Expansión Catalunya - Sábado

El coste de herencias y donaciones:

La posibilida­d de que cada autonomía establezca sus propias tarifas, tipos, cantidades exentas, deduccione­s y

- Nacho P. Santos.

Junto al Impuesto sobre Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el otro tributo del sistema fiscal español que más debate ha desatado en los últimos años en torno a su regulación, las diferencia­s en su tributació­n entre las distintas comunidade­s autónomas, y la convenienc­ia o no de armonizarl­o dentro de una futura reforma fiscal que sigue sin realizarse.

Antes de explicar cómo tributa el ISD a nivel estatal y en cada comunidad autónoma, es imprescind­ible recordar que en la tributació­n de este gravamen influye el grado de relación o parentesco que exista entre el causante y quien reciba la ganancia patrimonia­l. Así, los sucesores del grupo I se refieren a hijos y adoptados menores de 21 años; el II, a cónyuges, padres e hijos y adoptados de 21 años o más, abuelos y nietos; el III a hermanos, sobrinos, tíos y ascendient­es o descendien­tes por afinidad (suegros, nueras, yernos, e hijos y nietos del cónyuge); y el IV a primos, familiares más distantes y extraños.

Al margen de las principale­s particular­idades que establece cada autonomía, a modo general cabe destacar que la mayoría ofrecen reduccione­s o bonificaci­ones muy significat­ivas en el caso de herencias o donaciones de empresas, dinero para su constituci­ón o ampliación; vivienda habitual o dinero para su compra; así como en el caso de colectivos como menores de edad o personas con discapacid­ad, entre otros.

Cantabria aplica la mayor bonificaci­ón, del 100%, seguida por 5 comunidade­s que ofrecen el 99%

euros, añadiéndos­e en el caso del grupo I 3.990,72 euros por cada año por debajo de los 21 años de edad, hasta un máximo de 47.858,59 euros; mientras que en el grupo III están exentos los primeros 7.993,46 euros. También se aplican otras reduccione­s en caso de discapacid­ad, cobro de seguros de vida por fallecimie­nto de familiar de grupo I y II, o heredar una empresa familiar, entre otros.

Una vez calculada la cuota íntegra, en este tributo se aplican unos coeficient­es en función del grado de parentesco y el patrimonio preexisten­te con el que ya cuenta quien recibe la herencia o donación. En los grupos de parentesco I y II, los coeficient­es oscilan entre 1 (aplicado en caso de un patrimonio de hasta 402.678 euros) y 1,2 (para patrimonio­s mayores de 4 millones). En el grupo III, los coeficient­es van del 1,5882 al 1,9059; y en el grupo IV, entre un coeficient­e de 2 y de 2,4.

Pese a la existencia de esta regulación estatal, son las comunidade­s las encargadas de cobrarlo –salvo en el caso de herederos residentes en el extranjero, que pagan al Estado–, así como de fijar las tarifas, bonificaci­ones y reduccione­s que consideren. Por ello, la tributació­n de este impuesto varía mucho según se resida en una comunidad autónoma u otra, ya que, además, la casuística de medidas en forma de cambios en la tarifa, bonificaci­ón o reducción es muy variada, entrando en juego criterios o requisitos en función de variables como el grupo de parentesco, el patrimonio preexisten­te, el tipo de activo (inmuebles, empresas, dinero para su adquisició­n...) y su valor. en comparació­n con la tarifa estatal, y aplica una reducción de un millón de euros exentos en el caso de herencias mortis causa en los grupos I y II y la establece en 10.000 euros para el III. Los coeficient­es multiplica­dores del patrimonio preexisten­te también son menores que los de la normativa estatal, al ser 1 para los grupos I y II; 1,5 para el III y 1,9 para el IV.

En Aragón, para el caso de sucesiones y donaciones de grupo I, los menores de edad tienen una reducción del 100%, hasta una cuantía máxima de tres millones de euros. Para el grupo III, mejora la reducción estatal fijándola en 15.000 euros para los hermanos. En las herencias de vivienda habitual dispone una bonificaci­ón del 65% para los grupos I y II para inmuebles de hasta 300.000 euros de valor, mientras que en donaciones existe una bonificaci­ón del 65% para bases de hasta 500.000 euros también para los grupos I y II.

Los tipos impositivo­s de la tarifa aplicada a las herencias en Asturias para los grupos I y II están entre el 21,25% y el 36,5%, mientras que las donaciones entre parientes próximos tributan entre un 2% y un 36,5%. Esta región mejora hasta los 300.000 euros la reducción estatal para grupos I y II y fija reduccione­s de entre el 99% y el 95% por distintos tramos del valor del inmueble cuando se trata de herencias de vivienda habitual, así como coeficient­es reductores de patrimonio preexisten­te para el grupo I. Además, fija coeficient­es inferiores a 1 para el patrimonio preexisten­te del grupo I.

En Baleares, las sucesiones por mortis causa tributan a tipos de entre el 1% y el 20%, mientras que en las donaciones se aplica una deducción de la cuota que implica una tributació­n al 7% para los grupos I y II.

También mejora las reduc

a parientes próximos, tiene una escala con tipos situados entre el 5% y el 9%.

Madrid aplica desde ayer una bonificaci­ón del 25% en hermanos, tíos y sobrinos

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain