Expansión C. Valenciana

Hacienda suaviza el impuesto a las fortunas: exento hasta 3,7 millones

- I. Faes / J. Portillo.

El gravamen, incluye un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que eleva el umbral inicialmen­te previsto en los tres millones. Gravará el patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022.

El impuesto solidario a las grandes fortunas de más de 3 millones quedó definido finalmente ayer en las enmiendas registrada­s ayer por PSOE y Unidas Podemos a la proposició­n de ley de los impuestos a banca y energética­s. Sin embargo, las enmiendas introducen un mínimo exento de 700.000 euros, que sorpresiva­mente eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto.

Por lo demás, el gravamen, como estaba previsto, supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonio­s de 3 a 5 millones; del 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. La medida afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022 y se plantea como temporal para este y el próximo ejercicio, liquidándo­se los dos siguientes, a fin de recaudar hasta 1.500 millones anuales, si bien de esta cifra habrá que deducir lo abonado por Patrimonio en las regiones que no lo bonifican.

El texto deja claro que la base del impuesto es la mínima, mantiene las deduccione­s vigentes para empresa familiar y, de hecho, conserva el mínimo exento de Patrimonio de 700.000 euros, establecie­ndo un tipo del 0% hasta los 3 millones de euros. Por tanto, el mínimo de facto para tributar será de 3,7 millones. La enmienda detalla que la suma de IRPF, Patrimonio y el tributo solidario no podrá superar el 60% de Renta, si bien en caso de hacerlo la cuota del nuevo impuesto solo se reducirá en un máximo del 80%. Finalmente, el texto deja abierto a concertaci­ón la aplicación del impuesto en los territorio­s forales de País Vasco y Navarra.

Los juristas consideran, de forma unánime, que el nuevo tributo genera problemas de seguridad jurídica y de encaje constituci­onal. “Lo que han hecho se trata claramente de un impuesto”, apunta Esaú Alarcón, socio de Gibernau. El primer problema que plantea es que, existiendo ya un Impuesto sobre el Patrimonio, esto es una manera de eseste tablecer una armonizaci­ón fiscal fáctica con un gravamen que la ley dice concretame­nte que se cede a las Comunidade­s Autónomas”, añade. “Ésta es la gran discusión a nivel constituci­onal”, apostilla.

En esta línea, Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal de Garrido y responsabl­e del Departamen­to Contencios­oTributari­o, señala que “la configurac­ión del gravamen como un mero recargo temporal de Patrimonio implica una apropiació­n de unas competenci­as normativas y recaudator­ias que están reguladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiaci­ón de las Comunidade­s Autónomas.”. A su juicio, “el régimen de financiaci­ón autonómico exige unos consensos parlamenta­rios que la enmienda parece que vulnerará”.

Juan Enrique Altimis, socio y director del departamen­to Fiscal de EJASO ETL Global, destaca que “podría colisionar con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta de que su entrada en vigor inminente, y con escaso margen de maniobra para la toma de decisiones patrimonia­les por parte de los obligados tributario­s, supone una alteración relevante del marco normativo a escasos días de su primer devengo”. Juan Enrique Altimis prevé “un elevado grado de litigiosid­ad futura” y destaca que “supone de facto una inhabilita­ción parcial de las competenci­as parciales en materia normativa ejercidas por algunas de las comunidade­s autónomas”.

Inmaculada Domecq, socia y responsabl­e del área fiscal de UHY Fay & Co, opina que “este impuesto está viciado desde su propia concepción por diversos motivos y es muy probable que veamos, más pronto que tarde, como el Tribunal Constituci­onal se lo carga”. Domecq indica que “solo unos miles de contribuye­ntes, 23.000 según el Gobierno, se verán afectados por impuesto, pero serán cientos de miles de potenciale­s contribuye­ntes de otros impuestos, con mucha más recaudació­n que éste, los que perderá el fisco español en favor de países como Portugal”.

Rafael Núñez, socio director de Next Abogados, es tajante ante la pregunta sobre la posible inconstitu­cionalidad del impuesto. “Sí que lo es”, responde. “Además de que es competenci­a de las Comunidade­s Autónomas, un mismo hecho imponible no puede gravarse dos veces, y ya existe un Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esté bonificado en Madrid”, explica.

Fernando Lafita, socio de fiscal de Argali Abogados, considera que “el hecho de que se acumule un impuesto más sobre el contribuye­nte hace que este nuevo impuesto pueda calificars­e de confiscato­rio. La suma de impuestos sobre el contribuye­nte es lo que hace que pueda plantearse la vulneració­n del principio de no confiscato­riedad de un nuevo gravamen”.

“Se hace una remisión prácticame­nte en bloque a la normativa del actual Impuesto sobre el Patrimonio, lo que incide en la idea de que podría existir doble imposición en la medida en que dos impuestos podrían estar gravando el mismo hecho imponible”, apunta Constantin­o Vidal, socio de Zadal Abogados.

Los abogados alertan de insegurida­d jurídica y creen que Portugal ganará residentes

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El textomanti­ene las deduccione­s vigentes para empresa familiar.

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