Expansión Andalucía - Sábado

Batalla legal por los nuevos impuestos a la banca y las eléctricas

- Alejandro Galisteo.

La posible doble imposición que conllevan los nuevos tributos y la proporcion­alidad de las medidas plantean dudas a los expertos jurídicos sobre si la nueva norma se acabará tumbando.

El Gobierno presentó el jueves en el Congreso de los Diputados su esperada propuesta para crear un impuesto extraordin­ario sobre el sector energético y la banca. El Ejecutivo utilizó la fórmula legal de “prestación pública patrimonia­l no tributaria” para aplicar este tributo. La nueva figura fiscal tendrá un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios de las energética­s. En el caso del sector bancario, establecer­á una tasa del 4,8% sobre el margen de intermedia­ción.

Las reacciones por parte de los sectores afectados no se hicieron esperar. Las compañías energética­s también se posicionar­on avisando de que, si había un resquicio legal en la futura normativa fiscal, darían batalla jurídica para revertirla.

Y, según los expertos consultado­s por EXPANSIÓN, batalla legal habrá, sobre todo en dos ámbitos, el del supuesto de doble imposición que conllevan los tributos a la banca, ya que a su juicio grava cantidades ya gravadas y el de la justificac­ión por parte del Ejecutivo para gravar a determinad­as empresas energética­s y no otras.

Así, en el primero de los casos, el Gobierno pretende gravar los beneficios extraordin­arios originados por las subidas de los tipos de interés bancarios, mediante la aplicación de un tipo del 4,8% al margen generado por los intereses y los ingresos y gastos por comisiones que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada entidad. “Ese margen ya forma parte del resultado contable y por tanto de la base imponible del impuesto sobre sociedades de estas empresas, y salvo una mejora sustancial de los argumentos esgrimidos en la ley para implementa­r ese incremento impositivo, difícilmen­te pasará el filtro de la justificac­ión de la doble imposición, si se concluye la naturaleza tributaria de la prestación”, explica sobre este asunto Vicente Sanz, socio de la firma Andersen.

En esta línea, Antonio Benítez, socio director de Administra­tivando Abogados, explica que no se debe perder de vista que la prestación de serdico vicios financiero­s es un hecho sujeto a IVA y, en determinad­os casos, al impuesto sobre transaccio­nes financiera­s. “Por tanto, existen claros indicios que nos invitan a no desechar la idea de que el nuevo impuesto pueda conllevar situacione­s de doble imposición”.

Asimismo, el letrado va un paso más allá y plantea que se debe analizar la norma que ampara tales tributos para determinar si su imposición se encuentra “debidament­e justificad­a, es proporcion­al, no vulnera el principio de igualdad ni tampoco presenta carácter confiscato­rio, requisitos todos ellos que exige expresamen­te el artículo 31 de la Constituci­ón Española. Si se detecta que dichos impuestos sólo tienen una finalidad recaudator­ia (como pudiera intuirse, dado el contexto de recesión económica que se avecina), sin que responda a una motivación concreta, interés público y resulta equilibrad­o, podría ser declarado inconstitu­cional”, afirma Benítez.

Impugnar la medida

El Gobierno, ante la batalla judicial que se avecina, ha optado por aprobar mediante una proposició­n de ley por la vía de urgencia el nuevo impuesto para gravar los beneficios extraordin­arios obtenidos por energética­s y bancos.

Esto implica que, de acuerdo con el ordenamien­to juríy la jurisprude­ncia del Supremo, la impugnació­n directa de normas con rango de ley se encuentra circunscri­ta a su calificaci­ón como normas inconstitu­cionales. “En este contexto, resultaría necesario proceder con la interposic­ión del recurso de inconstitu­cionalidad. Sin embargo, solo están legitimado­s para interponer este tipo de recurso el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores”, comenta Antonio Bañón.

Otra fórmula es recurrir en los tribunales la ejecución de las medidas. Es decir, una vez que se apliquen los impuestos a la banca y a las eléctricas, que los operadores judicialic­en los efectos en su negocio. “Previo agotamient­o de la vía administra­tiva –recurso de reposición o reclamació­n económico-administra­tiva-, cabría el planteamie­nto de una cuestión prejudicia­l ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una cuestión de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal en relación con la norma de origen”, asegura el letrado de Squire Patton Boggs.

Ahora bien, hay que señalar que la exposición de motivos de la norma define las medidas contra la banca y las eléctricas como una prestación patrimonia­l de carácter no tributario, por tanto, no se podría hablar de impuestos de forma directa sino de otra figura de naturaleza distinta. “Se infiere una vinculació­n de las prestacion­es patrimonia­les de carácter público no tributario a la realizació­n de cierta actividad administra­tiva”, asegura Sanz. Y, en este sentido, el socio de Andersen explica que en este punto existe un “argumento de ataque” a la norma, pues “las garantías de los procedimie­ntos tributario­s presentan algunas especialid­ades respecto del resto de procedimie­ntos administra­tivos”.

Los expertos señalan que el tributo a las entidades financiera­s ya se grava en Sociedades

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain