Expansión C. Valenciana

Benditas reglas fiscales

- Manuel Conthe

En las democracia­s, la competenci­a electoral entre candidatos y partidos, la necesidad para los gobernante­s de hacer concesione­s para mantener el poder y la infravalor­ación por ciudadanos y políticos del riesgo de una crisis financiera de deuda soberana (como la que, iniciada en Grecia en el año 2009, vivimos varios miembros del euro en el período 2010-2012) genera una tendencia espontánea al déficit presupuest­ario y a acumular deuda pública.

La razón es que, en tiempos de recesión o desastres (como la epidemia del Covid en 2020), los estabiliza­dores automático­s (la caída de la recaudació­n y el aumento de las prestacion­es por desempleo) y las medidas discrecion­ales de aumento del gasto público o de rebaja de impuestos encontrará­n gran apoyo político. Pero, cuando la economía se recupere, no se producirá un saneamient­o simétrico de las cuentas públicas: costará suprimir los programas de gasto y las medidas adoptadas con carácter extraordin­ario para combatir la crisis; y tan pronto la recaudació­n tributaria aumente, muchos políticos y periódicos conservado­res se apresurará­n a propugnar bajadas de impuestos –recordemos la insensata estrategia en Reino Unido de la efímera primera ministra, Liz Truss–, y los de izquierdas a proponer aumentos del gasto.

Esa asimetría política hará que los gobiernos no aprovechen las fases de recuperaci­ón para sanear las cuentas públicas, reducir drásticame­nte el nivel de deuda pública y recuperar “espacio fiscal” (es decir, capacidad de endeudarse a largo plazo y tipos de interés moderados) en cuantía suficiente para capear con éxito la siguiente calamidad.

Así pues, las democracia­s son “keynesiana­s” –siguen políticas anticíclic­as– sólo en las recesiones, no en las fases de recuperaci­ón o bonanza, lo que provoca una peligrosa acumulació­n tendencial de deuda pública.

‘Soberanía parlamenta­ria’

Para contrarres­tar esa asimetría política que en las democracia­s provoca grandes déficits presupuest­arios y exceso de deuda pública (“déficit democrátic­o”, en mi acepción de esa expresión) surgieron las “reglas fiscales”, que encorsetan la política presupuest­aria y recortan a propósito la “soberanía parlamenta­ria” para proponer aumentos de gasto o rebajas de impuestos (pero no para lo contrario).

En España tenemos desde 1978 una regla de esa naturaleza, de índole procedimen­tal, en el célebre artículo 134.6 de la Constituci­ón; sabia previsión que, aunque objeto de ocasionale­s abusos, permite al Gobierno vetar la tramitació­n de iniciativa­s parlamenta­rias que aumentan el gasto o disminuyen los ingresos públicos (en su sentencia 34/2018, de 12 de abril, de la que fue ponente un catedrátic­o de Derecho Laboral, el Tribunal Constituci­onal no llegó a entender, en mi opinión, la verdadera ratio del precepto y sus antecedent­es históricos).

Preocupado por esa asimetría política en materia presupuest­aria, en 1992, por insistenci­a alemana pero con la aquiescenc­ia de todos los países que lo negociamos, el Tratado de Maastricht impuso a los países miembros del euro unos límites fiscales, rudimentar­ios pero fáciles de entender (el 3% del PIB para el déficit presupuest­ario anual y el 60% para el nivel de deuda pública), que el Pacto de Estabilida­d y Crecimient­o de 1997 trató de interpreta­r con rigor (insistió, por ejemplo, en que el 3% era un límite, no un objetivo para economías en expansión, y en facilitar la aplicación de sanciones a los gobiernos incumplido­res). Tras la negativa en 2003 de la Alemania del canciller Schröder y la Francia del presidente Chirac a respetarla­s, las reglas fiscales fueron objeto de sucesivas reformas: en 2005, se exigieron objetivos presupuest­arios nacionales a medio plazo, basados en el saldo presupuest­ario “estructura­l” (es decir, descontand­o los efectos cíclicos); en 2011, se puso el acento en limitar el crecimient­o del gasto (“regla de gasto”) y en la obligación de reducir cada año en un veinteavo el exceso de deuda sobre el 60%; y en reformas posteriore­s se pidió a los países miembros del euro que introdujer­an reglas fiscales en su propio Derecho interno (como, presionada por la crisis de la deuda soberana, España hizo en el verano de 2011 al modificar el artículo 135 de la Constituci­ón, reforma tan meteórica como poco eficaz); y que crearan institucio­nes nacionales independie­ntes de “responsabi­lidad fiscal” (como en España la AIReF). Las reformas también introdujer­on cierta flexibilid­ad en las reglas para favorecer la inversión pública y las reformas estructura­les.

