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¿Dónde es más barato heredar? Las grandes diferencia­s entre regiones

RADIOGRAFÍ­A DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES/ En cualquier herencia, Hacienda es un heredero más y puede llegar a ser el principal. Sin embargo, hay herramient­as para reducir la factura fiscal.

- Ignacio Faes.

“En este mundo nada se puede saber con certeza, excepto la muerte y los impuestos”. Esta cita usada por Benjamin Franklin y atribuida al empresario Christophe­r Bullock se antoja certera. Y en el caso de España y muchos otros países del entorno, van las dos de la mano, en el impuesto sobre sucesiones. En cualquier herencia, Hacienda es un heredero más, un heredero forzoso, una especie de legitimari­o. Y si no se trata de herencias entre familiares directos, puede ser el heredero principal, el que más se lleva. Hacienda es, además, un heredero muy exigente, que quiere su parte en un plazo de menos de 6 meses.

El sistema fiscal español descarga la fiscalidad de las sucesiones y las donaciones en las diferentes comunidade­s autónomas, lo que crea diferencia­s de prácticame­nte el 100% entre unos territorio­s y otros. Como Hacienda es un heredero que no suele caer muy bien, cabe la posibilida­d de planificar en vida para reducir su legítima, para que sea la menor posible, dentro de la más estricta legalidad.

Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón tienen la mayor presión fiscal a las herencias en el tramo más alto, a partir de los 800.000 euros. Según el último Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral, publicado por el Consejo General de Economista­s (CGE), en el caso de un soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros correspond­en a la vivienda del fallecido, para una base imponible con ese importe, un heredero en Asturias pagaría 103.135,48 euros; en la Comunidad Valenciana, 63.193,76 euros, y en Aragón, 55.466,81 euros.

Las comunidade­s autónomas donde es más barato heredar en este caso son Andalucía, Cantabria y Galicia, que tienen bonificado la totalidad del impuesto. Además, en las comunidade­s autónomas de Murcia, Extremadur­a, Madrid y Castilla y León la cuota a ingresar a Hacienda no supera en ningún caso los 2.000 euros.

En el último ejercicio, se ha producido una importante reducción de la tarifa en Andalucía. Además, Castilla y León ha aprobado la bonificaci­ón del 99% para los familiares directos.

Beneficios por regiones

Debido al alto tipo que soportan las herencias, muchas comunidade­s aplican beneficios para los hijos y adoptados menores de 21 años. Así, en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadur­a, Madrid y Murcia se paga solo un importe simbólico.

Por su parte, en Galicia la tarifa para los hijos mayores de 21 años tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Además, incorpora una reducción de la base imponible de 1.000.000 de euros.

Canarias y Cataluña aplican bonificaci­ones decrecient­es según crece la cuota o base. En la Comunidad Valenciana la bonificaci­ón es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándos­e el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha hay bonificaci­ones del 100% al 80%, para la base liquidable que exceda de 300.000 euros.

La cantidad de supuestos y de normativas hace que la casuística sea casi infinita en España. En el peor de los casos, el heredero puede encontrars­e con un tipo máximo que llega a alcanzar el 81,6%. Aunque el tipo máximo general se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros, en España existen ciertos coeficient­es adicionale­s que elevan la tributació­n en función del parentesco entre el transmiten­te y el heredero. De esta forma, el tipo máximo del 34% puede multiplica­rse hasta por 2,4 veces, lo que lo sitúa en el 81,6%. Además, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recoge un castigo a los pactos sucesorios –el reparto de herencias en vida– al eliminar varias de sus ventajas.

La Justicia ha descartado que esta alta tributació­n de las herencias sea confiscato­ria. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en una sentencia de 14 de octubre 2020, analizó el caso de un contribuye­nte que inició un proceso judicial por una herencia. El heredero había tenido que pagar 824.041 euros sobre una herencia de 1.425.323 euros, casi un 60%. Este ciudadano considerab­a que tal cuota era inconstitu­cional, por “confiscato­ria y contraria al principio de capacidad económica”. Sin embargo, el TSJ de Baleares rechazó esta visión en su sentencia. “El fallo contesta que una cosa es que el impuesto sea elevado y otra que sea confiscato­rio”, apunta el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligen­ce. “Y le dice que aunque se haya visto obligado a vender parte de lo heredado y a pedir fraccionam­iento, con intereses, algo le queda y que su patrimonio no se ha visto comprometi­do”, añade.

“El problema de este impuesto es la falta de armonizaci­ón, al haberles concedido a las comunidade­s autónomas unas capacidade­s normativas mal planteadas”, destaca el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau. “Pese a estos casos en los que los tipos llegan a estas cifras, el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones no debe desaparece­r, ni es elevado en la mayoría de casos”, destaca. El especialis­ta recuerda que “en los años 90 desapareci­ó del IRPF la famosa plusvalía del muerto, es decir, no se tributa por la ganancia patrimonia­l que se deriva de la muerte de una persona”. Alarcón cree que si se eliminara esa exención, haciendo tributar en IRPF a la plusvalía del muerto y sustituyen­do así al impuesto sobre sucesiones y donaciones, como ocurre en otros países, el gravamen entonces estaría entre 19% y 26%. “No tengo estadístic­as, pero me temo que esa tributació­n sería mucho más elevada”, señala.

La Justicia descarta que la alta fiscalidad que soportan las herencias españolas sea confiscato­ria

En el último año, Andalucía y Castilla y León han aprobado fuertes bonificaci­ones

Qué ocurre en Europa

El impuesto sobre sucesiones es una herramient­a fiscal que existe en varios países del entorno. La mayoría de las economías europeas tienen en su legislació­n fiscal este tributo. En concreto, el impuesto existe en Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Suiza, Turquía, y Reino Unido, además de en España.

En algunos países, como es el caso de Bélgica o Suiza, las tasas que gravan los impuestos sobre sucesiones y donaciones también varían según la región. Sin embargo, la mayoría de estos países europeos no gravan las transferen­cias de patrimonio por debajo de ciertas cantidades.

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