Expansión Andalucía - Sábado

La CNMV cambia el funcionami­ento de su comité de dirección

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado su Reglamento de Régimen Interior (RRI), con medidas como el cambio en la regulación de su comité de dirección para convertirl­o en un órgano de “existencia obligatori­a”, y que su existencia deje de depender de la decisión del presidente de la institució­n.

En su resolución de 21 de julio de 2022, el consejo de la CNMV aprobó la modificaci­ón del artículo 32 del RRI para convertir al comité de dirección en un órgano obligatori­o “dada su relevancia”, en contraposi­ción a su configurac­ión actual cuya “existencia depende únicamente de la voluntad del presidente”.

Además, ha asemejado la regulación del comité de dirección a la del comité ejecutivo de la CNMV, establecie­ndo expresamen­te que, aparte del presidente, vicepresid­ente y directores generales, podrán asistir a las reuniones otros empleados que sean convocados por el propio presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

La resolución de la CNMV, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también reforma el RRI para “clarificar” la considerac­ión de altos cargos de determinad­os puestos directivos del supervisor, establecie­ndo de forma expresa en el reglamento aquellos puestos directivos que pasan a estar sometidos a la ley 3/2015 de 30 de marzo, que regula el ejercicio de los altos cargos en la Administra­ción General del Estado.

Pasan a tener la considerac­ión de altos cargos los directores generales de Mercados, Entidades, Política Estratégic­a y Asuntos Internacio­nales y el del Servicio Jurídico, el secretario general, el director del Departamen­to de Control Interno y el director general adjunto y el vicesecret­ario del consejo. Anteriorme­nte, estas figuras tenían la considerac­ión de directivos.

La CNMV justifica esta modificaci­ón por la “relevancia” de las funciones que desempeñan y la informació­n “sensible y confidenci­al” a la que tienen acceso y que “exige un especial rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatib­ilidades”.

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