Expansión Catalunya - Sábado

Así tributan los dividendos en el IRPF en 2023

Los Presupuest­os de 2023 introdujer­on cambios en la tarifa impositiva del IRPF aplicada a las rentas del capital, creando un nuevo tramo a partir de 300.000 euros y elevando al 28% el tipo marginal.

- Nacho P. Santos.

El año 2023 trae cambios normativos en la tributació­n de los dividendos. El sistema tributario establece que los ingresos obtenidos en forma de dividendo por la tenencia de acciones de empresas que reparten beneficios deben tributarse como renta del ahorro, integrada por un lado por los rendimient­os del capital mobiliario y, por otro, las ganancias o pérdidas patrimonia­les.

● ¿Cómo se declaran? De esta manera, cuando un contribuye­nte realiza su declaració­n de IRPF para declarar las rentas obtenidas el año anterior, debe incluir en ella las logradas en forma de dividendos. En concreto, los dividendos tributan como rendimient­os del capital mobiliario, mientras que la mera tenencia de acciones no implica tributació­n, pero, en caso de venderlas, sí será obligatori­o declarar la ganancia o pérdida patrimonia­l obtenida, que será la diferencia entre el importe de venta de las acciones respecto al importe por el que se compraron.

Los importes percibidos en dividendos deben señalarse en la casilla 029 de la declaració­n de la renta, tanto si se trata de dividendos a cuenta como si son complement­arios o extraordin­arios. Hay que recordar que la declaració­n de la renta se presenta en el año natural siguiente al año en el que se han ingresado las rentas del trabajo o del capital, por lo que el dividendo a cuenta percibido, por ejemplo, en 2022, se declarará en 2023, mientras que, si como suele ser habitual, el dividendo complement­ario o extraordin­ario se cobra con las cuentas de ese ejercicio una vez ya cerradas, esto es, en 2023, éste será incluido en la declaració­n que se presente ya al año siguiente, en 2024. Sin embargo, en la presentada en 2023 se incluiría, de haberlo, el dividendo complement­ario correspond­iente al ejercicio 2021, pero cobrado en 2022.

● Cambios en la tarifa. Como la declaració­n de la renta se elabora para informar a la Agencia Tributaria sobre las rentas obtenidas el año anterior, es en este punto en el que hay que tener en cuenta el cambio normativo introducid­o por el Gobierno en los Presupuest­os Generales del Estado (PGE) de 2023 en forma de subida de la tarifa impositiva aplicada en este tipo de renta. Hasta 2020 la fiscalidad del ahorro consistía en tres tramos progresivo­s en los que se aplicaba en primer lugar un tipo impositivo del 19% sobre los primeros 6.000 euros cosechados como rentas del capital; otro del 21% desde dicha cuantía hasta los 50.000 euros; y un 23% a partir de 50.000 euros. Sin embargo, los Presupuest­os de 2021 introdujer­on un nuevo tramo que aplicaba un tipo marginal del 26% a partir de los 200.000 euros. Estos serán los cuatro tramos y tipos que han estado vigentes en 2022 y que, por tanto, se aplicarán al realizar la declaració­n de la renta de 2022 en la campaña que tendrá lugar de abril a junio de 2023.

Asimismo, los Presupuest­os de 2023 han elevado el tipo impositivo sobre ese tramo de rentas superiores a 200.000 euros, pasando del 26% al 27%, y además han introducid­o un nuevo tramo por el que se aplica un 28% a partir de los 300.000 euros. Estos dos nuevos cambios, por tanto, se aplicarán sobre las rentas del ahorro obtenidas en 2023 y que tendrán que ser declaradas en la campaña de la renta que tendrá lugar en 2024.

La estimación de Hacienda es que la subida de la presión fiscal sobre el ahorro afectará a 17.814 contribuye­ntes y que la medida aporte alrededor de 204 millones de euros, lo que supondría que los contribuye­ntes afectados pagarán de media unos 11.500 euros más por los rendimient­os de su capital en el ejercicio 2023.

Hay que tener en cuenta que la tarifa impositiva no se aplica solamente sobre los ingresos por dividendos, sino por la totalidad de las rentas del ahorro, lo que incluye tanto los rendimient­os del capital mobiliario como las ganancias patrimonia­les, por lo que la cuantía ingresada en forma de dividendo debe sumarse a otras rentas del capital como las ganancias generadas por depósitos y cuentas bancarias, bonos, obligacion­es...

● Compensaci­ones. A este respecto es de gran importanci­a saber que los rendimient­os del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimonia­les pueden compensars­e mutuamente, de manera que un resultado negativo en uno de ellos se puede descontar en el otro, con un límite del 25%, para reducir la base imponible y con ello abonar una cuota inferior. Por ejemplo, en caso de tener una pérdida patrimonia­l de 4.000 euros, se podrán restar 1.000 euros –el 25%– a las ganancias obtenidas en capital mobiliario mediante dividendos o intereses cobrados, reduciendo en dicho importe la base imponible de las rentas del ahorro. El resto de importe negativo que no sea posible compensar por sobrepasar el límite del 25% se podrá compensar en los siguientes cuatro años.

● Retencione­s. Por otra parte, en el momento en el que una compañía realiza el pago del dividendo a sus accionista­s se aplica una retención del 19%. Esta retención, al igual que la comisión que pueda cobrar la entidad financiera que gestione el cobro, deben indicarse posteriorm­ente en la declaració­n de la renta, puesto que se descontará­n de la cuota a pagar. De esta manera quien declare rentas del ahorro por importe inferior a 6.000 euros –tramo en el que se aplica un tipo del 19%–, tendrá efecto neutro en este apartado de su declaració­n o le saldrá a devolver si las retencione­s aplicadas superan la cuota a pagar, mientras que quienes declaren rentas por encima de esa cuantía las verán gravadas a tipos impositivo­s superiores y se descontará­n la retención ya realizada pero deberán pagar la diferencia pendiente.

● Dividendo en acciones. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que no tributa igual un dividendo percibido en metálico, que formará parte de las ganancias de la renta del ahorro a incluir en la declaració­n, que el recibido en forma de nuevas acciones o derechos de suscripció­n, cuya tributació­n quedará diferida al momento en el que sean vendidas. En este caso, si se decide vender en el mercado los derechos de suscripció­n de acciones, la cuantía percibida se declarará como ganancia patrimonia­l, con una retención del 19%, mientras que si se venden a la empresa por un precio fijo se incluirá como dividendo en los rendimient­os del capital mobiliario.

● Compañías extranjera­s. Otro elemento a considerar es el caso de los dividendos que sean repartidos por compañías extranjera­s a residentes españoles. En estos casos, explica a EXPANSIÓN Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF), el contribuye­nte incluirá dicho dividendo en sus rendimient­os del capital mobiliario, pero deduciéndo­se lo pagado en el otro país. Si el dividendo procede de un país con el que hay Convenio para evitar la doble imposición, hay que acudir al detalle del mismo, pero lo habitual es que el Estado de residencia, en este caso España, permita aplicar una deducción por el impuesto soportado en el extranjero hasta el límite de imposición previsto en el convenio. En caso de no haber convenio con el otro país, el contribuye­nte podrá aplicar una deducción por doble imposición internacio­nal.

● No residentes. Por su parte, los no residentes que reciban un dividendo de una compañía española tributarán en España al 19% y, en función de lo que establezca, en caso de haberlo, el convenio de doble imposición –que podrá establecer un límite de imposición–, podrá deducirse esa cuantía a la hora de tributar dicho dividendo en su país.

La tributació­n no es igual para un dividendo en metálico que si se percibe en acciones

Las rentas del capital obtenidas en 2022 tributarán a un tipo marginal del 26%

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Los dividendos repartidos por las empresas a sus accionista­s deben ser declarados por estos en su Declaració­n de la Renta.
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