El País Vasco deflacta un 4% adicional el IRPF por el alza precios
El estallido de los precios ha llevado al Gobierno vasco y a las Diputaciones forales a poner en marcha una batería de medidas fiscales para suavizar el pago de impuestos, sobre todo el IRPF, a los contribuyentes de la comunidad autónoma. Así, a partir del 1 de septiembre las haciendas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa –competentes en materia tributaria– deflactarán un 4% todos los tramos del Impuesto sobre la Renta, ajuste a la baja que tendrá su reflejo en los bolsillos de los contribuuentes vascos cuando cobren su nómina de ese mes.
A la hora de presentar la declaración de 2022, este ajuste adicional en los tramos del IRPF se aplicará a todo el ejercicio, según fuentes forales; y su sumará a la deflactación vigente desde inicios de año en las tres provincias.
Así, la deflactación total del impuesto este 2022 será del 5,5%, el más alto del historial de deflactaciones aplicadas por las Haciendas forales pero, pese a todo, lejos de la inflación en el País Vasco, que en junio fue del 9,6% ; aunque va en línea, según los responsables fiscales vascos, con el último indicador adelantado de inflación subyacente.
Además de los tramos del IRPF, se ajustarán también un 4% adicional los importes de la reducción por tributación conjunta, minoración de la cuota y las deducciones.
Toda la batería de medidas, lanzada justo antes de las vacaciones estivales, supondrá un ahorro para los contribuyentes de 250 millones. En la primera mitad de 2022, las Haciendas vascas ingresaron 6.433 millones, un 9% más que el pasado año, que ya tuviern una clara recuperación.
Deducción y exoneración
Junto a la deflactación, las tres Diputaciones aplicarán una “deducción anti-inflación” coyuntural de 200 euros a las bases imponibles que no superen los 30.000 euros; esta deducción irá en progresivo descenso para bases de 30.000 a 35.000 euros.
Además, el País Vasco exonerará a los autónomos de presentar los próximos pagos fraccionados; y también lo hará a las empresas con facturación inferior a los 50 millones, siempre que no estén en un grupo de consolidación fiscal.