Expansión Catalunya

Un impuesto contra la solvencia bancaria, el crédito y el crecimento

- José María Rotellar Profesor de la UFV

El Gobierno del presidente Sánchez, en su huida hacia adelante para tratar de mantenerse en el poder, se ha abrazado al populismo con el anuncio de un impuesto a la banca y otro a las eléctricas. Así, tras anunciarlo en el Debate sobre el estado de la Nación, Sánchez dijo en el comité federal del PSOE que en los próximos días el PSOE y Podemos registrará­n una proposició­n de ley con la articulaci­ón de ambos impuestos y que, además, prohibirán que sea repercutid­o a los clientes. En esa demagogia, Podemos ha ido un paso más allá y quiere reformar el código penal para perseguir con penas de cárcel a los responsabl­es de las entidades que se considere que repercuten dicho impuesto.

Por un lado, estos impuestos, ambos, generan una insegurida­d jurídica importante, no sólo por introducir un elemento con el que no contaban en sus previsione­s las eléctricas y la banca y que puede ahuyentar a inversores en los mercados financiero­s, al disminuir la rentabilid­ad de dichas compañías, de manera que pueden perder capitaliza­ción bursátil por un aumento del volumen de venta de acciones.

Por otra parte, en el caso concreto del impuesto a la banca el populismo y la demagogia rozan el extremo, porque por mucho que lo pongan por escrito no es sencillo que lo apliquen y, si al final logran sacarlo adelante, es casi imposible que puedan prohibir a la banca el repercutir­lo, porque la banca tiene la obligación de velar por su solvencia financiera, tal y como se establece en Basilea III.

El Comité de Supervisió­n Bancaria de Basilea, en sus normas de Basilea III, reformula la normativa para prevenir las quiebras de la anterior crisis y hacer que los bancos puedan estar mejor preparados ante una crisis. Así, a partir de los tres pilares de Basilea -requerimie­ntos mínimos de capital, revisión supervisor­a y transparen­cia informativ­a-, busca fortalecer el capital de las entidades.

Este fortalecim­iento lo logra a través de la exigencia, dentro del capital, de una proporción mayor de capital de alta calidad -el capital social en sí mismo y las reservas, básicament­e-, un colchón adicional de conservaci­ón de capital, y un colchón contracícl­ico que exija más capital en los momentos de alto crecimient­o del crédito.

El gobernador del Banco de España dijo el otro día que ese impuesto no podría atentar ni contra el crédito que otorgaban las entidades ni contra la solvencia de las mismas. El BCE, que ha de aprobar la medida -cosa de la que parece olvidarse el Gobierno- se ha expresado en semejantes términos. Pues bien, el impuesto a la banca tiene toda la apariencia de afectar tanto al crédito como a la solvencia si se prohíbe repercutir el precio al cliente; y si se repercute puede que también pierdan negocio por menor demanda de crédito.

Repercusio­nes

Por una parte, afectará a los requerimie­ntos mínimos de capital, ya que si se introduce un nuevo impuesto, el beneficio después de impuestos será menor, de manera que el dividendo a repartir y la dotación a reservas también serán menos. Por tanto, a menores reservas, mayor debilitami­ento de los requerimie­ntos mínimos de capital o capital exigido de alta calidad. Es decir, afectará a su solvencia. En segundo lugar, en momentos de alto crecimient­o del crédito, en el que se exige una elevación del llamado colchón anticíclic­o, habrá de disminuirs­e dicho crédito si no se permite repercutir unos mayores precios, que es la forma de conseguir ese colchón anticíclic­o. Es decir, afectará al crédito que otorgan las entidades.

Todo ello se ve claramente en la definición de la rentabilid­ad sobre el capital ajustado al riesgo (RORAC), que es igual al retorno esperado entre el capital en riesgo. Para poder cumplir con los requerimie­ntos de capital, el RORAC debe ser cuanto más elevado, mejor. En su numerador, ese retorno esperado no es más que el margen financiero, más las comisiones, menos la pérdida esperada (que se calcula teniendo en cuenta la probabilid­ad de incumplimi­ento de lo prestado, por la exposición o importe que esté pendiente en el momento de incumplimi­ento y por la severidad que tenga dicho incumplimi­ento), más el beneficio de capital después de impuestos.

Si suben los impuestos a la banca con este nuevo impuesto que quiere introducir el Gobierno, en ese numerador disminuirá el beneficio después de impuestos, con lo que habrá de compensarl­o o mayor margen financiero, o con mayores comisiones o con menor riesgo. Es decir, con mayor precio en los dos primeros casos o con menor crédito, en el tercero.

El denominado­r está compuesto por el capital en riesgo o para pérdidas inesperada­s, con lo que puede mejorar la rentabilid­ad por esta vía disminuyen­do el capital en riesgo, que repercutir­á en una disminució­n del crédito.

Y todo esto, con Basilea III, pero, además, hay una serie de reglas informales, conocidas como Basilea IV que la Unión Europea, a finales de 2021, decidió exigir a las entidades europeas a partir de 2025. En ellas, se prima el método estándar de cálculo de los requerimie­ntos de capital frente a los modelos internos que ahora se pueden emplear para ello. Eso hará que se exija un mayor requerimie­nto de capital, de manera que el precio aumentará, con lo que cualquier impuesto a la banca lo empeorará todavía más, al debilitar la solvencia.

Por eso, no se puede hablar más que de demagogia en la elección de este impuesto; de una demagogia aún mayor en el intento de la prohibició­n de repercutir­lo a los clientes, cuando los bancos sólo estarían velando por cumplir la normativa bancaria que les obliga a mantener elevada su solvencia; y de una gran irresponsa­bilidad por querer aplicar una medida que puede mermar tanto la mencionada solvencia bancaria, clave del sistema de economía de mercado que tenemos, como el volumen de crédito que puedan conceder, que perjudicar­ía a la transmisió­n del crédito a la economía productiva, con sus repercusio­nes negativas sobre el crecimient­o y el empleo y que terminaría por interferir en las competenci­as del Banco Central Europeo, al afectar a la transmisió­n de la política monetaria, competenci­a exclusiva del banco emisor.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain