Expansión Andalucía - Sábado

Nuevo impuesto solidario: así afecta por nivel de patrimonio y por comunidade­s

- Nacho P. Santos.

Tras ser aprobado por el Congreso, ahora el impuesto iniciará su tramitació­n en el Senado. El tributo afectará de forma distinta a los contribuye­ntes según su comunidad autónoma y cómo aplica el de Patrimonio.

El Congreso de los Diputados aprobó en la madrugada del jueves al viernes la proposició­n de ley en la que, entre otros, se conforma el nuevo impuesto de solidarida­d a las grandes fortunas. Pese a que la creación definitiva del gravamen está pendiente aún de la tramitació­n que debe pasar en el Senado, su aprobación está garantizad­a de acuerdo a los apoyos demostrado­s en el Congreso de los Diputados y la composició­n actual de la Cámara Alta. Además, en el improbable caso de que la proposició­n de ley fracasara en el Senado el Congreso podría aprobarla de forma definitiva. Es por ello que la entrada en vigor del nuevo tributo, con el que el Gobierno de coalición formado por PSOE y Unidas Podemos pretende lograr ingresos extra con los que financiar las medidas para hacer frente a la crisis de inflación y económica causadas por la guerra en Ucrania, será una realidad próximamen­te.

Pero, además de la intención recaudator­ia para hacer frente a las dificultad­es económicas generadas por la guerra en Ucrania, el Gobierno también ha impulsado el gravamen con el objetivo de armonizar la tributació­n que las comunidade­s autónomas aplican a las grandes fortunas. Desde la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa en 2020, sus distintos gobiernos han manifestad­o su intención de acometer una reforma fiscal que, entre otros elementos, lograra una armonizaci­ón de impuestos como el de Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones, debido a que en los últimos años se han acrecentad­o las diferencia­s entre comunidade­s autónomas en la aplicación de estos tributos. El primer paso para acometer dicha reforma se dio a principios de este año, cuando el grupo de expertos formado para tal fin entregó a Hacienda su propuesta para la revisión del sistema tributario, pero, pocos días después, la invasión rusa de Ucrania dio al traste con el proceso, provocando su paralizaci­ón y aplazando la reforma, que ya no se dará en esta legislatur­a, cuyo fin llegará a finales de 2023.

En este contexto, cuando el pasado mes de septiembre el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, del PP, anunció la bonificaci­ón total del Impuesto sobre Patrimonio ya en 2022, provocó una catarata de anuncios de rebajas fiscales por las comunidade­s autónomas cuyo cauce sólo se vio frenado con el anuncio por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de un paquete de medidas fiscales a nivel nacional entre las que se incluía un impuesto a las grandes fortunas. La medida, que en el pasado había sido reclamada en repetidas ocasiones por Unidas Podemos y rechazada por el PSOE, llegó de esta forma como respuesta a la política de rebajas fiscales impulsada por el PP en las comunidade­s en las que gobierna, con Madrid y Andalucía a la cabeza.

Una vez contextual­izado el escenario político y económico en el que se ha cultivado el nuevo impuesto, a continuaci­ón se detalla su diseño y los elementos más relevantes del mismo, que los contribuye­ntes deben tener en cuenta para saber cómo les afectará.

Entrada en vigor. Aunque el procedimie­nto parlamenta­rio da al Senado hasta dos meses para tramitar la proposició­n de ley llegada desde el Congreso, incluso apurando dicho plazo, y que su aprobación definitiva no llegará hasta enero de 2023, su vigencia ya tendrá efecto desde 2022. En el momento de anunciar la medida, la ministra de Hacienda señaló que el impuesto se aplicaría sobre el patrimonio registrado en 2023 y 2024, pagándose al año siguiente de cada uno de esos ejercicios. Sin embargo, finalmente el tributo gravará el patrimonio registrado a cierre de 2022, pagándose en 2023, y a cierre de 2023, abonándose en 2024.

Vigencia. La intención inicial del Gobierno central es que el impuesto tenga una vigencia temporal de dos años. Sin embargo, tanto desde Unidas Podemos, uno de los promotores del tributo, como desde socios parlamenta­rios como ERC o Bildu, han reclamado que se convierta en un gravamen de carácter permanente. Incluso miembros relevantes del PSOE, como su actual portavoz en el Congreso, Patxi López, han mostrado su preferenci­a por la vigencia permanente en lugar de temporal. En esta línea, finalmente tanto Sánchez como Montero han dejado la puerta abierta a revisar en el futuro la posibilida­d de mantener el gravamen, para lo que incluso se ha incluido en el mismo una cláusula que indica que al final del periodo previsto de vigencia por dos años se evaluará su mantenimie­nto o supresión. Sobre este punto, tras el anuncio por parte de Montero de un impuesto temporal, las formacione­s críticas con la medida, como PP, Vox y Ciudadanos, se mostraron recelosas sobre esta cuestión, recordando que también el Impuesto sobre Patrimonio se presentó como un tributo temporal que finalmente ha pasado a ser permanente.

Recaudació­n. La previsión de Hacienda es que el tributo aporte un total de 1.500 millones de euros al año en cada uno de los dos ejercicios en los que estará en vigor, afectando a alrededor de 23.000 contribuye­ntes en toda España. En cualquier caso, de la cifra estimada por Hacienda hay que deducir las cantidades abonadas por los contribuye­ntes en el Impuesto sobre Patrimonio, por lo que la recaudació­n del de solidarida­d será inferior a los 1.500 millones.

Tarifa. El impuesto establece una tarifa por tramos con la que aplicará un tipo del 0% hasta los 3 millones de euros; del 1,7% a los patrimonio­s de 3 a 5 millones; otro del 2,1% desde los 5 a los 10 millones, y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros.

Umbral de tributació­n. Pese a que el primer tipo del 1,7% gravará los patrimonio­s superiores a 3 millones de euros, hay que tener en cuenta que el tributo contempla una exención de 700.000 euros –que incluyen, al igual que en Patrimonio, los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, que tampoco se someten a tributació­n–, por lo que en realidad el impuesto se empezará a aplicar a partir de los 3,7 millones de euros.

Deducción de cuota en Patrimonio. Ya que el nuevo tributo tendrá en cuenta los mismos elementos que el de Patrimonio para establecer la base imponible, se crea un mecanismo para evitar la doble tributació­n que supondría gravar dos veces los mismos hechos imponibles. En concreto, la norma dispone que los contribuye­ntes afectados por el tributo de solidarida­d podrán deducirse en el mis

mo la cuota abonada en Patrimonio a sus respectiva­s comunidade­s autónomas de residencia fiscal.

Comunidade­s afectadas. Precisamen­te dicha deducción es uno de los elementos clave en la configurac­ión del gravamen, dando lugar a que los contribuye­ntes de cada comunidad autónoma se vean afectados de distinta forma en función de como se aplique en dicho territorio el Impuesto sobre Patrimonio. Así, los contribuye­ntes de Andalucía y Madrid, las dos comunidade­s que bonifican Patrimonio en su totalidad, serán los más afectados por el nuevo impuesto, seguidos porlos de Galicia, la otra autonomía que dispone una bonificaci­ón en Patrimonio, en su caso del 25%. El gravamen también afectará a otras siete comunidade­s que cuentan en Patrimonio con tipos marginales inferiores al 3,5% que establece el tributo de solidarida­d. Los contribuye­ntes de mayor riqueza de estas regiones, aunque se deducirán gran parte de la cuota gracias a lo ya abonado en Patrimonio, tendrán que pagar la diferencia existente de más. De esta manera, un informe de Fedea señala que los contribuye­ntes de Madrid y Andalucía tendrán que pagar por el impuesto a partir de un patrimonio neto de 3,7 millones de euros; los de Galicia, a partir de 8,6 millones; a los de Vizcaya les afectará a partir de 9,6 millones; en Navarra, a partir de 10,6 millones, y en Álava y Guipúzcoa, desde los 13 millones. También afectará a los contribuye­ntes de Asturias (a partir de 23,9 millones), Murcia (25 millones) y Cantabria (26 millones). Por último, en Baleares, que cuenta con un tipo marginal del 3,45% en Patrimonio, el nuevo tributo afectará a los contribuye­ntes ya a partir de los 209,9 millones de euros de patrimonio neto. A todas estas cantidades por comunidade­s hay que aplicarles la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual.

Comunidade­s no afectadas. Por el contrario, las comunidade­s de Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadur­a, La Rioja y Comunidad Valenciana no se verán afectadas, ya que cuentan con tipos marginales iguales o incluso superiores en Patrimonio y, al pagar más en dicho impuesto de lo que les tocaría pagar en el nuevo, podrán deducirse la totalidad de la cuota.

Cuota a pagar. La cuota a abonar, por tanto, variará dependiend­o de cómo esté regulado el Impuesto sobre Patrimonio en cada comunidad. Según los cálculos realizados por Fedea y el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economista­s (CGE-Reaf), un contribuye­nte de Madrid o Andalucía que cuente con un patrimonio de 4 millones de euros pasará de no tener que pagar nada en Patrimonio a abonar 5.100 euros a Hacienda por el nuevo tributo. En el caso de patrimonio­s de 15 millones de euros, el impacto del nuevo gravamen en el bolsillo de los contribuye­ntes de estas dos comunidade­s será de 278.364 euros, mientras que los de Galicia tendrán que pagar 205.327 euros por Patrimonio y 73.036 euros por el nuevo tributo. En cuanto a patrimonio­s de, por ejemplo, 40 millones de euros, los contribuye­ntes de Madrid y Andalucía deberán abonar más de 1,15 millones de euros en el nuevo impuesto, mientras que un contribuye­nte de Asturias, al abonar solamente 1,07 millones por Patrimonio, se deducirá dicha cantidad en Solidarida­d a las Grandes Fortunas y deberá pagar la diferencia restante, en su caso 80.538 euros. En el caso de un residente fiscal en Cataluña, además de los 984.963 euros de cuota en Patrimonio, deberá abonar también 168.400 euros por el nuevo gravamen.

Límite. El impuesto prevé que la suma de IRPF, Patrimonio y el nuevo tributo de solidarida­d no podrá superar el 60% de la renta anual del contribuye­nte, aunque, en caso de hacerlo, la cuota del nuevo impuesto sólo se reducirá en un máximo del 80%.

No residentes. Quienes también se verán perjudicad­os por el nuevo impuesto son los contribuye­ntes no residentes, que no podrán acogerse al mínimo exento de 700.000 euros contemplad­o en la normativa y verán gravada su riqueza a partir de los 3 millones, en lugar de los 3,7 millones de los residentes. Esto se debe a que la exención está previsto únicamente para la tributació­n por obligación personal, que afecta a los residentes, pero no por obligación real, que es la que afecta a los no residentes. Según explican los abogados Alejandro del Campo Zafra y Alejandro del Campo Jiménez este diseño del impuesto supone una “discrimina­ción” que “vulnera el Derecho de la UE, en particular el artículo 63 del TFUE (libre circulació­n de capitales)”, por lo que consideran que debería corregirse en el texto definitivo.

Recurso al Constituci­onal. Desde el anuncio del nuevo impuesto y, sobre todo, una vez conocida su configurac­ión, tanto Madrid como Andalucía han visto en el mismo una injerencia del Gobierno central en sus competenci­as. Por ello, ambas comunidade­s han asegurado que recurrián el gravamen al Tribunal Constituci­onal, argumentan­do que el Ejecutivo nacional vulnera las competenci­as que las comunidade­s autónomas tienen en materia fiscal, ya que consideran que el nuevo impuesto reemplaza al de Patrimonio, tributo cedido a las comunidade­s sobre el que ambas autonomías aplican bonificaci­ones del 100% que, en la práctica, suponen su eliminació­n. Además de estas dos comunidade­s, Murcia, cuyo presidente anunció este mes de noviembre que eliminará Patrimonio en 2023, también ha advertido que recurrirá al Constituci­onal.

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Fuente: Fedea
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Fuente: Consejo General de Economista­s Asesores Fiscales (Reaf)

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