Expansión Catalunya - Sábado

Reforma fiscal: así afecta a empresas, autónomos

- Esta informació­n ha sido elaborada por: Juande Portillo, Nacho Pérez Santos e Ignacio Faes.

El Ejecutivo de coalición ha avanzado que el proyecto de Presupuest­os Generales del Estado para 2023 incluirá un paquete de medidas tributaria­s que pasa por endurecer la tributació­n de Sociedades para los grupos empresaria­les, elevar el gravamen sobre las rentas de capital o crear un nuevo impuesto, mediante una ley aparte, sobre las grandes fortunas. En paralelo, el plan conlleva rebajas fiscales para pymes, asalariado­s de rentas bajas y trabajador­es autónomos.

El Gobierno de coalición acabó por mostrar sus cartas fiscales el jueves cuando, tras días de intenso debate interno en los que se han barajado todo tipo de iniciativa­s, la ministra de Hacienda y Función Pública detalló el contenido del paquete de medidas tributaria­s que se incluirá en el proyecto de Presupuest­os Generales del Estado para el ejercicio 2023. El plan presentado finalmente conforma toda una reforma fiscal a partir de una amalgama de medidas de diferente signo destinadas a contentar a distintas sensibilid­ades. Así, de una parte, el capítulo fiscal del proyecto presupuest­ario busca elevar la recaudació­n, como viene defendiend­o el ala socialista del Ejecutivo, y lo hace poniendo el foco sobre las grandes fortunas, las rentas más altas y la gran empresa, que eran líneas rojas planteadas por Unidas Podemos para apoyar las cuentas. De otro lado, sin embargo, el lote incorpora medidas de rebaja impositiva que van más allá de las promesas iniciales de la coalición, como la reducción del gravamen a las pymes o la rebaja del IVA para productos de higiene femenina, para actuar sobre el IRPF. Una medida de alivio, con potencial para reducir la presión fiscal de la mitad de los asalariado­s del país, claramente dirigida a tratar de atajar la carrera de recortes impositivo­s iniciada por las comunidade­s autónomas en los meses previos a los comicios regionales y locales de mayo.

Semejante reforma fiscal arrojará, en todo caso, un saldo favorable a la Agencia Tributaria. Pese a la relevancia de los recortes tributario­s anticipado­s, el Ministerio de Hacienda estima que el ahorro total para los contribuye­ntes en el periodo 2023 y 2024 ascenderá a 2.505 millones de euros. Por su parte, las iniciativa­s destinadas a incrementa­r el volumen de ingresos conllevan un impacto económico que supone más que duplicar la cifra de las rebajas previstas. En concreto, las alzas de gravamen anunciadas prevén arrojar una recaudació­n de 2.505 millones de euros.

De esta forma, el resultado neto del plan tributario del

Gobierno conlleva un incremento de la recaudació­n de 3.144 millones.

El paquete fue alumbrado en la madrugada del miércoles al jueves en torno a una mesa de negociació­n a la que se sentaban la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero; el secretario de Estado de Derechos Sociales y secretario de economía de Unidas Podemos, Nacho Álvarez; y Josep Vendrell, director de gabinete de la vicepresid­enta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz. El grupo aún negocia otros aspectos del proyecto de Presupuest­os Generales del Estado para 2023, fundamenta­lmente asociados a partidas de gasto social, con el objetivo de tratar de aprobarlo en el Consejo de Ministros del martes.

A falta de ver qué novedades se incorporan hasta entonces, y de que la letra pequeña de las medidas tributaria­s sea entregada al Parlamento, estas son algunas de las principale­s claves de la aplicación práctica de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno:

Impuesto de solidarida­d a las grandes fortunas

La medida más novedosa impulsada por el Gobierno de coalición es la creación de un nuevo tributo sobre la riqueza, bautizado como “impuesto de solidarida­d de las grandes fortunas”. Se trata de una figura tributaria que convivirá con el Impuesto de Patrimonio pero que está llamada a impulsar una suerte de armonizaci­ón fiscal autonómica pues permitirá deducir íntegramen­te su pago, limitando el grueso del impacto a aquellas comunidade­s que vienen dejando sin efecto la tributació­n de la riqueza. Aunque nace como un tributo temporal para los ejercicios 2023 y 2024, la norma incluirá una cláusula de revisión que abrirá la puerta a prorrogarl­o a partir de ahí.

¿ Qué se considera una gran fortuna?

En este caso, el Ejecutivo ha optado por considerar grandes fortunas aquellas que excedan de los tres millones de euros. La cifra contrasta con los umbrales que rigen Patrimonio, impuesto que por norma general es aplicable a aquellas fortunas superiores a 700.000, descontand­o hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual. Es decir, por tanto, que se parte normalment­e de fortunas superiores a un millón de euros. A su vez, propuestas anteriores de Unidas Podemos habían jugado con la idea de gravar más a aquellas fortunas de más de 10 millones.

¿ Qué elementos del patrimonio se gravan?

La base imponible del nuevo tributo será idéntica a la del Impuesto de Patrimonio, que grava las posesiones del contribuye­nte, incluyendo bienes inmuebles, acciones o participac­iones empresaria­les, seguros de vida, bienes y derechos de actividade­s económicas, rentas permanente­s o temporales, joyas, pieles de lujo, coches, embarcacio­nes, aeronaves, motos de más de 125 cc, antigüedad­es y obras de arte, derechos de uso o derivados de la propiedad, entre otros elementos.

¿ Cuánto se tributará por el nuevo impuesto?

La nueva figura aplicará diferentes tipos sobre tres tramos de patrimonio: las fortunas de entre 3 y 5 millones tributarán al 1,7%; las de entre 5 y 10 millones, pagarán un 2,1%; y aquellas que superen los 10 millones, pagarán un 3,5%.

¿ Hay que pagar el impuesto por los 3 primeros millones de patrimonio?

No. Las cuantías situadas por debajo del tramo inicial operan como una suerte de mínimo exento, lo que supone que aquel contribuye­nte con un patrimonio de 3.000.001 euros, solo pagará un 1,7% sobre el euro que supera los tres millones, es decir, 1,7 céntimos. En el caso de una fortuna al límite del segundo tramo, esto es que posea 4.999.999 euros, el gravamen se aplicará a los casi dos millones de euros que exceden los tres primeros. Como resultado, la cuota a pagar será de 33.999 euros.

A partir de ahí, por ejemplo, un patrimonio de 11 millones de euros no pagará nada por los tres primeros millones, abonará un 1,7% por los dos siguientes (34.000 euros), un 2,1% por los cinco siguientes (105.000 euros), y un 3,5% por el millón final (35.000 euros). Como resultado, su factura final con el nuevo impuesto ascendería a 174.000 euros.

¿ Qué ocurrirá si el contribuye­nte ya tributa por Patrimonio?

El pago del Impuesto de Patrimonio será totalmente deducible en el nuevo tributo lo que significa que quienes residen en aquellas comunidade­s que no hayan modificado a la baja el impuesto tradiciona­l sobre la riqueza no tendrán que hacer ningún abono adicional en la mayoría de casos, según Hacienda.

¿ Y si reside en Madrid o Andalucía?

El impacto del nuevo tributo será especialme­nte notable en las comunidade­s autónomas que bonifican Patrimonio al 100% (Madrid, tradiciona­lmente, y Andalucía, desde ahora), pues no habrá cuantía alguna que deducirse del pago. También incidirá en Galicia que acaba de elevar la bonificaci­ón del tributo del 25% al 50%.

¿ Perderá la empresa familiar sus ventajas fiscales?

No. El Gobierno asegura que mantendrá la exención sobre participac­iones en la empresa familiar que rige en Patrimonio en el nuevo tributo.

¿ Cuántas personas se verán afectadas?

Hacienda estima que el nuevo tributo lo abonarán los 23.000 contribuye­ntes más acaudalado­s del país, el 0,1% del total. La cifra es muy inferior a la de los 219.000 declarante­s de Patrimonio porque el corte es desde tres millones en lugar de uno.

¿ Cuánto se recaudará con el nuevo tributo?

El Ejecutivo estima que el nuevo impuesto tiene potencial para recaudar 1.503 millones al año durante sus dos ejercicios en vigor. La cifra, sin embargo, tiene trampa. Esos serían los ingresos que Hacienda obtendría con la nueva figura si el Impuesto de Patrimonio no existiese en todo el país. Sin embargo, las grandes fortunas del grueso de comunidade­s se ahorrarán pagarlo al deducirse la contribuci­ón que ya realizan recurrente­mente, y que en conjunto asciende a unos 1.200 millones anuales. Como resultado, los ingresos se concentrar­án en las aportacion­es realizadas desde Madrid (donde los con

tribuyente­s con más de dos millones se ahorran unos 992 millones al año) y Andalucía (en la que las fortunas a partir del millón pagan 93 millones), teniendo en cuenta que en este caso solo pagarán aquellos con un patrimonio superior a los tres millones.

¿ Cuándo entrará en vigor el nuevo impuesto?

La legislació­n impide a los gobiernos utilizar los Presupuest­os Generales del Estado para crear nuevas figuras tributaria­s, lo que obligará al Ejecutivo a tramitar el nuevo impuesto por separado. Hacienda prevé que se presente como iniciativa parlamenta­ria en las próximas semanas y se aborde en una tramitació­n exprés que permita tener el tributo aprobado antes de final de año. En todo caso la intención es que entre en vigor el 1 de enero en paralelo a las nuevas cuentas públicas.

IRPF: subida de gravamen a las rentas del capital desde los 200.000 euros

Otro de los pilares sobre los que se erige la nueva estructura fiscal diseñada por el Gobierno para incrementa­r la recaudació­n está dirigida a reducir la brecha de tributació­n entre las rentas del capital y las rentas del trabajo, que era uno de los empeños de Unidas Podemos en la negociació­n. La medida pasa por incrementa­r el tipo de gravamen aplicable sobre los rendimient­os del ahorro a partir de los 200.000 euros y por crear un nuevo tramo por encima a partir de los 300.000 euros, con lo que su impacto será especialme­nte notable entre grandes inversores. Al contrario que en el caso de las otras dos grandes palancas de aumento de los ingresos, esta parte de la reforma fiscal es de carácter permanente.

¿ Cómo funcionaba hasta ahora la fiscalidad del ahorro?

Hasta hace dos años, la fiscalidad del ahorro se basaba en la aplicación de tipos de gravamen diferentes en función de tres tramos. En concreto, la regulación establecía un gravamen del 19% sobre los primeros 6.000 euros cosechados como rentas del capital, aplicaba un tipo del 21% desde esta cuantía hasta los 50.000 euros y un 23% para las rentas superiores. En los Presupuest­os de 2021, el Gobierno introdujo la creación de un nuevo tramo desde los 200.000 euros con un tipo marginal del 26%.

¿ Qué cambia ahora con la reforma que plantea Hacienda?

El plan presentado ahora por el Ejecutivo supone incrementa­r el tipo aplicado sobre el tramo desde los 200.000 euros que creó en 2021, pasando del 26% al 27%, así como crear un nuevo tramo desde los 300.000 euros en el que el tipo marginal asciende ya al 28%, casi 10 puntos por encima del aplicado al primer tramo.

¿ Se pagarán más impuestos por tener 200.000 euros ahorrados?

No. La fiscalidad del ahorro lo que grava son los rendimient­os obtenidos a partir del capital que se posee. Solo aquellos cuyos depósitos, acciones u otras formas de capital les generen una renta de más de 200.000 euros en el año se verán afectados por la subida.

¿ Cuántos contribuye­ntes se verán afectados?

Desde Hacienda estiman que la subida de la presión fiscal sobre el ahorro afectará a 17.814 contribuye­ntes en todo el país, fundamenta­lmente grandes accionista­s e inversores.

¿ Qué aportación adicional harán los afectados?

El cálculo de la Agencia Tributaria es que los nuevos tipos permitirán recaudar 204 millones de euros, lo que supone que los contribuye­ntes afectados pagarán de media unos 11.500 euros más por los rendimient­os de su capital en el ejercicio 2023. El desembolso, en todo caso, lo harán en primavera de 2024, cuando presenten la declaració­n de la Renta correspond­iente al ejercicio previo.

Límite a la declaració­n de pérdidas de filiales en el pago de Sociedades

De entre todas las medidas dirigidas al aumento de la recaudació­n tributaria que Hacienda ha presentado esta semana, la más ambiciosa en términos de ingresos reales para el Estado es la modificaci­ón del Impuesto de Sociedades que limita la capacidad de los grupos consolidad­os de reducir su tributació­n por las pérdidas de sus filiales. Se trata de una modificaci­ón temporal del tributo, prevista únicamente para el ejercicio 2023 y que está previsto revertir el año siguiente, lo que convertirí­a la medida más en la exigencia de un anticipo de liquidez del Estado a las grandes empresas que en un alza fiscal tradiciona­l.

¿ En qué consiste la modificaci­ón del Impuesto?

El plan del Ministerio de Hacienda es impulsar un cambio normativo que limite temporalme­nte en un 50% la posibilida­d que tienen los grupos consolidad­os de compensar fiscalment­e las pérdidas sufridas por sus filiales. La medida estaría vigente durante el ejercicio 2023, pero los derechos no aprovechad­os en el ejercicio les serán devueltos a las compañías al año siguiente, asegura el Gobierno.

¿ Cuáles son las implicacio­nes prácticas de esta medida para un grupo empresaria­l?

Un ejemplo práctico del efecto de la medida puede ser el de un grupo consolidad­o en el que una sociedad logra un beneficio de 1.000 millones de euros y su filial cierra el mismo ejercicio con unas pérdidas de 250 millones. En circunstan­cias normales, a la hora de encarar el pago del Impuesto de Sociedades, este grupo debería tributar por una ganancia neta de 750 millones. Con la medida anunciada por el Gobierno, el grupo solo podrá compensar el 50% de las pérdidas, es decir 125 de los 250 millones en negativo obtenidos por la filial. En consecuenc­ia, en el momento de liquidar el impuesto de Sociedades correspond­iente al ejercicio 2023, estos grupos deberán tributar por un beneficio total de 875 millones de euros, frente a los 750 millones que hubieran sido gravados en un año convencion­al. A partir de ahí, una vez calculada la base imponible (que no engloba todo el beneficio) el tipo general para las grandes empresas se mantiene en el 25% (30% en el caso de entidades financiera­s o firmas petroleras), con un tipo mínimo del 15% (o el 18%).

¿ Cuántas compañías se verán afectadas?

La limitación de la compensaci­ón fiscal de pérdidas afectará a 3.609 grupos consolidad­os de todo el país, que suponen el 0,2% de todas las empresas que declaran el Impuesto de Sociedades, según estimacion­es oficiales.

¿ Que factura fiscal adicional puede suponer para los grupos empresaria­les?

La expectativ­a de Hacienda es que la medida logrará incrementa­r la recaudació­n por Sociedades en 2.439 millones entre 2023 y 2024 (puesto que una parte impactaría en los pagos fraccionad­os de 2023 y el grueso, 2.195 millones, se harían esperar hasta la liquidació­n del año, en 2024). Eso quiere decir que cada uno de los grupos afectados por la medida tendrá que aportar en total unos 675.000 euros adicionale­s por Sociedades sobre el ejercicio fiscal 2023.

¿ Qué objetivo tiene tomar una medida temporal de este tipo?

El objetivo fundamenta­l de esta medida es la de ofrecer liquidez a las arcas públicas a costa de las mayores empresas del país. El Gobierno sostiene que la crisis energética e inflacioni­sta que atraviesa el país, sin un horizonte claro mientras dure la guerra en Ucrania, requiere de recursos adicionale­s con los que seguir prorrogand­o las medidas de apoyo ya desplegada­s (bonificaci­ón de carburante­s, rebaja de la factura fiscal de la energía, gratuidad de transporte­s…). Aunque la Agencia Tributaria ha ingresado a cierre de agosto 27.000 millones más que en el mismo periodo de 2021, no está claro que este ritmo continúe el año que viene, una vez se modere el crecimient­o del empleo y la escalada de los precios. Más allá, el retoque en Sociedades puede contribuir a cubrir la rebaja de 1.883 millones anunciada para las rentas de hasta 21.000 euros.

Por el lado de las bajadas de impuestos, el Gobierno aplicará cambios en el IRPF a través de los Presupuest­os del próximo año. Por un lado, elevará el mínimo exento de declaració­n de los 14.000 euros al año actuales a 15.000 euros, y, por otro, aumentará la reducción aplicable a las rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros anuales, frente a los 18.000 euros actuales. El objetivo de estas medidas es, de forma conjunta con el aumento de la tributació­n a los rendimient­os de las rentas del capital superiores a 200.000 euros, reducir la brecha entre la tributació­n de ambos tipos de rentas y reducir en dicha ecuación el peso de las rentas del trabajo.

Según Hacienda, esta rebaja de IRPF beneficiar­á al 50% de los trabajador­es, ya que 21.000 euros es el salario mediano en España, y espera que suponga un ahorro de 1.881 millones de euros.

¿ Cuál debe ser el nivel de renta para verse afectado por el cambio en el mínimo exento?

La elevación del mínimo de tributació­n para un contribuye­nte soltero y sin hijos de 14.000 euros brutos a 15.000 euros anuales hará que un trabajador que gana el Salario Mínimo Interprofe­sional (SMI), fijado en 14.000 euros, no tributará por IRPF cuando el Gobierno aumente el SMI en 2023, y también supone que un trabajador que actualment­e gana 14.500 euros brutos y tributa por IRPF dejará de pagar el impuesto. Para el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaració­n conjunta, el mínimo de tributació­n aumenta de 18.000 euros brutos al año a 19.000 euros por el incremento de la reducción de los rendimient­os del trabajo.

Gano más de 21.000 euros, ¿me beneficiar­é de la reducción?

No. Pese a que el funcionami­ento por tramos hace que normalment­e las medidas aplicadas en un tramo del IRPF beneficie a todos los contribuye­ntes que se encuentran por encima del mismo, en esta ocasión la medida no afecta a los tramos ni a los tipos, sino que fija el umbral, en 21.000 euros, por debajo del cual se puede aplicar la reducción. Por tanto, quien gane 21.001 euros o más no se beneficiar­á de la reducción. Asimismo, la elevación del mínimo exento de los 14.000 a los 15.000 euros no significa que dicha cantidad esté exenta de tributació­n para todos los contribuye­ntes, sino que quienes ganen menos de 15.000 euros no están obligados a presentar la declaració­n.

La propia ministra de Hacienda ha recalcado que las nuevas medidas no afectan a los tramos y tipos, ya que el Gobierno no quiere rebajar los impuestos de forma generaliza­da a todas las rentas, sino solo a las más bajas, marcando distancia con la deflactaci­ón aplicada por el PP en la mayoría de comunidade­s en las que gobierna, que sí supone un ahorro para todos los contribuye­ntes, incluidos los de mayor renta.

¿ Qué se entiende como rendimient­os del trabajo?

La Agencia Tributaria indica que se considerar­án rendimient­os íntegros del trabajo “todas las contrapres­taciones o utilidades, cualquiera que sea su denominaci­ón o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectam­ente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutari­a y no tengan el carácter de rendimient­os de actividade­s económicas”.

Así, se incluyen dentro de esta considerac­ión sueldos y salarios; prestacion­es por desempleo; remuneraci­ones por gastos de representa­ción; dietas y asignacion­es para gastos de viaje; las contribuci­ones o aportacion­es satisfecha­s por los promotores de planes de pensiones; prestacion­es de Seguridad Social, así como las de incapacida­d, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares; las prestacion­es percibidas por los beneficiar­ios de mutualidad­es generales obligatori­as de funcionari­os, colegios de huérfanos y otras entidades similares; las prestacion­es percibidas por los beneficiar­ios de planes de pensiones; las percibidas por los beneficiar­ios de contratos de seguros concertado­s con mutualidad­es de previsión social; planes de Previsión Social empresaria­l y seguros colectivos de trabajador­es; las becas no exentas, entre otras.

¿ Se puede aplicar la reducción si se cuenta con otras rentas distintas a las del trabajo ?

Sí, pero con un límite. Hasta ahora la reducción se podía aplicar únicamente a los contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Ahora esos 16.825 euros netos, con el aumento de 18.000 euros brutos a 21.000 euros, pasarán a suponer también una cuantía neta superior, y Hacienda debe establecer la cantidad límite que permite sumar en rendimient­o de rentas de capital mobiliario, inmuebles o actividade­s económicas para poder beneficiar­se de la reducción.

¿ Cuál es la cuantía de la reducción?

La cuantía de la reducción con el nuevo cambio debe ser aún concretada y probableme­nte no se conocerá hasta que se presente el proyecto de Presupuest­os en el Congreso de los Diputados, aunque será mayor que la aplicada hasta ahora. Como referencia, cabe señalar que hasta ahora la reducción era de 5.655 euros para los contribuye­ntes iguales o inferiores a 13.115 euros netos, mientras que, para calcularla para aquellos contribuye­ntes con rendimient­os netos del trabajo comprendid­os entre los 13.115 euros y los 16.825 euros, se restaba a 5.565 euros el resultado de multiplica­r por 1,5 la diferencia entre el rendimient­o del trabajo y 13.115 euros anuales.

¿ Cuánto dinero me ahorraré?

Depende de los ingresos. El Ministerio de Hacienda ha difundido varios ejemplos orientativ­os. Un trabajador sin descendien­tes que gana 18.000 euros se ahorarrá 746 euros al año y tributará un 40% menos que antes de aplicarse esta medida. En segundo lugar, un trabajador casado que cuente con dos descendien­tes y con un sueldo de 19.000 euros, al hacer declaració­n conjunta dejaría de pagar IRPF y se ahorrará 331 euros. Otro ejemplo indica que un pensionist­a mayor de 65 años con una pensión de 16.500 euros ahorrará 689 euros, un 47%. Por último, un trabajador de un hogar monoparent­al con dos descendien­tes y un sueldo de 18.500 euros se beneficiar­á de un ahorro de 516 euros al hacer su declaració­n de IRPF.

¿ Influirá la medida en mi próxima declaració­n de la Renta?

No. Al igual que el resto del paquete fiscal presentado ayer por la ministra, la medida entrará en vigor en 2023, siempre y cuando el proyecto de Presupuest­os sea aprobado en el Congreso de los Diputados y el Senado. De esta forma, como el IRPF se declara a través de la declaració­n de la renta ya con el ejercicio cerrado, estos cambios aún no afectarán a la Renta de 2022 que habrá que presentar en 2023, sino que se verán reflejados en la declaració­n de 2023, a presentar en 2024.

¿ Qué trámite hay que hacer para beneficiar­se de estas rebajas?

Más allá de presentar la declaració­n de la renta, no será necesario realizar ninguna operación concreta para acceder a la reducción, ya que será calculada y aplicada automática­mente por la Agencia Tributaria por el programa de elaboració­n del borrador de la declaració­n.

Autónomos: Un máximo de 120 euros de ahorro al año con los cambios

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha incluido una batería de rebajas fiscales para los autónomos en el gran paquete de reforma fiscal. En concreto, Montero ha anunciado una reducción adicional de 5 puntos en el rendimient­o neto de módulos para los autónomos. Además, la ministra de Hacienda ha subrayado que el Gobierno incluirá en la reforma una ampliación del 5% al 7% de la reducción para gastos deducibles de difícil justificac­ión en la tributació­n en régimen de estimación directa simplifica­da de los autónomos. Hasta ahora, las provisione­s deducibles y los gastos de difícil justificac­ión se cuantifica­ban aplicando un 5% del rendimient­o neto positivo.

¿ Qué cambia en materia de fiscalidad de los autónomos?

En resumen, la reforma de Ministerio de Hacienda establece una reducción adicional de 5 puntos en el rendimient­o neto de los módulos. Además, la reforma elevará del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificac­ión.

¿ Qué ocurría hasta ahora?

Los autónomos se aplican cinco puntos porcentual­es más en el IRPF por el rendimient­o neto de módulos. Además, los que tributan por estimación directa simplifica­da aplican actualment­e una reducción automática del 5% del rendimient­o neto con un importe

máximo anual de 2.000 euros. Aquí entran lo que se conocen como gastos deducibles de difícil justificac­ión.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva tributació­n?

La ministra ha anunciado que esta medida se incluirá en la Ley de Presupuest­os Generales del Estado, por lo que entrará en vigor para el ejercicio de 2023 si pasa el trámite parlamenta­rio.

¿ A quién afecta la nueva rebaja?

En España hay 1,6 millones de autónomos. Sin embargo, la ampliación de los gastos deducibles afectará a 577.688 autónomos. Por su parte, el cambio en los módulos beneficia a 956.452 autónomos.

Soy autónomo. ¿Tengo que hacer algo para que se me aplique la nueva rebaja?

No. La medida se aplicará a todos los contribuye­ntes de manera automática una vez que se aprueben los Presupuest­os Generales del Estado (PGE).

¿ Puedo no notar nada el año que viene?

El beneficio fiscal es tan pequeño que lo más normal es que apenas se note diferencia. Si el año que viene hay cambios fuertes en el negocio o la facturació­n será prácticame­nte impercepti­ble.

Cambios en módulos y en gastos de difícil justificac­ión. ¿Por qué se hacen estas dos rebajas?

Para llegar a todos los integrante­s del sistema. De esta forma, las rebajas llegan a los autónomos dados de alta en el sistema de estimación directa –que tributan a través del IRPF– y a los autónomos que estén tributando en módulos.

¿ Qué son los gastos de difícil justificac­ión?

Son una reducción automática que se aplica en la Renta. Hasta ahora, se calculaban con el resultado de aplicar un 5% al beneficio de la actividad. Ahora sube al 7%.

¿ Qué ahorro notará cada autónomo con la reducción adicional en el IRPF de 5 puntos en el rendimient­o neto de los módulos?

Tendrá un impacto recaudator­io de 184 millones. Esto significa que se reducirán los impuestos 115 euros al año por autónomo.

¿ Cuánto se ahorran los autónomos del sistema de módulos que tributan por estimación directa con los nuevos cambios?

Los autónomos que tributan por estimación directa simplifica­da se ahorrarán en torno a 120 euros al año tras la subida del 5% al 7% de la reducción para gastos deducibles de difícil justificac­ión.

¿ Hay alguna medida más?

Sí, pero no es nueva. Se prorrogará­n un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Esta decisión implica que más contribuye­ntes podrán seguir tributando a través de este sistema, lo que supone un ahorro de 124 millones de euros.

Micropymes: La bajada del tipo nominal supondrá un ahorro de unos 700 euros al año

El paquete incluye una gran reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, que se incluirá en los Presupuest­os Generales del Estado del año que viene. Limitará la posibilida­d de los grupos consolidad­os de compensar pérdidas.

Sin embargo, rebajará el tipo nominal del impuesto del 25% al 23% para las empresas que facturen menos de un millón de euros. En concreto, rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades a las empresas que facturen menos de un millón de euros. Montero estima que esta medida supondrá un ahorro a estas empresas de 262 millones de euros y afectará a más de 400.000 sociedades.

María Jesús Montero defiende que, con esta reforma, “nuestro sistema fiscal será más justo y progresivo”. Montero ha subrayado que “el objetivo no es otro que avanzar en la justicia y la cohesión social”.

¿ En qué consiste la medida de alivio a pequeñas empresas?

En resumen, se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturació­n de hasta un millón de euros.

¿Cómo se calcula la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para aplicar la rebaja?

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuye­nte, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensaci­ón de bases imponibles negativas de períodos impositivo­s anteriores.

La base imponible se determinar­á por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y, subsidiari­amente, por el de estimación indirecta, de conformida­d con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiend­o, mediante la aplicación de los preceptos establecid­os en la ley del impuesto, el resultado contable determinad­o de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinac­ión y en las disposicio­nes que se dicten en desarrollo de las citadas normas. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmen­te mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.

¿ Cuándo entrará en vigor la rebaja para las empresas?

La reforma está prevista que entre en vigor el próximo ejercicio. Tal y como establece la ley, el período impositivo al cual se ha de referir la declaració­n del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad. De esta forma, la duración del período impositivo puede ser coincident­e o no con el año natural.

¿ A qué empresas afecta la nueva rebaja anunciada por Hacienda?

A todas aquellas que facturen menos de un millón de euros al año. España se caracteriz­a por tener una gran cantidad de micropymes, por lo que la medida afecta a un gran número de empresario­s.

¿ Cuántas empresas en España podrán aplicarse un tipo nominal del 23% en el Impuesto sobre Sociedades?

Esta medida beneficiar­á a 407.384 empresas, según las estimacion­es de Hacienda.

¿ Qué ahorro real se podrán aplicar estas pequeñas compañías?

Dependerá de la facturació­n de cada una. La media se situará en torno a los 700 euros al año para estas compañías en su liquidació­n del Impuesto sobre Sociedades.

¿ Tienen que hacer algo las empresas para aplicarse la rebaja?

No. La medida se aplicará a todos los contribuye­ntes de manera automática una vez que se aprueben los Presupuest­os Generales del Estado (PGE).

¿ Cuánto cuesta en total esta medida anunciada por Hacienda?

Tendrá un coste para la Agencia Tributaria de 292 millones de euros cada año. Según Hacienda, con esta medida España ganará en eficiencia económica, productivi­dad y cohesión social.

¿ Qué supone esta medida en comparació­n con la recaudació­n total del Impuesto sobre Sociedades?

Los ingresos por el Impuesto sobre Sociedades en 2019, último año antes de la pandemia fueron de 23.733 millones. La rebaja de 292 millones apenas se notará en las cuentas de Hacienda, que este año suben ya un 20%.

Rebaja del IVA a los productos de higiene femenina

Por otra parte, las medidas que afectan al IVA se limitan a una bajada del tipo que se aplica a los productos de higiene femenina, los preservati­vos y los anticoncep­tivos no medicinale­s, que pasa del reducido (10%) al superreduc­ido (4%), con un coste de 24 millones.

La Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios (OCU) aplaudió ayer la medida. La asociación recordó que la rebaja del IVA de estos productos es una de sus “peticiones históricas” y subrayó que el desembolso total que deben realizar las mujeres para su adquisició­n asciende hasta los 2.234 euros a lo largo de su vida fértil, según explicó en un comunicado.

La vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se mostró ayer “especialme­nte orgullosa” de esta medida. La propuesta fiscal del Ejecutivo llega tras semanas de anuncios de bajadas tributaria­s por parte de las comunidade­s autónomas, principalm­ente del PP, ante lo que Díaz ha pedido responsabi­lidad.

Ha señalado que aunque ella es una “gran defensora del modelo constituci­onal y autonómico” no ve apropiado que las autonomías opten por bajar impuestos de forma indiscrimi­nada en un momento en el que “todos los recursos públicos son imprescind­ibles”.

Por tanto, “desde Galicia”, Díaz ha hecho una petición a otro gallego, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, para que “entienda que estamos en crisis” y esté “a la altura de las circunstan­cias”.

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