Batalla legal por los nuevos impuestos a la banca y las eléctricas
La posible doble imposición que conllevan los nuevos tributos y la proporcionalidad de las medidas plantean dudas a los expertos jurídicos sobre si la nueva norma se acabará tumbando.
El Gobierno presentó el jueves en el Congreso de los Diputados su esperada propuesta para crear un impuesto extraordinario sobre el sector energético y la banca. El Ejecutivo utilizó la fórmula legal de “prestación pública patrimonial no tributaria” para aplicar este tributo. La nueva figura fiscal tendrá un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios de las energéticas. En el caso del sector bancario, establecerá una tasa del 4,8% sobre el margen de intermediación.
Las reacciones por parte de los sectores afectados no se hicieron esperar. Las compañías energéticas también se posicionaron avisando de que, si había un resquicio legal en la futura normativa fiscal, darían batalla jurídica para revertirla.
Y, según los expertos consultados por EXPANSIÓN, batalla legal habrá, sobre todo en dos ámbitos, el del supuesto de doble imposición que conllevan los tributos a la banca, ya que a su juicio grava cantidades ya gravadas y el de la justificación por parte del Ejecutivo para gravar a determinadas empresas energéticas y no otras.
Así, en el primero de los casos, el Gobierno pretende gravar los beneficios extraordinarios originados por las subidas de los tipos de interés bancarios, mediante la aplicación de un tipo del 4,8% al margen generado por los intereses y los ingresos y gastos por comisiones que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada entidad. “Ese margen ya forma parte del resultado contable y por tanto de la base imponible del impuesto sobre sociedades de estas empresas, y salvo una mejora sustancial de los argumentos esgrimidos en la ley para implementar ese incremento impositivo, difícilmente pasará el filtro de la justificación de la doble imposición, si se concluye la naturaleza tributaria de la prestación”, explica sobre este asunto Vicente Sanz, socio de la firma Andersen.
En esta línea, Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, explica que no se debe perder de vista que la prestación de serdico vicios financieros es un hecho sujeto a IVA y, en determinados casos, al impuesto sobre transacciones financieras. “Por tanto, existen claros indicios que nos invitan a no desechar la idea de que el nuevo impuesto pueda conllevar situaciones de doble imposición”.
Asimismo, el letrado va un paso más allá y plantea que se debe analizar la norma que ampara tales tributos para determinar si su imposición se encuentra “debidamente justificada, es proporcional, no vulnera el principio de igualdad ni tampoco presenta carácter confiscatorio, requisitos todos ellos que exige expresamente el artículo 31 de la Constitución Española. Si se detecta que dichos impuestos sólo tienen una finalidad recaudatoria (como pudiera intuirse, dado el contexto de recesión económica que se avecina), sin que responda a una motivación concreta, interés público y resulta equilibrado, podría ser declarado inconstitucional”, afirma Benítez.
Impugnar la medida
El Gobierno, ante la batalla judicial que se avecina, ha optado por aprobar mediante una proposición de ley por la vía de urgencia el nuevo impuesto para gravar los beneficios extraordinarios obtenidos por energéticas y bancos.
Esto implica que, de acuerdo con el ordenamiento juríy la jurisprudencia del Supremo, la impugnación directa de normas con rango de ley se encuentra circunscrita a su calificación como normas inconstitucionales. “En este contexto, resultaría necesario proceder con la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, solo están legitimados para interponer este tipo de recurso el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores”, comenta Antonio Bañón.
Otra fórmula es recurrir en los tribunales la ejecución de las medidas. Es decir, una vez que se apliquen los impuestos a la banca y a las eléctricas, que los operadores judicialicen los efectos en su negocio. “Previo agotamiento de la vía administrativa –recurso de reposición o reclamación económico-administrativa-, cabría el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con la norma de origen”, asegura el letrado de Squire Patton Boggs.
Ahora bien, hay que señalar que la exposición de motivos de la norma define las medidas contra la banca y las eléctricas como una prestación patrimonial de carácter no tributario, por tanto, no se podría hablar de impuestos de forma directa sino de otra figura de naturaleza distinta. “Se infiere una vinculación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a la realización de cierta actividad administrativa”, asegura Sanz. Y, en este sentido, el socio de Andersen explica que en este punto existe un “argumento de ataque” a la norma, pues “las garantías de los procedimientos tributarios presentan algunas especialidades respecto del resto de procedimientos administrativos”.
Los expertos señalan que el tributo a las entidades financieras ya se grava en Sociedades