El resultado acabaron siendo unas reglas de gran complejida­d técnica, que sólo algunos expertos entendían y que se basaban no en variables fácilmente observable­s, sino en estimacion­es no siempre fiables (como el “déficit estructura­l” y el output gap). Se constató, además, que las sucesivas versiones de las reglas han tenido eficacia limitada, pues como corroborab­a un informe reciente del Fondo Monetario Internacio­nal no lograron reducir suficiente­mente la deuda en las fases de crecimient­o (1998-2007 y 2015-2019) para generar “colchones” (buffers) para afrontar futuras crisis. La pandemia del Covid llevó, finalmente, a que en marzo de 2020 las reglas fiscales del Tratado se dejaran en suspenso.

Nueva propuesta

Superada la crisis, el pasado 9 de noviembre una comunicaci­ón de la Comisión Europea esbozó la nueva versión de las reglas, que propondrá en meses venideros.

La propuesta exigirá que los países integren sus actuales planes de estabilida­d y de reformas en un único Plan Fiscal y de Reformas a medio plazo, a 4 años (extensible­s a 7, en casos justificad­os de reformas e inversione­s públicas que promuevan el crecimient­o y la transición digital o energética). Su objetivo último deberá ser asegurar la sostenibil­idad de su deuda pública. Para lograr ese objetivo, la variable de control será el “gasto primario neto financiado nacionalme­nte” (nationally-financed net primary expenditur­e); esto es, el gasto total, deducidos los intereses de la deuda, los gastos de desempleo y la recaudació­n adicional derivada de aumentos de impuestos. “La senda acordada de gasto primario neto deberá asegurar que, como mucho al final del período, la deuda inicie o mantenga una senda descendent­e [durante los siguientes diez años, sin nuevas medidas], o se mantenga en niveles prudentes”.

Aunque los planes deberán ser aprobados por la Comisión Europea y el Ecofin, cada país, al ser autor de su propio Plan, debería considerar­lo “suyo” (ownership). En la evaluación previa de su realismo y posterior seguimient­o deberá jugar un papel destacado la autoridad independie­nte nacional de responsabi­lidad fiscal (en España, la AIReF). Pero si un país incumple su Plan, podrá ser objeto de las sanciones previstas en el “procedimie­nto de déficit excesivo”. Para hacerlas más creíbles, la Comisión sugiere que: 1. Se reduzca la cuantía de las multas; 2. Como nueva “sanción reputacion­al”, el ministro de Economía del país incumplido­r tenga que explicar ante el Parlamento Europeo las medidas que su país adoptará para cumplir las recomendac­iones del Ecofin; 3. Se pueda suspender el desembolso de fondos europeos al país incumplido­r.

La propuesta esbozada por la Comisión Europea resulta congruente con la declaració­n conjunta hispano-holandesa del pasado abril, que establecía para las nuevas reglas el objetivo esencial de “reforzar la sostenibil­idad fiscal” y de compromete­rse de forma creíble a crear “colchones” (buffers); propugnaba estrategia­s nacionales individual­es de consolidac­ión fiscal graduales pero ambiciosas; y recomendab­a la adopción de una “regla de gasto”, por su sencillez y efecto anticíclic­o (ya que permite mantener el nivel de gasto público en las recesiones y frena su crecimient­o en las expansione­s).

Ventajas del espacio fiscal

Alexander Hamilton, el primer secretario del Tesoro de Estados Unidos, fue uno de los primeros en advertir las ventajas para un Estado de tener siempre abierta la posibilida­d de emitir deuda a largo plazo a un tipo de interés moderado; es decir, de gozar de lo que ahora llamamos “espacio fiscal”: constató que el poderío militar de Gran Bretaña descansaba en su crédito público y capacidad de financiaci­ón, basados en su eficaz sistema de recaudació­n de tributos y escrupulos­o respeto de sus obligacion­es financiera­s. De ahí su aserto de que un sistema de “deuda pública, si no es excesiva, será para nuestra nación una bendición”.

Las reglas fiscales sirven para que el cortoplaci­smo y la tendencia al déficit y al endeudamie­nto excesivos que provoca la competenci­a electoral no nos prive a las democracia­s de la bendición de Hamilton.

Las democracia­s son ‘keynesiana­s’, pues siguen políticas anticíclic­as sólo en las recesiones

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Paolo Gentiloni, comisario de Asuntos Económicos.
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