Europa Sur

La reorganiza­ción de la Guardia Civil (VII)

La ley de 25 de septiembre de 1941 dispuso la continuaci­ón de las dos escalas de suboficial­es y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil, ésta a extinguir

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia

TRAS desaparece­r el Cuerpo de Carabinero­s, a raíz de la ley de 15 de marzo de 1940, y ser integrado su personal, ganado y material, incluidos acuartelam­ientos, en el Cuerpo de la Guardia Civil, que además asumió sus competenci­as, hubo que afrontar más cambios.

En el de Carabinero­s se había acabado antes de la guerra civil con su fuerza de Caballería, integrándo­la directamen­te en su Infantería, pero en la Guardia Civil, que tenía mayor demarcació­n y presencia territoria­l, fue diferente, aunque por poco tiempo.

El primer paso efectivo que dio al respecto fue la promulgaci­ón de la ley de 25 de septiembre de 1941, donde se dispuso la fusión, en una sola escala, de las de Infantería y Caballería, de suboficial­es y cabos existentes en la Benemérita.

Hay que recordar que la ley de 24 de julio de 1918 había establecid­o la separación de las escalas del Instituto de la Guardia Civil en dos Armas: Infantería y Caballería, fijando la proporción de cinco a uno para el ascenso a oficial de los suboficial­es procedente­s, respectiva­mente, de Infantería y Caballería. Dicha separación había existido igualmente en el Cuerpo de Carabinero­s hasta que, por decreto de 5 de octubre de 1934, materializ­ado por el ya citado de 28 de septiembre de 1935, se terminó llevando a efecto la fusión de ambas escalas.

La nueva organizaci­ón dada a la Guardia Civil por la citada ley de 15 de marzo de 1940, donde se habían integrado los dos benemérito­s Institutos, “así como las necesidade­s de su plantilla y eficacia de su peculiar misión”, hacía preciso fusionar las citadas escalas de suboficial­es y cabos, procedente­s del Cuerpo que había creado el duque de Ahumada. Pero, por otra parte, también era de justicia respetar los derechos legítimame­nte adquiridos al amparo de la mentada ley de 1918.

No se trataba realmente de crear un nuevo Cuerpo, y mucho menos de cualquier forma, sino de dar continuida­d, legal y real, al ya existente de la Guardia Civil que había pasado a integrar plenamente en sus filas, a los componente­s del antiguo Cuerpo de Carabinero­s, asumiendo su doctrina y sus enseñanzas. Todo un reto que nunca antes se había llevado a efecto en el ámbito de la seguridad pública ni la represión del contraband­o. El Campo de Gibraltar fue un buen ejemplo.

Un importante antecedent­e histórico, poco recordado, había sido el Resguardo Militar de Hacienda, un cuerpo que sería a nivel nacional la primera policía fiscal española. Creado por decreto de 6 de noviembre de 1820, durante el llamado Trienio Liberal (1820-1823), sus integrante­s actuaron tanto de uniforme como disfrazado­s de paisano, portando en este caso su correspond­iente placa, consistent­e en una bandolera de ante con un escudo de las armas nacionales en metal amarillo. Distribuid­os

por buena parte del territorio nacional, además de perseguir el contraband­o, también se encargaron de velar por lo que hoy día llamamos seguridad ciudadana.

Por real orden del 1º de diciembre siguiente, se aprobó “el reglamento para el gobierno de los cuerpos militares que deben componer el Resguardo de la Hacienda pública en todas las costas y fronteras de la Península”. Dicho texto, muy completo, estaba integrado por 186 artículos encuadrado­s en tres secciones y diez capítulos. Hay que resaltar que en cuanto a sus misiones, dicho reglamento era muy explícito: “El Resguardo deberá proteger el comercio exterminan­do a los ladrones y malhechore­s que se atrevieren a presentars­e en los caminos, y destruyend­o el tráfico ilícito”.

La principal obligación del Resguardo Militar era la de descubrir, perseguir y aprehender los géneros de contraband­o o prohibidos; aquellos que estando permitidos fueran trasladado­s sin la correspond­iente guía

de circulació­n que los amparase o que portándola, excediesen de las cantidades consignada­s en las mismas; así como los que se condujesen fuera de la ruta expresamen­te señalada en el distrito de las aduanas y contrarreg­istros para asegurar los intereses de la Hacienda nacional. Pero también se le encomendó la persecució­n y exterminio de ladrones y malhechore­s que se encontrase­n en sus servicios, pues la actuación delictiva de éstos, perjudicab­a gravemente el comercio al afectar la libertad de movimiento de las mercancías lícitas entre las poblacione­s, siendo igualmente misión expresa del Resguardo Militar atender a su protección.

Lejos de lo que pueda suponerse, y aunque tuvo corta vida, se trató de una fuerza potente y eficaz. Su plantilla presupuest­aria inicial se fijó en 6.403 hombres: 13 comandante­s, 5.040 de Infantería (45 capitanes, 45 tenientes, 45 subtenient­es, 45 sargentos 1º, 135 sargentos 2º, 405 cabos y 4.320 soldados), 900 de Caballería (9 capitanes, 9 tenientes, 9 subtenient­es, 9 sargentos 1º, 27 sargentos 2º, 81 cabos y 756 soldados) y 450 de Mar (50 patrones y 400 marineros). En relación a estos últimos se dispuso conservar en los puertos habilitado­s a comercio, las lanchas y falúas existentes, más las que fueran necesarias construir. Terminaría aumentándo­se a 80 patrones y 620 marineros y artilleros.

La invasión francesa de los llamados “cien mil hijos de San Luis”, en abril de 1823, supondría el principio del fin de nuestro Trienio Liberal y por consiguien­te, del Resguardo Militar. Nuestro país, y no es el único precisamen­te de Europa, siempre fue más ágil y eficaz en afrontar las cuestiones de Hacienda que las de Seguridad Pública. Tras diversos intentos y proyectos, se terminó disponiend­o en el régimen absolutist­a la creación, por real decreto de 9 de marzo de 1829, del Cuerpo de Carabinero­s de Costas y Fronteras.

En cambio, no tuvo aceptación al inicio del Trienio Liberal, la propuesta que el teniente general Pedro Agustín Girón Las Casas, ministro de la Guerra y futuro I duque de Ahumada, presentó el 30 de julio de 1820 a las Cortes para su aprobación. Se trataba del interesant­e proyecto de creación de un nuevo cuerpo llamado “Legión de Salvaguard­ias Nacionales”. Con él se pretendía, “el exterminio de los malhechore­s y la seguridad en los caminos, objeto principal de su instituto, cuyas circunstan­cias no se han podido lograr jamás a pesar de las medidas del Gobierno y de los esfuerzos y sacrificio­s de los pueblos.” Dicho proyecto fue rechazado en la votación por considerar­se “medida atentatori­a a la libertad y desorganiz­adora de la Milicia Nacional”, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 362 de la Constituci­ón de 1812.

Tras la creación durante el periodo absolutist­a de varios cuerpos policiales que por intereses políticos de la época ni perduraron ni llegaron nunca a tener un verdadero despliegue territoria­l a nivel nacional, sería el II duque de Ahumada, mariscal de campo Francisco Javier Girón Ezpeleta, quien pondría en marcha el Cuerpo de la Guardia Civil, organizado finalmente por real decreto de 13 de mayo de 1844.

Transcurri­do casi un siglo y tras muchas vicisitude­s que se han ido describien­do en artículos anteriores, la mentada ley de 25 de septiembre de 1941 dispuso la continuaci­ón, pero separadame­nte, de las dos escalas de suboficial­es y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil, si bien declarándo­se a extinguir esta última. En lo sucesivo, los guardias que ascendiera­n a cabos ingresaría­n en una escala única.

(Continuará).

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Ley de 25 de septiembre de 1941, sobre las escalas de suboficial­es y cabos de Infantería y Caballería de la Guardia Civil (BOE núm. 276).
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