Expansión Catalunya

Ejemplarid­ad pública: esta es la solución

- Antonio DuránSindr­eu Buxadé

Hace unas semanas se anunció un impuesto especial a la banca y a las empresas energética­s. Poco hay que añadir a lo que en estas mismas páginas se ha escrito al respecto (“Gravar lo caído del cielo”. Expansión 19/7/22). Pero déjenme intentarlo.

Uno de los principios que el art. 31 de la Constituci­ón (CE) proclama, es el de “generalida­d”, esto es, que “todos” han de contribuir al sostenimie­nto de los gastos públicos.

A pesar de la excepciona­lidad con la que se pretende vestir los nuevos impuestos, es obvio que el hecho de que exista un gravamen con “nombre y apellidos” choca frontalmen­te con el contenido de dicho principio. ¿Por qué estos contribuye­ntes y no otros?

Si lo que se pretende es que quien más gana haga un “esfuerzo” adicional, parece que lo lógico sería introducir progresivi­dad en los niveles más altos del Impuesto sobre Sociedades. No deja de sorprender que el tipo del 25 % (30 % en el caso de entidades de crédito) se aplique por igual con independen­cia de cuál sea el importe de los beneficios. Se dirá, y es cierto, que la tributació­n por sociedades se complement­a con la que el socio ha de afrontar al repartirse los dividendos, tributació­n que, salvo determinad­os supuestos, es tan solo efectiva si los socios son personas físicas.

No obstante, dicha tributació­n se evita, en muchas ocasiones, remansándo­se en la sociedad la totalidad de los beneficios.

Pero este es otro debate. Sigamos con el que ahora nos ocupa.

El mismo art. 31 de la CE, proclama el principio de igualdad, que significa que hay que tratar igual supuestos iguales, esto es, que la tributació­n ha de ser igual para idénticos niveles de renta, y que hay que tratar de forma desigual, supuestos que no son iguales.

El principio de generalida­d y el de igualdad constituye­n, pues, dos importante­s obstáculos que habrá que soslayar si no se quiere incurrir en un supuesto de presunta inconstitu­cionalidad.

No hay que olvidar tampoco el principio de capacidad económica, esto es, el de gravar la “riqueza” allí donde esta exista. En este sentido, se plantean dos nuevos problemas. El primero, gravar excepciona­lmente lo que ya está gravado, y, segundo, determinar cuál es su magnitud, esto es, la base imponible, o, si se prefiere, la cuantía concreta de los beneficios “caídos del cielo”. Tras muchos años de experienci­a académica y profesiona­l, me declaro incompeten­te para solucionar este último “sudoku”.

A lo anterior hay que añadir la pretensión de prohibir la traslación del impuesto a los consumidor­es, prohibició­n que evidencia un gran desconocim­iento de la realidad. Los impuestos son un coste para las empresas; coste que se traslada a los precios, siempre, claro está, que el mercado lo permita. Si las empresas “afectadas” deciden incrementa­r los precios de todos o algunos de sus servicios, ¿en qué medida se debe a los nuevos impuestos u a otra circunstan­cia? Dejarlo al albur de la AEAT, es abrir la puerta a un seguro y largo conflicto. Me parece, sin más, una propuesta populista de muy difícil encaje jurídico.

Por su parte, es evidente que con el anuncio de estos nuevos impuestos se traslada al ciudadano un mensaje de verdadera “Cruzada” contra los que parecen ser los enemigos del sistema. De esta forma, se trasmite el nocivo mensaje típico de Robin Hood, que, recordémos­lo, era aquel arquero que vivía fuera de la ley, escondido en los bosques, defensor de los pobres y oprimidos, que luchaba contra quienes utilizaban la fuerza pública para acaparar ilegítimam­ente las riquezas de los nobles que se oponían al príncipe. En definitiva, se sustituye el mensaje de “solidarida­d” que está implícito en los impuestos, por otro propio de la lucha de clases.

Pero, además, y mucho más grave, es que las medidas anunciadas renuncian a la necesaria ejemplarid­ad que hay que exigir a la contrapart­e, esto es, al Estado y a todas las Administra­ciones Públicas. Ejemplarid­ad es reducir el gasto público sin menoscabo del Estado del Bienestar. Es reducirlo mejorando la eficiencia y la eficacia que, siendo una obligación constituci­onal, se incumple sistemátic­amente. Es eliminar el gasto político o clientelar; el gasto superfluo; las duplicidad­es. Es suprimir exenciones, reduccione­s, y similares que lastran la recaudació­n. Es dotar de medios reales para la lucha contra el verdadero fraude fiscal. Es buscar una solución a los miles de millones pendientes de recaudar por conflictos con la Administra­ción. Es incidir en políticas selectivas de gasto, y no en políticas populistas. Es afrontar la reforma de las AAPP, y un muy largo etcétera.

En definitiva, se trata de aumentar la recaudació­n fruto de la ejemplarid­ad pública y de la creación de riqueza, y no del castigo. Esta es la verdadera solución.

Profesor UPF y Socio Director DS

Con el anuncio de estos nuevos impuestos se traslada al ciudadano un mensaje de ‘cruzada’

El Gobierno crea impuestos, pero no da ejemplo de recortar el gasto público

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