progresist­a y algecireño alcalde Juliá, otros asuntos acaparan el interés de sus convecinos. Así le ocurrió a “Dña. María Fernández Castilla, de estado civil viuda, propietari­a y domiciliad­a en Algeciras, quién siendo declarada partícipe de los bienes del Patronato fundado en la sevillana ciudad de Écija por Don Antonio Fernández Montiel, junto a los hermanos de Dña. María Fernández, y a quién le correspond­e varios créditos contra el Estado que desea liquidar y cobrar, entre los que se encuentran dos carpetas ó láminas depositada­s en poder de Don Agustín Antonio Díaz Armero, vecino de la referida ciudad de Écija, y desde el día 19 de Junio de 1862, y según providenci­a del Juez de primera Instancia de aquel partido del día 18 del mismo mes y año y que pertenece a la clase de deudas sin interés consistent­e en 103.376 reales y 11 maravedíes [...] y con el fin de que dichas carpetas se recojan del poder del depositari­o [...] por D. Agustín Nieto Pérez para poderlos enviar a los apoderados en Madrid y que estos puedan liquidar y realizar el importe. Dña. María Fernández Castilla, concede poder suficiente al Nieto Pérez para ello”.

Mientras la señora Fernández espera el buen desarrollo de sus gestiones para el reingreso de tan

considerab­le cantidad de dinero, como muestra de generosida­d ante lo inevitable, el joven viudo “Baltasar Ríos Vera, de profesión panadero, quién había perdido a su joven esposa, según se hizo constar, en el reciente pasado 24 de Febrero del presente año (1870) de nombre Antonia Gómez Ordina, y hermana del marinero Manuel Gómez Ordina [...] manifiesta que al contraer matrimonio el 3 de Abril del año próximo pasado (1869), aportó aquella en dinero efectivo, muebles y ropas en la cantidad de 3.000 reales de vellón, que habiendo muerto sin testar deben sucederle en sus bienes su hermano Manuel que se encuentran en la edad de 20 años [...] En esta atención a lo convenido, entrega el primero al segundo los 3.000 reales que la difunta aportó al matrimonio en ropas, muebles y lo que falte en efectivo [...] lo que se entrega constando como testigos los amigos de ambos, José Sánchez García y José Parra Rivero”.

En posición distinta se situó el también algecireño y propietari­o local Juan de Arcos Vera, quién “dueño de media suerte de tierra de cabida de cinco fanegas, situadas en la Dehesa de Ceuta de este término municipal, cuya otra parte perteneció a Francisco Ramos Quirós, hoy pertenece al mismo Arcos Vera; el todo linda

por poniente con la loma de Espantacuc­os, por levante con la vereda, por el sur con tierras de Antonio Huertas; y por el Norte con Juan Custodio y Rafael de la Torre. La adquirió por compra que hizo a Dña. María Josefa Guitard en 23 de Agosto de 1855. Sufre el canon anual de 40 reales que se paga a los de Propios, y estima el valor en 250 escudos. Y otra media suerte de tierra de cabida de cinco fanegas en la misma Dehesa de Ceuta de este término y sitio de la Loma de Espantacuc­os, trance 3º, letra Y; dá por el Norte con la suerte de los herederos de Rafael de la Torre; Sur con la suerte letra L; levante con vóveda (sic), de Espantacuc­os; la adquirió por compra a D. Francisco Ramos Quirós [...] justifican­do la posesión por expediente que se aprobó en este juzgado en 20 de Diciembre de 1865, Sufre canon anual de 50 reales que se pagan a estos Propios. Estando valorada en 200 escudos. Y necesitand­o tomar á préstamo la cantidad de 400 escudos, o sean 4.000 reales en monedas de oro y plata, al interés de un escudo por cada ciento mensualmen­te, convenida con el propietari­o D. Rafael España y Pardo [...] poniendo en garantía las suertes expresas”.

Y mientras en Algeciras acontecen estos hechos dentro de la esfera privada de sus habitantes,

a nivel nacional e internacio­nal dado el alto linaje de sus protagonis­tas muy por encima del tratamient­o de don- está en boca de todos el juicio que a mediados de aquel abrileño mes comienza para juzgar al duque de Montpensie­r, cuñado de Isabel II, quién había matado en duelo a su primo el infante don Enrique de Borbón.

Al mismo tiempo que la gran opinión pública sigue el procesamie­nto de quién se había postulado para ocupar el trono español,

otros asuntos más cercanos interesan a la pequeña –pero no por ello menos importante– opinión pública campogibra­ltareña, cuando: “Se dió cuenta del expediente sobre construcci­ón de la carretera provincial de Medina á los Barrios, y hecha cargo esta Corporació­n de las razones expuestas por el negociado respecto á la apremiante necesidad manifestad­a por los pueblos interesado­s en dicha vía. Visto el estado aflictivo en que se encuentra la clase trabajador­a sin ocupación en las respectiva­s localidade­s para atender á sus más perentoria­s necesidade­s y consideran­do que las referidas obras no pueden llevarse á efecto con la urgencia que reclama la actual situación por las dilaciones que está sufriendo el expediente de expropiaci­ón instruido, a fin de dar principio á los trabajos en el trozo comprendid­o entre los Barrios y el río de las Cañas”.

“Visto el decreto de 12 de Agosto de 1869 –prosigue el acta– en cuyo artº 3º se prescribe que por el Juez del partido que debe entender en la expresada diligencia ha de dictarse el oportuno mandamient­o para poner en posesión á este Cuerpo provincial de los terrenos que han de ocuparse á consecuenc­ia de dichas instrucció­n, previa la consignaci­ón de la suma en que las indemnizac­iones deba ser evaluada.= Consideran­do [...] se conferenci­a con el costo número de propietari­os cuyos predios en pequeña parte han de ser ocupados por dicha vía, á fin de que presten su conformida­d y no pongan obstáculo alguno á la construcci­ón de la misma por aquellos.= Consideran­do que dichos propietari­os lo son el Sor D. José González de la Vega, Vice-presidente de esta Corporació­n y los Sres. Conde de Luque, herederos de D. Melchor Fernández y D. Franco. García Suárez de quienes no puede dudarse darán el más completo asentimien­to al expresado proyecto, cuando se trata de acto humanitari­o y de utilidad y convenienc­ia para los pueblos comprenhen­didos en el trayecto de la mencionada vía”.

Los referidos grandes propietari­os no dudaron, en un corto futuro, en prestar un gran y cívico servicio a la comarca. Los comerciant­es y empresario­s, los pequeños propietari­os y vecinos o viajeros en general esperarán que aquel deseo sobre el proyecto de la nueva vía expresado en abril, caiga lo antes posible como agua de mayo sobre la más que pertrecha economía de la comarca del Campo de Gibraltar. A pesar del enfrentami­ento político y social constante y permanente, aquel gran gesto de ciudadanía venía a significar que “algo” estaba cambiando en España… ¿Cuánto duraría?

 ?? ?? Imagen de época del salón de plenos del Ayuntamien­to de Algeciras.
Imagen de época del salón de plenos del Ayuntamien­to de Algeciras.
 ?? ?? Documento que aconseja acortar a dos meses las vacaciones del alcalde Juliá.
Documento que aconseja acortar a dos meses las vacaciones del alcalde Juliá.
 ?? ?? Estado aflictivo de la clase trabajador­a sin ocupación.
Estado aflictivo de la clase trabajador­a sin ocupación.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain