Madrid amplía al 25% la bonificación fiscal a herencias de hermanos y tíos
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES/ Isabel Díaz Ayuso anuncia el inicio de la tramitación de la reforma, que llegará a suponer una rebaja de hasta el 16%. Estima que generará un ahorro fiscal de 48 millones al año.
La Comunidad de Madrid ampliará hasta el 25% la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, aseguró ayer la aprobación de la reforma, en la que el Gobierno regional llevaba meses trabajando.
La rebaja fiscal entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero. El plan incrementa hasta en 10 puntos porcentuales la rebaja con la que ya cuentan actualmente estas herencias. Hasta ahora, eran del 15% en el caso de hermanos y del 10% con tíos y sobrinos. Los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid calculan que cerca de 11.500 contribuyentes accederán a esta rebaja y que supondrá un ahorro fiscal de casi 48,3 millones de euros.
El Ejecutivo autonómico ha iniciado ya la tramitación de esta nueva medida y ha elevado a audiencia pública durante 15 días hábiles el texto del anteproyecto de ley. Transcurrido este tiempo, el procedimiento marca recabar los informes internos para poder ser aprobado por el Consejo de Gobierno pasado el verano. Posteriormente, se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación.
La Comunidad de Madrid fue la primera, en el año 2019,
Cada año, se realizan en Madrid cerca de 11.500 sucesiones entre hermanos, tíos y sobrinos
en introducir bonificaciones para este grado de parentesco. Para las sucesiones y donaciones entre hijos y padres, y entre cónyuges, la bonificación es ya del 99%. Desde la entrada en vigor de la misma, en 2006, se han incrementado el número de autoliquidaciones del impuesto un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones.
La medida tiene un especial impacto en la sucesión de empresas familiares. Antonio Barderas, director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar, valora positivamente la reforma. “La tributación entre hermanos, tíos y sobrinos, en un entorno como el actual en el que hay muchas familias con miembros solteros o sin descendencia, podía llegar al disparatado tipo impositivo del 64,8%”, señala. “Una imposición a todas luces confiscatoria, que además recae sobre bienes que han tributado previamente en el ámbito familiar tras una vida de esfuerzo”, añade.
La nueva bonificación de la Comunidad de Madrid afecta al llamado GrupoIII. La ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España divide a los contribuyentes por grado de parentesco. En el GrupoI están todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años. En el GrupoII los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. En el GrupoIII, que ahora bonifica la Comunidad de
Madrid, hermanos, tíos y sobrinos. Y en el GrupoIV los primos y otros grados más distantes de parentesco.
El tipo general del ISD va desde 7,65% –para herencias de hasta 7.993,46 euros– al 34% para contribuyentes que hereden más de 797.555,08 euros. Sin embargo, la normativa española permite a las comunidades autónomas bonificar este impuesto. Muchas haciendas autonómicas tienen bonificaciones, pero suelen ser para los grupos I y II.
En el GrupoIII, por su parte, las ayudas son mucho menos numerosas. Andalucía sí ha introducido recientemente una bonificación a las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos. En esa región, los grupos III y IV tienen una reducción es de hasta 250.000 euros en la cuota.
Lo que sí provoca, por el contrario, una herencia entre parientes más lejanos es la aplicación de una serie de coeficientes adicionales que encarece los tipos generales del ISD. De esta forma, el impuesto bruto resultante puede incrementarse aún más mediante su aplicación.