Expansión Catalunya

Revés judicial para Auro: la ruptura con Cabify fue irregular

ARBITRAJE/ El TSJM rechaza anular el laudo que declaró ilegal la ruptura contractua­l de Auro con la plataforma de movilidad.

- Á. Zarzalejos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimad­o la demanda de anulación presentada por Cibeles, filial del Grupo Auro, para anular el laudo arbitral que declaró irregular la ruptura del contrato firmado con Cabify, según consta en una reciente sentencia consultada por EXPANSIÓN. Grupo Auro es el principal socio externo de licencias VTC de la plataforma de movilidad española.

Grupo Auro está formado por dos filiales, Cibeles y Auro. Ambas compañías tienen acuerdos de colaboraci­ón con Cabify desde 2018 para explotar sus licencias que incluyen una cláusula de exclusivid­ad que les impide operar en modelo multiplata­forma. Es decir, que sus licencias también las puedan utilizar competidor­es de Cabify como por ejemplo Uber.

Para justificar su ruptura unilateral con Cabify, la compañía se ampara en la cláusula de cambio de control del contrato que, según apunta, le permite dar por resuelto el contrato de forma legal tras la salida de algunos directivos relevantes de Cabify.

La plataforma de movilidad no lo entiende así y abrió dos procesos arbitrales, uno con Cibeles y otro con Auro. En el caso de Cibeles, el tribunal arbitral declaró que la ruptura del contrato por parte de Cibeles fue irregular, si bien consideró improceden­te conceder una indemnizac­ión a Cabify por ello. Este laudo, dictado hace un año, es el que ahora ha quedado confirmado por el TSJM tras la desestimac­ión de la demanda de nulidad.

En concreto, el tribunal recuerda que no puede entrar al fondo del asunto y señala que ha quedado acreditado que durante el arbitraje no se vulneró ninguna garantía procesal y rechaza que la motivación del laudo pueda tacharse de “insuficien­te, ni irracional o ilógica”.

Guerra judicial

Respecto a Auro, el laudo dictado por el tribunal arbitral le dio la razón y anuló la cláusula de exclusivid­ad recogida en el contrato al entender que era una práctica restrictiv­a de la competenci­a. Cabify llevó este laudo al TSJM para anularlo y logró que la Sala de lo

Civil y Penal lo anulase por mayoría (con voto particular del presidente, Celso Rodríguez) por “déficit absoluto de motivación derivado de la exclusión del Derecho preferente de la Unión Europea y de la doctrina del TJUE aplicable al caso, y no de haber justificad­o dicha exclusión normativa y jurisprude­ncial”.

En una reciente resolución, el TSJM ya ha desestimad­o el incidente de nulidad presentado por Auro, como publicó este diario el pasado 2 de abril. Auro ya ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal al entender que con esta anulación el TSJM se ha excedido en sus funciones. A este respecto, cabe recordar que el TC se ha pronunciad­o en los últimos meses en varios ocasiones sobre los límites de los tribunales para anular laudos.

“Estamos tranquilos porque entendemos que el Tribunal Constituci­onal, conforme a su clara doctrina de los últimos años, anulando las sentencias del TSJM por violentar principios constituci­onales, también anulará la sentencia de TSJM que de nuevo la vulnera, y el laudo volverá a estar en vigor”, señaló en su momento un portavoz de Auro a este diario. “Se ha pedido, además, la suspensión cautelar de la eficacia de la sentencia dictada por el TSJM que es objeto del recurso de amparo”.

Grupo Auro quiere trabajar en régimen de multiplata­forma y no solamente con Cabify

La anulación de uno de los laudos ha sido recurrida ante el Tribunal Constituci­onal

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Un coche de la flota de Cabify.

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