El coste de herencias y donaciones:
La posibilidad de que cada autonomía establezca sus propias tarifas, tipos, cantidades exentas, deducciones y
Junto al Impuesto sobre Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el otro tributo del sistema fiscal español que más debate ha desatado en los últimos años en torno a su regulación, las diferencias en su tributación entre las distintas comunidades autónomas, y la conveniencia o no de armonizarlo dentro de una futura reforma fiscal que sigue sin realizarse.
Antes de explicar cómo tributa el ISD a nivel estatal y en cada comunidad autónoma, es imprescindible recordar que en la tributación de este gravamen influye el grado de relación o parentesco que exista entre el causante y quien reciba la ganancia patrimonial. Así, los sucesores del grupo I se refieren a hijos y adoptados menores de 21 años; el II, a cónyuges, padres e hijos y adoptados de 21 años o más, abuelos y nietos; el III a hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, nueras, yernos, e hijos y nietos del cónyuge); y el IV a primos, familiares más distantes y extraños.
Al margen de las principales particularidades que establece cada autonomía, a modo general cabe destacar que la mayoría ofrecen reducciones o bonificaciones muy significativas en el caso de herencias o donaciones de empresas, dinero para su constitución o ampliación; vivienda habitual o dinero para su compra; así como en el caso de colectivos como menores de edad o personas con discapacidad, entre otros.
Cantabria aplica la mayor bonificación, del 100%, seguida por 5 comunidades que ofrecen el 99%
euros, añadiéndose en el caso del grupo I 3.990,72 euros por cada año por debajo de los 21 años de edad, hasta un máximo de 47.858,59 euros; mientras que en el grupo III están exentos los primeros 7.993,46 euros. También se aplican otras reducciones en caso de discapacidad, cobro de seguros de vida por fallecimiento de familiar de grupo I y II, o heredar una empresa familiar, entre otros.
Una vez calculada la cuota íntegra, en este tributo se aplican unos coeficientes en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente con el que ya cuenta quien recibe la herencia o donación. En los grupos de parentesco I y II, los coeficientes oscilan entre 1 (aplicado en caso de un patrimonio de hasta 402.678 euros) y 1,2 (para patrimonios mayores de 4 millones). En el grupo III, los coeficientes van del 1,5882 al 1,9059; y en el grupo IV, entre un coeficiente de 2 y de 2,4.
Pese a la existencia de esta regulación estatal, son las comunidades las encargadas de cobrarlo –salvo en el caso de herederos residentes en el extranjero, que pagan al Estado–, así como de fijar las tarifas, bonificaciones y reducciones que consideren. Por ello, la tributación de este impuesto varía mucho según se resida en una comunidad autónoma u otra, ya que, además, la casuística de medidas en forma de cambios en la tarifa, bonificación o reducción es muy variada, entrando en juego criterios o requisitos en función de variables como el grupo de parentesco, el patrimonio preexistente, el tipo de activo (inmuebles, empresas, dinero para su adquisición...) y su valor. en comparación con la tarifa estatal, y aplica una reducción de un millón de euros exentos en el caso de herencias mortis causa en los grupos I y II y la establece en 10.000 euros para el III. Los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente también son menores que los de la normativa estatal, al ser 1 para los grupos I y II; 1,5 para el III y 1,9 para el IV.
En Aragón, para el caso de sucesiones y donaciones de grupo I, los menores de edad tienen una reducción del 100%, hasta una cuantía máxima de tres millones de euros. Para el grupo III, mejora la reducción estatal fijándola en 15.000 euros para los hermanos. En las herencias de vivienda habitual dispone una bonificación del 65% para los grupos I y II para inmuebles de hasta 300.000 euros de valor, mientras que en donaciones existe una bonificación del 65% para bases de hasta 500.000 euros también para los grupos I y II.
Los tipos impositivos de la tarifa aplicada a las herencias en Asturias para los grupos I y II están entre el 21,25% y el 36,5%, mientras que las donaciones entre parientes próximos tributan entre un 2% y un 36,5%. Esta región mejora hasta los 300.000 euros la reducción estatal para grupos I y II y fija reducciones de entre el 99% y el 95% por distintos tramos del valor del inmueble cuando se trata de herencias de vivienda habitual, así como coeficientes reductores de patrimonio preexistente para el grupo I. Además, fija coeficientes inferiores a 1 para el patrimonio preexistente del grupo I.
En Baleares, las sucesiones por mortis causa tributan a tipos de entre el 1% y el 20%, mientras que en las donaciones se aplica una deducción de la cuota que implica una tributación al 7% para los grupos I y II.
También mejora las reduc
a parientes próximos, tiene una escala con tipos situados entre el 5% y el 9%.
Madrid aplica desde ayer una bonificación del 25% en hermanos, tíos y sobrinos